Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 12 de Febrero de 2018

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2018:84A
Número de Recurso21/2017

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SUMARIO NÚM. 51/21/2017.

INVESTIGADOS: CAPITÁN (ET), DON Hipolito, Y DOS MÁS.

RECURSO DE QUEJA DE LA DEFENSA DEL CAPITÁN Hipolito CONTRA INADMISIÓN DE ARCHIVO DE

SUMARIO.

--------------------------------------ILMOS/A. SRES/SRA.:

PRESIDENTE DE SALA, Teniente Coronel Auditor, don Óscar Amellugo Catalán

(Vocal Ponente).

VOCALES TOGADOS,

Teniente Coronel Auditor, don Joaquín Gil Honduvilla. Comandante Auditor, doña África Carroza Pacheco.

AUTO

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2018.

Constituida la correspondiente Sección del Tribunal Militar Territorial Quinto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2º de la Ley Orgánica 4/87, de 15 de Julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, por los Sres. anotados al margen, y siendo,

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO .- El Sumario núm. 51/21/2017, se instruye contra el Capitán (ET), don Hipolito, el Sargento (ET), don Pelayo, y el Cabo (ET), don Remigio, por la presunta comisión de un delito de deslealtad, de los previstos en el artículo 55 CPM 2015, en virtud de hechos acaecidos en el RACA 93 (Los Rodeos), el 25 de agosto de 2017.

Con fecha 29 de noviembre de 2017, la Defensa del Capitán Hipolito, presentó ante el Juzgado Togado Instructor escrito solicitando el archivo de la Causa argumentando que al haber sido sancionado disciplinariamente su defendido por los mismos hechos investigados concurriría la prohibición del bis in ídem de pretenderse sancionar también penalmente la conducta que allí se le imputó. Afirma en apoyo de lo argüido que a raíz de los hechos de autos le fue impuesta - el pasado 01 de septiembre de 2017- una sanción disciplinaria de 14 días de arresto, a cumplir en domicilio, por la Jefatura de su destino, RACA 93, al habérsele considerado autor de la infracción leve prevenida en el apartado 35, del artículo 6º, del Régimen disciplinario Militar, en relación con el artículo 37 (novedades o irregularidades), de las vigentes Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas . La sanción adquirió firmeza al no haber sido recurrida por el infractor.

DOS .- Con Auto de fecha 01 de diciembre de 2017, el Juzgado "a quo" desestimó la petición antedicha, señalando que el procedimiento disciplinario utilizado para la imposición de la sanción de arresto es de

naturaleza plenamente distinta al proceso penal que ahora se sigue, de modo que siempre debe prevalecer la jurisdicción penal sobre el ejercicio de las facultades sancionadoras, como afirma la STS-Sala Quinta- de 28 de enero de 2016 . Además, el artículo 14.2º CPM 2015 y el artículo 85 LPM, disponen que será de abono para el cumplimiento de la condena penal que pudiera recaer el tiempo de arresto que se hubiera sufrido por los mismos hechos. Por todo ello, considera que el principio invocado por la Defensa no despliega sus efectos cuando de confrontar ambas clases de procedimientos, penales y disciplinarios, se trata.

TRES .- No consta en las actuaciones remitidas, ni en el informe emitido por el Juzgado a quo, la fecha de notificación del meritado Auto; no obstante, la parte recurrente señala en el recurso que el Auto le fue trasladado con fecha 07 de diciembre de 2017.

CUATRO .- Con registro de 13 de diciembre de 2017, la Defensa del imputado solicita la revocación del Auto recurrido, reiterando los argumentos ya vertidos en su escrito primigenio, añadiendo-con cita de la STC 02/2003 y de jurisprudencia del Tribunal Supremo - que aun permitiendo la Ley la duplicidad de procedimientos, no ocurre lo mismo con los hechos, los cuales no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado. Afirma también que el artículo 137.2º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone la paralización de las actuaciones disciplinarias cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la penal que pudiera atribuirse.

En el suplico, se interesa que se revoque el Auto de 01 de diciembre de 2017 y se acuerde el archivo del procedimiento penal.

CINCO .- Dado traslado del contenido del recurso a la Fiscalía Jurídico Militar ha instado, en informe de 10 de enero de 2018, el mantenimiento en todos sus términos del auto recurrido, significando -con cita de la jurisprudencia aplicable- que el ordenamiento permite la concurrencia de sanciones disciplinarias y penales por unos mismos hechos, en función de la situación de sujeción especial que une al imputado con la Administración.

SEIS .- En aplicación de la Instrucción núm. 01/2018, de 08 de febrero, de la Sala de Gobierno, del Tribunal Militar Central, sobre Turno de sustitución de Vocales en fase sumarial en este Tribunal Militar Quinto, se procedió a designar los Vocales sustitutos oportunos. Una vez trasladada la pieza separada al Vocal Ponente, Teniente Coronel Auditor Óscar Amellugo Catalán, se señaló para votación y fallo el día de la fecha.

A los anteriores son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aun no constando en la pieza separada la fecha de notificación de la resolución que se impugna, por razones de economía procesal y en aras de la tutela judicial efectiva que se impetra por la Defensa de este Tribunal, debemos aceptar la fecha de notificación del Auto que determina la parte recurrente, esto es, el 07 de diciembre de 2017, y con ello estimar interpuesto en tiempo y forma el recurso de queja deducido.

Seguidamente, tras el detenido examen de la pieza separada de recurso, en la que se impugna la desestimación de la petición de archivo de la Causa por la aplicación imperativa del principio non bis in ídem, la Sala considera que no es posible acoger la tesis de la parte recurrente, debiendo por ende confirmarse íntegramente el Auto de 01 de diciembre de 2017.

Desde un punto de vista formal, partiendo de la situación procesal en que se encuentran las actuaciones, esto es en fase de investigación en la que ni siquiera se ha acordado la imputación formal (auto...

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