SAP A Coruña 51/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2018:1166
Número de Recurso270/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución51/2018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00051/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15061 41 1 2015 0000553

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000270 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000421 /2015

Recurrente: Augusto Procurador: MARIA YOLANDA BORRAS VIGOAbogado: ANA BELEN LUACES ALVARIÑORecurrido: Daniela Procurador: ANA ISABEL FERNANDEZ ALVAREZAbogado: GUSTAVO PIÑON CARRO

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 51/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

En el recurso de apelación civil número 270/17, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000, en Juicio Ordinario núm. 421/15, sobre "Reclamación de cantidad seguido entre partes: Como APELANTE: DON Augusto, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Borras Vigo; como APELADO: DOÑA Daniela, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Fernández Álvarez.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, con fecha 14 de febrero de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Desestimo totalmente la demanda principal interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Yolanda Borrás Vigo, en nombre y representación de DON Augusto, y debo absolver y absuelvo a Dª Daniela . Con imposición de costas al demandante.

Estimo totalmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña Ana Isabel Fernández Álvarez, en nombre y representación de Dª Daniela, y debo declarar y declaro la ineficacia por simulación relativa del contrato de compraventa otorgado en DIRECCION001 ante el Notario D. Raúl Gerardo Muñoz Maestre, en fecha 25 de junio de 2013, al nº 2.597 de su protocolo, debo declarar y declaro la existencia de un contrato de vitalicio disimulado, por el cual se transmite la propiedad de la vivienda objeto del contrato a cambio de que Dª Daniela preste atenciones y cuidados a D. Augusto, y debo declarar y declaro la correspondiente cancelación de su inscripción en el Registro de la Propiedad de DIRECCION000, librando mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad de DIRECCION000 a fin de que en relación a la propiedad del piso NUM000, del portal n2 NUM001, de la AVENIDA000 de DIRECCION001, inscrito

al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, Finca n2 NUM005, Inscripción NUM006, de su titular Dª Daniela, proceda a cancelar su título de compraventa, sustituyéndolo por el de contrato de vitalicio, siendo su contraprestación o causa no la existencia de precio alguno sino la de cuidar y prestar atenciones a

D. Augusto . Con imposición de costas al demandante.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Augusto, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 30 de enero de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, de fecha 14 de febrero de 2017, acordó en su parte dispositiva:

Desestimo totalmente la demanda principal interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María Yolanda Borrás Vigo, en nombre y representación de Don Augusto, y debo absolver y absuelvo a Dª Daniela . Con imposición de costas al demandante.

;

Estimo totalmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Isabel Fernández Álvarez, en nombre y representación de Dª Daniela, y debo declarar y declaro la ineficacia por simulación relativa del contrato de compraventa otorgado en DIRECCION001 ante el Notario D. Raúl Gerardo Muñoz Maestre, en fecha 25 de junio de 2013, al nº 2.597 de su protocolo, debo declarar y declaro la existencia de un contrato de vitalicio disimulado, por el cual se transmite la propiedad de la vivienda objeto del contrato a cambio de que Dª Daniela preste atenciones y cuidados a D Don Augusto, y debo declarar y declaro la correspondiente cancelación de su inscripción en el Registro de la Propiedad de DIRECCION000, librando mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad de DIRECCION000 a fin de que en relación a la propiedad del piso NUM000, del portal n2 NUM001, de la AVENIDA000 de DIRECCION001, inscrito al Tomo NUM002

, Libro NUM003, Folio NUM004, Finca n2 NUM005, Inscripción NUM006, de su titular Dª Daniela, proceda a cancelar su título de compraventa, sustituyéndolo por el de contrato de vitalicio, siendo su contraprestación o causa no la existencia de precio alguno sino la de cuidar y prestar atenciones a Don Augusto . Con imposición de costas al demandante.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- Don Augusto ejercita una acción de nulidad de escritura de compraventa contra Dª Daniela que se fundamenta en los artículos 1.265, 1.266, 1.274, 1.275, 1.276, 1.277, 1.301, 1.302, 1.303, 1.445 y 1.500 del Código Civil, alegando que Don Augusto era propietario con carácter privativo de una vivienda sita en el piso NUM007 de la casa número NUM001 de la AVENIDA000 de DIRECCION001 y Dª Daniela es la compradora de la escritura de compraventa otorgada ante el que fue Notario de DIRECCION001 D. Raúl Gerardo Muñoz Maestre

en fecha 25 de junio de 2013, con número de protocolo 2597, trabando Dª Daniela una relación de confianza con Don Augusto en el año 2013 que con el transcurso del tiempo se derivó a que Dª Daniela le planteó una relación sentimental e incluso la posibilidad de contraer matrimonio, conviniendo Don Augusto con Dª Daniela hacer una escritura en la que se reflejase que a cambio de hacerse cargo de su cuidado y atención hasta la fecha de su fallecimiento, le dejaría el piso de su propiedad sito en DIRECCION001 . El 28 de junio de 2013 ambos comparecieron en la notaría de DIRECCION001 en donde informaron a Don Augusto que sus deseos se podían plasmar en una escritura de vitalicio, pensando Don Augusto que habían firmado una escritura donde ella asumiría su cuidado a cambio de dejarle como heredera del piso, manifestándole días más tarde Dª Daniela que el piso ahora era de ella y que podía ir yéndose porque lo iba a poner en venta o alquiler, solicitando Don Augusto en la notaría copia de la escritura que había firmado, descubriendo que en realidad había firmado la venta de la nuda propiedad de su vivienda por 60.000,00 euros como un pago aplazado en su totalidad, verificando uno de los oficiales de la notaría que se confeccionó un recibo en la notaría en el que se acreditaba el abono del dinero, pero que ni se había firmado ni se había entregado cantidad alguna en su presencia, accediendo Don Augusto a la firma por un supuesto ahorro fiscal porque el contrato de vitalicio tiene una carga fiscal importante, sufriendo Don Augusto un error esencial e inexcusable al desconocer el alcance de lo firmado, suponiendo dicho error la nulidad del contrato de compraventa firmado.

Sobre estos hechos Don Augusto formuló denuncia en fecha 17 de septiembre de 2013 ante este Juzgado que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas Nº 547/2013 decretándose el sobreseimiento provisional de la causa en fecha 12 de junio de 2014, reconociendo Dª Daniela en dicho procedimiento que no entregó dinero alguno a Don Augusto, concurriendo también causa de nulidad por simulación absoluta por falta de causa que es el pago del precio.

También alegó que Don Augusto nunca se comprometió a desplazarse a la vivienda de Dª Daniela, que Dª Daniela nunca se ha encargado del cuidado y atención de Don Augusto y que no le corresponde abonar a Don Augusto los 6.479,74 euros reclamados por Dª Daniela

Dª Daniela alegó que recibió una llamada telefónica de Don Augusto, reuniéndose con él, y este le propuso hacer un contrato de vitalicio por el que él le cedería la propiedad de la vivienda a cambio de que ella lo cuidase en su domicilio, para lo cual Don Augusto se trasladaría a vivir a su domicilio. Ambas parte acudieron a la notaria de DIRECCION001, donde, tras asesorarse, acordaron para evitar mayores gastos realizar un contrato simulado de compraventa, siendo la firma de este contrato consentida y aceptada por Don Augusto

, acudiendo días después de la firma de la escritura de compraventa Don Augusto a la notaria para firmar el recibo de pago del precio de la compraventa simulada, no pudiendo declararse la nulidad del contrato de compraventa simulado al existir un verdadero consentimiento y una causa real, debiendo declararse la ineficacia del contrato simulado y el consecuente reconocimiento de la existencia del contrato de vitalicio disimulado concertado entre las partes. Además alegó que la demanda principal contraviene lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley Hipotecaria .

También alegó que Don Augusto se negó a cambiar su domicilio a pesar de que Dª Daniela se lo pidió en reiteradas ocasiones, incluso cuando ésta se cambió a DIRECCION002, impidiendo que Dª Daniela pudiera prestarle las atenciones y cuidados a los que se había comprometido.

Por último, como consecuencia de la firma de la escritura pública de compraventa simulada...

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