SJP nº 2 272/2018, 19 de Junio de 2018, de Vitoria-Gasteiz

PonenteROBERTO RAMOS GONZALEZ
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
ECLIES:JP:2018:56
Número de Recurso85/2017

UPAD PENAL - JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DEVITORIA-GASTEIZ

ZIGOR-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO ZIGOR-ARLOKO 2 ZENBAKIKO EPAITEGIA

AVENIDA GASTEIZ 18 1ª Planta - CP/PK: 01008

TELEFONO /TELEFONOA: 945-004852

FAX / FAXA: 945-004913

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-15/009201

NIG CGPJ / IZO BJKN: 01059.43.2-2015/0009201

CAUSA / AUZIA: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 85/2017 - F

Atestado nº/ Atestatu zk. :ERTZAINTZA NUM000 - NUM001

Hecho denunciado/ Salatutako egitatea : De las lesiones / Lesioak

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Contra/Kontra: Tomás

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Abogado/a / Abokatua: JUAN JOSE LOZANO FERNANDEZ Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 2 zenbakiko Procurador/a / Prokuradorea: JULIAN SANCHEZ ALAMILLO Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 2049/2015

Contra/Kontra: Juan María

Abogado/a / Abokatua: ANTONIO LUIS GONZALEZ SASTRE Procurador/a / Prokuradorea: TOMAS ZAPATER UNCETA

SENTENCIA Nº 272/2018

En VITORIA-GASTEIZ, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho

Vistos por mí, D. Roberto Ramos González, Magistrado-Juez de la UPAD Penal-Juzgado de lo Penal nº2 de Vitoria-Gasteiz, en juicio oral y público los presentes autos de procedimiento abreviado nº85/2.017, derivado de las diligencias previas-procedimiento abreviado nº2049/15 del Juzgado de Instrucción nº2 de Vitoria-Gasteiz, seguido por delito de lesiones con uso de medio peligroso y falta de lesiones, contra: D. Juan María , nacido en Ecuador el NUM002 /1982, con NIE NUM003 , en situación administrativa regular en España y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por el procurador Sr. Zapater y defendido por el letrado Sr. González; y D. Tomás , nacido el NUM004 /1976, con DNI NUM005 y sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr. Sánchez Alamillo y defendido por el letrado Sr. Lozano. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como acusación particular D. Tomás , representado por el procurador Sr. Sánchez Alamillo y defendido por el letrado Sr. Lozano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias fueron incoadas por la presunta comisión de un delito de lesiones en base a la denuncia interpuesta ante la Ertzaintza.

El procedimiento fue turnado a este Juzgado, quedando registrado con el número ya citado, y previa admisión de las pruebas consideradas pertinentes, se señaló la celebración del juicio oral el cual ha tenido lugar con el resultado que consta en la grabación del sonido y de la imagen efectuada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en trámite de calificación provisional estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones agravadas con uso de medio peligroso del artículo 148.1º en relación con el artículo 147.1º del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal , según redacción anterior de reforma del Código Penal operada por LO 1/2015; considerando autor del delito al acusado Juan María y de la falta al acusado Tomás ; no concurriendo en el acusado Juan María circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y concurriendo en el acusado Tomás la eximente completa de legítima defensa prevista en el artículo 20.4 del Código Penal ; solicitando la imposición al acusado Juan María de la pena de dos años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (para el supuesto de que se encontrara en situación administrativa irregular en España, de conformidad con el artículo 89 del Cp . procédase a la sustitución de la pena de prisión solicitada por la expulsión del territorio nacional y prohibición de regreso por un periodo de 5 años). Y abono de costas. Solicitando la libre absolución de Tomás toda vez que se encuentra exento de responsabilidad criminal por concurrir la circunstancia eximente completa de legítima defensa. Y en concepto de responsabilidad civil Juan María deberá indemnizar a Tomás en la cantidad de 1440 euros por el tiempo de curación de sus lesiones, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

Por su parte, la acusación particular ejercitada por Tomás solicitó la condena del acusado Juan María como autor de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148 del Código Penal , solicitando la imposición de la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de costas incluidas las de la acusación particular. Y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizarle con la cantidad de 6.000 euros por el tiempo de sanidad de las lesiones, las secuelas y el perjuicio moral.

TERCERO

La defensa del acusado Juan María , en el mismo trámite procedimental, mostró su disconformidad con las conclusiones contenidas en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, interesando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En el día de hoy se ha celebrado el acto del juicio, el cual ha tenido lugar con el resultado que aparece registrado en el soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen efectuado.

Tras practicarse las pruebas, se requirió al Ministerio Fiscal, acusación particular y a la defensa del acusado a fin de que manifestaran sobre si ratificaban o modificaban las conclusiones de los escritos inicialmente presentados.

Por el Ministerio Fiscal se manifestó que se ratificaba en sus conclusiones provisionales.

Por su parte, la acusación particular modificó su escrito de conclusiones en el sentido de efectuar una petición subsidiaria, solicitando la condena del acusado como autor de un delito de lesiones imprudentes del artículo 152 del Código Penal por el que se interesa la pena de 6 meses de prisión.

Por su parte, el letrado del acusado se ratificó en su escrito de defensa, reiterando su petición de libre absolución de su defendido.

A continuación las partes expusieron oralmente lo que estimaron procedente sobre la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos.

Antes de la finalización del acto del juicio, le fue concedido a los acusados el derecho a la última palabra.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 13:00 horas aproximadamente del día 23 de abril de 2015, en el exterior del estanco que regentaba D. Tomás , nacido el NUM004 /1976, con DNI NUM005 y sin antecedentes penales, sito en la CALLE000 de Vitoria-Gasteiz, se produjo una discusión entre aquel y D. Juan María , nacido en Ecuador el NUM002 /1982, con NIE NUM003 , en situación administrativa regular en España y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

El origen de dicha discusión se encuentra en las discrepancias que tenían en relación a la forma de tener y/o llevar a los respectivos perros de los que eran propietarios, el de D. Tomás de raza labrador y el de D. Juan María de raza American Staffodshire.

En el transcurso de dicha discusión y cuando D. Juan María llevaba atado y sin bozal a su perro de raza American Staffodshire, ambos forcejearon o se empujaron mutuamente, hasta que en un momento dado, D. Juan María , con el ánimo de menoscabar la integridad física de D. Tomás , azuzó a su perro tirando de la correa de forma fuerte y seca para que mordiera a este, cosa que logró ya que el animal saltó y le enganchó con los dientes el antebrazo izquierdo.

Como consecuencia de estos hechos, D. Tomás sufrió lesiones consistentes en tres erosiones profundas con desgarro en antebrazo izquierdo en su zona externa, así como hematoma y eritema en la zona, las cuales precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico (consistente en limpieza y cura antiséptica oclusiva, pautándole medicación antibiótica y protector gástrico), y que tardaron en curar 40 días, durante los cuales no estuvo impedido o incapacitado para el desempeño de sus ocupaciones habituales, y sin que le quedaran secuelas.

D. Tomás reclama la indemnización que le pudiera corresponder por estos hechos.

Los perros de raza American Staffodshire Terrier, a la que pertenece el perro de D. Juan María , están incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 50/99, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligroso así como del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la citada Ley.

SEGUNDO

D. Tomás , en el ejercicio de su legítima defensa, al ser mordido por el perro de D. Juan María y viendo que lo tenía enganchado de su brazo izquierdo, comenzó a bracear y a mover los brazos para soltar al perro, propinando un puñetazo o manotazo en la cara a D. Juan María , hecho que motivó que cayera al suelo, consiguiendo con ello su propósito de que el perro le soltara.

Como consecuencia de tales hechos, D. Juan María sufrió lesiones consistentes en hematoma en pómulo derecho, contusiones en mano y muñeca derecha, contusión en costado derecho, las cuales precisaron para su sanidad de una primera asistencia médica y 3 días de curación, no impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

D. Juan María reclama la indemnización que le pudiera corresponder por estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados y relatados en el punto primero del anterior apartado de esta resolución son constitutivos de un delito de lesiones con uso de medio peligroso del artículo 148.1º del Código Penal , en relación con el artículo 147.1 del mismo texto legal ; y ello en relación a las lesiones que le fueron causadas a D. Tomás por D. Juan María , para lo cual este hizo uso del perro de su propiedad que pertenece a una especie canina potencialmente peligrosa.

Como ha señalado de forma reiterada la...

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