SJCA nº 1 38/2018, 7 de Febrero de 2018, de Barcelona

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
ECLIES:JCA:2018:616
Número de Recurso330/2016

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 DE BARCELONA

Procedimiento ordinario número 330/2016-4

Partes: British Airways PLC Sucursal en España, representada por la Procuradora de los Tribunales Marta Duran Piera y defendida por la Letrada Ana Mª Fernández Rico, contra el Departament d'Empresa i Coneixement representado y defendido por el Letrado de la Generalitat

SENTENCIA NÚM. 38/2018

En la ciudad de Barcelona, 7 de febrero de 2018

Ramona Guitart Guixer, magistrada, sustituta del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Barcelona y provincia, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que le confieren la Constitución y las leyes, pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en los autos del recurso contencioso administrativo número, 330/2016-4 interpuesto por British Airways PLC Sucursal en España, representada por la Procuradora de los Tribunales Marta Duran Piera y defendida por la Letrada, Ana Mª Fernández contra el Departament d'Empresa i Coneixement, representado y defendido por el Abogado de la Generalitat. La actuación administrativa impugnada consiste en la resolución del Conseller d'Empresa i Coneixement de fecha 2 de junio de 2016 por al que se resuelve: "1.- Desestimar el recurso de alzada interpuesto por British Airways PLC Sucursal en España contra la resolución de 10 de abril de 2015, del Director de la Agència Catalana del Consum, dictada en el expediente sancionador de referencia San/13205/2014. 2 Confirmar las sanciones siguientes: una multa de 15.000 euros por el cargo primero imputado; una multa de 5.000 euros por el cargo segundo imputado; una multa de 25.000 euros por el cargo tercero imputado".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de septiembre de 2016 fue interpuesto por la actora el presente recurso contencioso-administrativo, habiéndose tramitado aquél conforme a lo dispuesto para el procedimiento ordinario en la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), y siendo, la actuación administrativa impugnada, la anteriormente citada..

SEGUNDO

El día 23 de febrero de 2017 la recurrente dedujo demanda, interesando de este Juzgado la anulación de las resoluciones impugnadas. Y todo ello, por motivos que se dan por reproducidos.

TERCERO

El día 27 de abril de 2017 la parte demandada contesta la demanda se opone a la cuestión de fondo del presente recurso.

CUARTO

Una vez practicadas las pruebas admitidas, y habiendo las partes actora y demandada formalizando sus conclusiones, son declarados los autos conclusos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Conseller d'Empresa i Coneixement de fecha 2 de junio de 2016 por al que se resuelve: "1.- Desestimar el recurso de alzada interpuesto por British Airways PLC Sucursal en España contra la resolución de 10 de abril de 2015, del Director de la Agència Catalana del Consum, dictada en el expediente sancionador de referencia SAN/13205/2014 . 2 Confirmar las sanciones siguientes: una multa de 15.000 euros por el cargo primero imputado; una multa de 5.000 euros por el cargo segundo imputado; una multa de 25.000 euros por el cargo tercero imputado".

SEGUNDO

Ante esta jurisdicción, en su escrito de demanda, las pretensiones de la mercantil recurrente se circunscriben a que por el Juzgado se dicte sentencia por la que "(...) se declare nula o anule la resolución impugnada y subsidiariamente para el caso de no ser estimado lo anterior, se reduzcan las sanciones impuestas en los siguientes términos:

-para la infracción descrita en el cargo primero, una sanción de multa de 10.001 euros.

-para la infracción descrita en el cargo segundo, una sanción de multa de 3.001euros.

-para la infracción descrita en el cargo tercero, una sanción de multa de 10.001euros.

En su demanda rectora de autos la parte recurrente suplica que se dicte sentencia estimatoria del recurso y anulatoria de las actuaciones administrativas sancionadoras impugnadas por su manifiesta disconformidad a derecho, con la revocación tanto de las sanciones pecuniarias como de la obligación de restitución y la sanción accesorias impuestas en las actuaciones sancionadoras recurridas. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, tras la exposición por su parte de los antecedentes del caso que entienda de una mayor relevancia para la adecuada resolución del recurso, alude la parte recurrente a la supuesta incompetencia de la administración autonómica recurrida en relación a la corrección de las infracciones administrativas de autos, a la presunta prescripción de las mismas y a la caducidad procedimental observada por las actuaciones sancionadoras subyacentes, así como a supuesta infracción de los principios de tipicidad cuestionando asimismo la tipicidad infractora de los hechos imputados, determinante todo ello de la nulidad o, subsidiariamente, de la anulabilidad de los actos recurridos y por último subsidiariamente la infracción del principio de proporcionalidad.

Por la representación procesal letrada de la parte demandada se contestó a la demanda con alegación, sobre la plena conformidad a derecho de las actuaciones administrativas sancionadoras recurridas, al resultar plenamente acreditada la comisión por la entidad recurrente de las tres infracciones graves sancionadas y, por el contrario, no concurrentes ninguna de las infracciones jurídicas aducidas de contrario por la parte demandante, por lo que solicitó la desestimación del recurso interpuesto, con íntegra confirmación de las actuaciones administrativas recurridas, sin peticionar la condena en las costas procesales de la adversa.

TERCERO

De la exposición de la argumentación jurídica traída a este proceso por las partes, expuesta en síntesis en el Fundamento de Derecho anterior, puede apreciarse que el debate procesal se contrae a las cuestiones controvertidas siguientes, que van a tratarse siguiendo el mismo orden expuesto por las partes, esto es las procedimentales consistentes esencialmente en la falta de competencia y la caducidad de la acción, y las sustantivas concernientes a la comisión y la tipificación de la infracción y la proporcionalidad de la sanción impuesta.

Al respecto, debe anotarse ahora que no es ésta la primera ocasión en la que los distintos Juzgados de este mismo orden y capital se encuentran frente a la obligación de revisar en sede impugnatoria jurisdiccional similares actuaciones administrativas sancionadoras de la misma Administración demandada, y en relación con iguales o muy similares pretensiones de nulidad de las mismas sobre la base del argumento de la ausencia de competencia de la Generalitat para sancionar en el ámbito material que nos ocupa. Entre dichas resoluciones judiciales, consta aportada a los autos por la mercantil actora la reciente sentencia firme número 120/2014, de 28 de abril (procedimiento abreviado número 358/2012-E), dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona , que a su vez sigue el criterio de las sentencias firmes dictadas anteriormente por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Barcelona (sentencia de 17 de octubre de 2013 , procedimiento abreviado número 508/2012) y por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Barcelona (sentencia número 162/2012 ), favorables a las tesis de la recurrente. Pero frente a ello cita la Abogada de la Generalitat numerosas sentencias de los Juzgados de esta misma clase y capital que sostienen un criterio contrario; por ejemplo, del Juzgado 1 la sentencia 214/2011 (procedimiento 493/2010), del Juzgado 5 las sentencias 111/2009 y 354/2012 ( procedimientos 47/2008 y 155/2011 , respectivamente), del Juzgado 6 la sentencia 135/2013 (procedimiento 592/2011 ), del Juzgado 7 la sentencia 81/2010 (procedimiento 69/2008 ), del Juzgado 8 la sentencia 378/2011 (procedimiento 156/2008 ), del Juzgado 9 las sentencias 242/2008 y 17/2013 ( procedimientos 96/2012 y 35/2011, respectivamente ) o del Juzgado 17 la sentencia 259/2012 (procedimiento 484/2010). Por entenderlo acertado, comparte este juzgador este último criterio mayoritario, favorable a las tesis de la Administración autonómica demanda, que viene claramente fundamentado en la primera de las sentencias citadas. Concretamente, se expresa en el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia 214/2011, de 26 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Barcelona (procedimiento ordinario 493/2010-4):

" CUARTO.- Sentado lo anterior, deberá ahora observarse por relación al primero de ellos, formalizado en su recurso por la parte demandante con fundamento en la supuesta incompetencia de la administración autonómica demandada a la que pertenecen tanto el órgano administrativo sancionador como el organismo autónomo autonómico proponente de dicha resolución sancionadora, incompetencia esta que deduce la parte recurrente de los artículos 47 y 94 del vigente Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , aprobado por Real Decreto Legislativo estatal 1/2007, de 16 de noviembre -y que, implícitamente, añadimos aquí, en relación al correspondiente cuadro normativo de los distintos grados de invalidez de los actos administrativos encontraría su eventual acomodo en la causa de nulidad de pleno derecho por incompetencia material manifiesta del órgano tipificada por el artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , LRJPAC, a la que sin mayor dificultad aquí pueden equipararse los supuestos mayores...

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