SAP Santa Cruz de Tenerife 34/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
ECLIES:APTF:2018:301
Número de Recurso57/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución34/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000057/2017

NIG: 3803843220110025389

Resolución:Sentencia 000034/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000398/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Acusado: Maximiliano ; Abogado: Jaime Maria Garcia De La Cruz Sanchez; Procurador: Maria Montserrat Padron Garcia

Acusado: LOGIS ATLANTIC S.L.; Abogado: Jaime Maria Garcia De La Cruz Sanchez; Procurador: Maria Montserrat Padron Garcia

Acusado: TRADE CONTACT TEGNOLOGIE S.L.; Abogado: Jaime Maria Garcia De La Cruz Sanchez; Procurador: Maria Montserrat Padron Garcia

Acusado: TRADE RESEARCH QUALITY S.L.; Abogado: Jaime Maria Garcia De La Cruz Sanchez; Procurador: Maria Montserrat Padron Garcia

Acusado: Pio ; Abogado: Begoña Bonisu Perez Socorro; Procurador: Pablo Fernando Coito Fontsere

Querellante: papas aureliano s.l.; Abogado: Rodolfo Rodriguez Montenegro; Procurador: Jaime Modesto Comas Diaz

SENTENCIA

Presidente D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

MAGISTRADOS

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

D. AURELIO SANTANA RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2018.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento Abreviado número 0000057/2017, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife por presunto delito de Estafa, en el que han intervenido como partes, el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública y en calidad de acusados, D. Maximiliano con NIF núm. NUM000 y D. Pio con NIF num . NUM001, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la causa, representados por los Procuradores de los Tribunales DOÑA MARÍA MONTSERRAT PADRÓN MORALES Y D. PABLO FERNANDO COITO FONTSERE, respectivamente, y bajo la dirección letrada de D. JAIME MARÍA GARCÍA DE LA CRUZ SÁNCHEZ Y DOÑA BEGOÑA BONISU PÉREZ SOCORRO, como responsables civiles las mercantiles "TRADE CONTACT TEGNOLOGIE S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL", "LOGIS ATLANTIC S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL" Y "TRADE RESEARCH QUALITY, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL", representadas por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARÍA MONTSERRAT PADRÓN MORALES y bajo la dirección letrada de

D. JAIME MARÍA GARCÍA DE LA CRUZ SÁNCHEZ ; y en calidad de acusación particular, la entidad mercantil PAPAS AURELIANO S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. JAIME MODESTO COMAS DÍAZ y bajo la dirección letrada de D. RODOLFO RODRÍGUEZ MONTENEGRO, siendo ponente la Magistrada, DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo previsto en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 31 de enero de 2018, fecha en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial, concluyendo el 1 de febrero de 2018.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular en el trámite de conclusiones en el acto del juicio oral elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de ESTAFA, previsto y penado en los artículos 74, 248.1 y 250.1. 5ª del C.P . en su redacción dada por la L.O. 1/2015 de 30 de marzo, respecto de los acusados, y de la redacción vigente al tiempo de los hechos de autos -la anterior a la entrada en vigor de la LO 5/2010, de 22 de junio- respecto de las personas jurídicas responsables civiles subsidiarias (artículo 250.1.3 ª -mediante pagaré- y 6ª -especial gravedad de la defraudación- del Código Penal). De dichas infracciones penales son criminalmente responsables en concepto de autores ambos acusados, de conformidad con los artículos 27, 28 y 31.1 CP ). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas: 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8 meses (con una cuota diaria de 100 euros y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago).

Del pago de dichas multas habrán de responder de manera directa y solidaria con los acusados las entidades mercantiles "Trade Contact Tegnologie, S.L.", "Logis Atlantic, S.L." y "TRADE RESEARCH QUALITY, S.L.", de conformidad con el artículo 31.2 CP vigente al tiempo de los hechos de autos. Procede asimismo la imposición a los acusados de las costas procesales.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Los acusados deberán ser condenados además a indemnizar conjunta y solidariamente a la perjudicada mercantil "PAPAS AURELIANO, SOCIEDAD LIMITADA," en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, con un mínimo de 73.125 euros, con aplicación del art. 576 LEC . De dicha cantidad responderán en calidad de responsables civiles subsidiarias ( art. 120.4 CP en la redacción vigente al tiempo de los hechos de autos) las entidades "Trade Contact Tegnologie, Sociedad Limitada unipersonal", "Logis Atlantic, Sociedad Limitada" y "TRADE RESEARCH QUALITY, S.L. unipersonal".

TERCERO

En el mismo trámite, la defensa de los acusados interesaron la absolución de sus representados y en concreto, la defensa de D. Pio la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas . Y tras los respectivos informes y concedido el derecho a la última palabra a los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

    De las pruebas practicadas ha resultado probado y así se declara que:

  2. El acusado D. Maximiliano, con DNI núm. NUM000, nacido el NUM002 .1976, sin antecedentes penales, actuando en representación de las entidades mercantiles "TRADE CONTACT TEGNOLOGIE S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL" (CIF nº B-38.970.588) y "LOGIS ATLANTIC S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL" (CIF nº B- 38.975.959), de las que era administrador único, mantuvo una relación comercial con la también mercantil

    "PAPAS AURELIANO, SOCIEDAD LIMITADA" (CIF nº B-38.514.204). Esta relación mercantil consistía en la compra a bajo costo de papas blancas y King Edward importadas del Reino Unido. Posteriormente, las entidades compradoras "TRADE CONTACT TEGNOLOGIE S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL" y "LOGIS ATLANTIC S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL" procedían a la venta de las papas adquiridas en las naves industriales que servían de almacenes abiertos al público, en distintos puntos de la isla de Tenerife, bajo el nombre comercial de Supermercados Autoservicio "La Puchita".

  3. La relación comercial se inició en el año 2009, a través del también acusado D. Pio, con DNI núm. NUM001, nacido el NUM003 de 1976, sin antecedentes penales, quien atribuyéndose la condición de socio de tales mercantiles, contactó con el administrador único de Papas Aureliano, S.L., D. Eugenio . El acusado se encontraba en las oficinas donde se suministraba la mercancía en MERCATENERIFE, en la Subida al Mayorazgo de Santa Cruz de Tenerife, en los locales 124-126, que bajo el rótulo comercial PANTER PINK, tenía ocupados la entidad "TRADE RESEARCH QUALITY, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL"( CIF. N.º B 38970612), de la que también era administrador único por tiempo indefinido D. Maximiliano .

  4. La mercantil "TRADE CONTACT TEGNOLOGIE S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL", fue constituida en Escritura Pública nº 1.903, autorizada en Arona el 15 de diciembre de 2008, por el Notario D. Nicolás Castilla García, dando comienzo a sus operaciones en la misma fecha, siendo nombrado como administrador único por tiempo indefinido en dicho acto constitutivo el acusado D. Maximiliano . En virtud de Escritura Pública nº 909, de 27 de abril de 2.010, el acusado D. Pio, actuando como administrador único de la mercantil "01 PROCONVITTALIA, S.L.", socia única de dicha mercantil vendió la totalidad de las participaciones sociales en ésta a D. Maximiliano por importe de 3.006 euros. Esta entidad fue declarada insolvente por los Juzgados de lo Social nº 6 (decreto de 17/05/2012), 7 (decreto de 17/12/12) y 4 (decreto de insolvencia provisional de 5/05/14) de Santa Cruz de Tenerife y tiene acordado el cierre registral provisional de su hoja registral por falta de depósito de sus cuentas anuales.

    La mercantil "LOGIS ATLANTIC S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL", fue constituida en Escritura Pública nº 324, autorizada en Arona el 20 de febrero de 2009, por el Notario D. Nicolás Castilla García, dando comienzo a sus operaciones en la misma fecha, siendo nombrado como administrador único por tiempo indefinido en dicho acto constitutivo D. Maximiliano . Y tiene acordado el cierre registral provisional de su hoja registral por falta de depósito de sus cuentas anuales.

    Y la mercantil TRADE RESEARCH QUALITY, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL"( CIF. N.º B 38970612),fue constituida en Escritura Pública nº 1.905, autorizada en Arona el 15 de diciembre de 2008, por el Notario

    D. Nicolás Castilla García, dando comienzo a sus operaciones en la misma fecha, siendo nombrado como administrador único por tiempo indefinido en dicho acto constitutivo D. Maximiliano . Tiene acordado el cierre registral provisional de su hoja registral por falta de depósito de sus cuentas anuales.

    A las tres sociedades mercantiles referidas, le consta el mismo domicilio social, en la calle La Paloma, nº 11, bajo, puerta A, de Los Cristianos.

  5. Durante la citada relación comercial, entre septiembre de 2009 y abril de 2011,se efectuaron a la entidad PAPAS AURELIANO S.L. y por cuenta de las entidades "TRADE CONTACT TEGNOLOGIE S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL" y "LOGIS ATLANTIC S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL", pedidos de papas...

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