SAP Las Palmas 45/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2018:573
Número de Recurso285/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución45/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000285/2016

NIG: 3500641120140000411

Resolución:Sentencia 000045/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000158/2014-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Arucas

Apelado: Virgilio ; Abogado: Maria Milagrosa Santana Arucas; Procurador: Francisco Bethencourt Manrique De Lara

Apelado: MUSAAT Mutua de Seguros a Prima Fija, S. A.; Abogado: Maria Milagrosa Santana Arucas; Procurador: Francisco Bethencourt Manrique De Lara

Apelante: ASEMAS Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, S. A.; Abogado: Jose Garcia Cuyas; Procurador: Joaquin Garcia Caballero

SENTENCIA

SALA: Presidente

D. CARLOS GARCÍA VAN ISSCHOT (Ponente)

Magistrados:

D. VÍCTOR MANUEL MARTÍN CALVO

D. MIGUEL PALOMINO CERRO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2018.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante,en los autos de juicio ordinario 0000158/2014-00, contra la sentencia con númeronº 000119/2015, de 22 de junio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Arucas, seguida esta apelación a instancia de "ASEMAS MUTUA de SEGUROS y REASEGUROS a PRIMA FIJA",representadapor

el Procuradordon JOAQUÍN GARCÍA CABALLERO, y dirigida por el Letrado don JOSÉ GARCÍA CUYAS, frente a don Virgilio y a la entidad MUSAAT (Mutua de Seguros a Prima Fija, S. A.), parte apelada, representados por el Procurador de los Tribunales don FRANCISCO BETHENCOURT MANRIQUE DE LARA y bajo la dirección de la letrada doña MARÍA MILAGROSA SANTANA ARUCAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Arucas, Ilustre señora Juez doñaSILVIA HORCAJADA RUIZ,dictó la sentencia con número 000119/2015, de 22 de junio, cuyo Fallo dice: >.

SEGUNDO

La sentencia, la recurrió en apelación de "ASEMAS MUTUA de SEGUROS y REASEGUROS a PRIMA FIJA" conforme a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil,no habiendo solicitado prueba en esta segunda instancia, y emplazados que fueron los litigantes para ante esta Audiencia Provincial se personaron, en tiempo y forma,y tras darle la tramitación oportuna al rollo abierto, se señaló fecha para su estudio, votación y fallo .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales salvo la del término para dictar sentencia por el cúmulo de asuntos; es ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. D. CARLOS GARCÍA VAN ISSCHOT, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos sobre los que ha versado la cuestión jurídica litigiosa han sido los de que: .- el 28 de septiembre de 2007, presentaron Julián e Rosario demanda de juicio ordinario, por daños en vivienda, frente a don Manuel, frente a >, frente a Don Virgilio y frente a > que fue tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arucas, en los autos de juicio ordinario nº 556/2007, y en el que recayó, en el rollo de apelación nº 839/2010 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, sentencia firme nº 371 - 2012, de nueve de julio,que, entre otros pronunciamientos, falló [1º.-Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por don Julián y doña Rosario contra la sentencia nº 164/2009, de 24 de noviembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arucas en los autos de juicio ordinario nº 556/2007, 2º.- revocar en parte dicha resolución 3º.- ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de don Julián y de doña Rosario, contra don Manuel, contra la entidad "ARQUITECTURA BOGARQ, S.L." y contra don Virgilio, 4º.- condenar a dichos codemandados a que abonen, de manera solidaria, a los actores la cantidad de ciento cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y ocho euros con noventa y seis centavos de euros (157.888,96euros), con más sus intereses legales, devengados desde la fecha de interposición de la demanda, absolviendo a la entidad "A3CAN, S.L." de las pretensiones deducidas en su contra, 5º.- desestimar la impugnación de la sentencia efectuada por "A3CAN, S.L.", 6º.- no hacer expresa condena en las costas de la primera instancia, y 7º.- imponer a "A3CAN, S.L." las costas derivadas de la tramitación de su impugnación]; en autos de ejecución provisional nº 415/2010, seguidos ante el juzgado de origen, se embargaron bienes a don Manuel y a la entidad "ARQUITECTURA BOGARQ, S.L" por cuenta de quienes, el aquí litigante "ASEMAS MUTUA de SEGUROS y REASEGUROS a PRIMA FIJA" (aseguradora de la responsabilidad civil profesional de don Manuel, siendo tomador de la póliza la entidad "ARQUITECTURA BOGARQ, S.L"), consignó en fechas de 08/04/2010 (82.829,50€), 26/10/2012

(6.248,95€) y 20/02/2013 (26.314,83€), sumando la cantidad total por principal 157.888,96 €, más 23.823,93€ de intereses y más 1.502,60€ de costas de la ejecución (total 183.265,49€) cantidad equivalente al 66,67 por ciento del total de la condena; y MUSAAT aseguradora de la responsabilidad profesional del aparejador condenado don Virgilio consignó en fechas de 08/04/2010 (55.219,66€) y 02/10/2012 (4.333,24€), total de (59.552,90 €) equivalentes a un 33,33 por ciento de la condena; en fecha 13 de septiembre de 2013 la representación procesal de Julián e Rosario otorgaron carta de pago a don Manuel y a la entidad "ARQUITECTURA BOGARQ, S.L." por todos los conceptos derivados de dichos procedimientos judiciales, haciendo constar en el finiquito que don Manuel y su sociedad profesional ARQUITECTURA BOGARQ y su aseguradora ASEMAS se reservaban su derecho a repetir frente al codemandado el aparejador don Virgilio y su compañía de seguros MUSAAT.

El escrito de demanda de Julián e Rosario contra don Manuel, >, don Virgilio y frente a > se expresaba que demandaban a don Manuel en su doble condición de arquitecto y de representante legal de la entidad mercantil > ; que la ejecución de la obra fue

encargada al arquitecto don Manuel, al aparejador don Virgilio y a la empresa constructora >; que ellos, como dueños de la casa, traspasaron la dirección de la obra al arquitecto don Manuel, quien antes de que se comenzara con la ejecución de la obra, efectuó un reformado del proyecto del también arquitecto don Edemiro (redactor del proyecto inicial de ejecución de la vivienda) habiendo realizado el 16 de septiembre de 1999 un contrato de arrendamiento de obra o servicio por medio de la entidad mercantil >, sociedad instrumental del profesional arquitecto y director de la obra don Manuel realizando encargo profesional al aparejador don Virgilio adjuntado el contrato suscrito el 16/09/1999 con la entidad > y los posteriores suscritos con esa misma entidad y con el arquitecto don Manuel y con el aparejador don Virgilio .

En el escrito de contestación conjunta de don Manuel y de la entidad "Arquitectura Bogarq, S.L.", quienes lo presentaron, a través de la común Procuradora Sra. González Betancor, el 18 de enero de 2008, reconocieron que sus mandantes realizaron el proyecto; mediante escrito presentado el 18 de enero de 2008, por el Procurador Sr. Bethencourt Manrique de Lara, en nombre y representación de don Virgilio, (documento n.º 3, folio 37) este contestó a la demanda y alegó que estaba conforme con que la redacción del proyecto era de la titularidad del don Edemiro, el cual fue reformado por el asimismo arquitecto y posterior director de la obra don Manuel contratado a través de su sociedad profesional "Arquitectura Bogarq, S.L." y ejecutado por la constructora > actuando como arquitecto técnico de la misma el señor Virgilio .

SEGUNDO

Ante los hechos anteriores la demandante en las presentes actuaciones ASEMAS entiende que la condena lo es en reparto por estirpes o por agrupaciones profesionales y que ella pagó el 50 % de las cantidades reclamadas por el arquitecto superior y por la sociedad codemandada, mientras que Mussat ha abonado por el aparejador don Virgilio tan solo una tercera parte (33,33%) al entender la condena solidaria por cabezas, faltándole un 16,66 por ciento que es lo que aquí reclama al profesional y a su aseguradora MUSAAT.

La demanda contra MUSAAT ha sido desestimada por la razón de que la actora ASEMAS no ostentaba derecho alguno a extender su reclamación hasta alcanzar a Mussat pues la acción que aquí se ejercita es la que resulta del artículo 1.145 del Código civil, que es una acción que permite a quien hizo el pago, reclamar lo debido a sus codeudores solidarios que fueron condenados en la sentencia al abono en las cuantías que después reclama, porque ese precepto permite entre los que exista la solidaridad declarada, las reclamaciones internas una vez abonado lo debido por uno de ellos, pero solamente concede acción frente a los que sean codeudores, a los que vienen condenados en sentencia.

Carece de fundamento la pretensión de la parte aquí demandante, ASEMAS, de reclamar a personas distintas de las recogidas en el título de condena y ello al margen de que la entidad aquí codemandada MUSAAT sea, o no, aseguradora del aparejador que fue condenada, porque quien hoy reclama es un codemandado, y no lo es el perjudicado, el cual dirigió, en el pleito antecedente, la acción frente a los técnicos a los que consideraba responsables, pero no contra sus aseguradoras, siendo que es aquel perjudicado damnificado el que, en el pleito anterior,...

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