SAP Las Palmas 72/2018, 14 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
Número de resolución72/2018

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000733/2016

NIG: 3501741120150001034

Resolución:Sentencia 000072/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000108/2015-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Puerto del Rosario

Apelado: CABO INVEST S.L.; Abogado: Manuel Travieso Darias; Procurador: Paloma Guijarro Rubio

Apelante: Purificacion ; Procurador: Alicia Maria Marrero Pulido

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Don Miguel Palomino Cerro

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a catorce de febrero de dos mil dieciocho;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto del Rosario en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 108/2015) seguidos a instancia de la entidad mercantil CABO INVEST, S.L., parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Paloma Guijarro Rubio y asistida por el Letrado don Manuel Travieso Darias, contra doña Purificacion, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora doña Alicia Marrero Pulido y asistida por el Letrado Ignacio López de Vicuña Artola Pulido, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No. 2 de Puerto del Rosario, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de CABO INVEST S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. AGUSTÍN DAVID TRAVIESO DARIAS frente a Dª Purificacion representada por el Procurador de los Tribunales Dª ASCENSIÓN ALVAREZ JIMENEZ.

Con expresa condena en costas a la actora

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 27 de junio de 2016, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 14 de febrero de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento la entidad actora, como propietaria de dos viviendas unifamiliares (distinguidas como C y D en la escritura de división horizontal), pretende con basamento en las relaciones de vecindad y en aplicación de lo dispuesto en el art. 590 del Código Civil, que se declare la inmisión que por penetración de humos produce un pequeño horno de uso particular construido en el solar de la vivienda colindante de la demandada (distinguida como A) pretendiendo la condena a la demolición.

Sostuvo en la demanda que la salida de humos de la chimenea del horno de leña, que se halla adosado a una de las paredes perimetrales en la zona destinada a jardín, va a parar directamente al porche y puerta principal de las viviendas de la actora ocasionando graves molestias a sus ocupantes al ser utilizado el horno con mucha asiduidad siendo altamente toxicas y nocivas las emisiones por él producidas y estando además una de las viviendas de la actora, concretamente la vivienda " NUM000 ", ocupada por su administradora social, doña Amanda, que padece neumonía por hiperreactividad bronquial con intolerancia a agentes inhalados por lo que la instalación de hunos perjudica seriamente su salud.

La sentencia de primera instancia, tras citar a la STS de 12 de diciembre de 1980 en relación a la doctrina sobre inmisiones, desestimó la demanda al no haberse acreditado los extremos afirmados en la demanda, reputando al efecto insuficiente la testifical de doña Bárbara (ocupante de la vivienda " NUM001 ", por haber tenido relación laboral con la actora) así como desechando que la enfermedad de la representante de la actora se deba al uso del horno. Concluyendo, tras el análisis de las periciales de la parte demandada que la actora no ha justificado conforme a las exigencias previstas en el art. 217 LEC que la utilización del horno por la demandada exceda de un uso normal y tolerado por las propias reglas de vecindad.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se alza la parte actora tras reproducir el texto de la sentencia (alegación primera) afirmando que se ha producido una "nulidad de actuaciones" (alegación segunda), error en la valoración de la prueba (alegación tercera) y vulneración de la doctrina jurisprudencial y científica de los actos de vecindad afirmando que se ha acreditado que se ha producido un exceso en el uso normal y tolerado.

TERCERO

Sorprende, de inicio, la alegada nulidad sustentada en que el trámite de conclusiones se verificara en forma escrita y no oral una vez fue practicada por exhorto prueba testifical y sorprende por cuanto ni siquiera la apelante pretende en su recurso (en el suplico) la retroacción de actuaciones a dicho momento sino, simplemente, que se "acceda a las pretensiones de la demanda",

En todo caso, la alegación estaría necesariamente destinada al fracaso pues, incluso haciendo abstracción que la propia parte se conformó con dicha tramitación escrita y no oral, al así resolverlo la Magistrada a quo en la vista del juicio oral ante la falta de práctica en ese momento sin protesta ni reserva alguna de la ahora apelante, lo cierto es que pese a haber recurrido la diligencia de secretaría en la que se ordenaba el traslado para conclusiones la parte ahora recurrente, una vez fue rechazada la posibilidad de tramitar un incidente excepcional de nulidad de actuaciones,...

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