SJCA nº 2 29/2018, 7 de Febrero de 2018, de Tarragona

PonenteMARIA LOURDES CHASAN ALEMANY
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
ECLIES:JCA:2018:557
Número de Recurso39/2017

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Procedimiento abreviado : 39/2017

Parte actora : GENERALI ESPAÑA S.A.

Representante de la parte actora : ELISABET CARRERA PORTUSACH

MANEL MATEO BALDRICH

Parte demandada : AJUNTAMENT DE SALOU y MAPFRE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Representante de la parte demandada : JOSE MANUEL GRACIA MARIAS

JOSE FELIP COLET

SENTENCIA 29/2018

En Tarragona, a 7 de febrero de 2018

Visto por mí, MARIA LOURDES CHASAN ALEMANY MAGISTRADA JUEZA del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente Procedimiento Abreviado número 39/2017 en el que han sido partes, como demandante GENERALI ESPAÑA S.A. (representada por D ELISABET CARRERA PORTUSACH, Procurador de los Tribunales y asistida por el Letrado D. MANEL MATEO BALDRICH), y como demandado AJUNTAMENT DE SALOU Y MAPFRE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (representada y asistida por el Jose Felip Colet), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de enero de 2017 se formuló demanda por la que se interponía recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá ante el Juzgado Decano de esta Ciudad. Habiéndose turnado a este Juzgado, fue admitida la demanda por Decreto, dándose a los autos el curso correspondiente al procedimiento abreviado y reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma, tras lo cual se señaló día para la vista.

SEGUNDO

La vista se celebró el día 23 de enero de 2018 en la Sala de vistas de este Juzgado, habiendo comparecido las partes. Abierta la vista, fue conferida la palabra a la parte actora y ésta se ratificó en su demanda, contestando la Administración demandada. Tras la práctica de prueba y formulación de conclusiones quedaron los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora presenta recurso contencioso administrativo contra el Decreto de fecha 7 de noviembre de 2016 del Ayuntamiento de Salou por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Generali España, S.A. contra el Decreto de fecha 9 de agosto de 2016 dictado por el Regidor Delegado de Servicios Generales por el que se resuelve inadmitir la reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de Salou por presentarse fuera del plazo legal, encontrándose prescrito el derecho a formularla. El actor refiere en su demanda que por parte de la Administración demandada se incurre en error en la fecha de inicio de la prescripción de la acción ejercitada y que no cabe apreciar prescripción. Refiere que el siniestro se produjo en fecha 12 de enero de 2015, pero dicha fecha no es la de inicio de la prescripción de la acción para exigir la reclamación y ello por cuanto que la actora, tras el siniestro, encargó un informe pericial y a resultas del mismo efectuó el pago de la indemnización correspondiente a su asegurada Noal 2009, S.L. Al amparo de lo dispuesto en los artículos 1969 del Código Civil en relación con el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro , considera la actora que la fecha de inicio para el cómputo de la prescripción es 17 de junio de 2015, cuando por parte de Generali se paga a su asegurado, y ello por cuanto que con anterioridad Generali no podía reclamar contra el responsable del siniestro en base al artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro . Además, refiere que la reclamación tiene su origen en el siniestro ocurrido en fecha 12 de enero de 2015, cuando Noal 2009, S.L. era la titular del negocio de restaurantes en el local situado en los bajos del edificio situado en la calle Valencia nº 12, local 1 de Salou, estando asegurado bajo póliza concertada con la actora. Con fecha 12 de enero de 2015 se causaron daños eléctricos en el local restaurante de...

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