STSJ Canarias 19/2018, 29 de Enero de 2018
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2018:142 |
Número de Recurso | 268/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 19/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Sección: JBM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 80
Fax.: 928 30 64 86
Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000268/2016
NIG: 3501645320140001492
Materia: Actividad administrativa. Sanciones
Resolución:Sentencia 000019/2018
Proc. origen: Recurso de apelación Nº proc. origen: 0000235/2016-00
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda de Las Palmas de Gran Canaria
Apelante: Argimiro ; Procurador: CARMELO JUAN FERMIN ARENCIBIA MIRELES
Interesado: DIRECCION GENERAL DE TRÁFICO
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente: Don César García Otero.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de enero de 2.018.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.268/2.016, apelación, en el que son partes, como apelante, Argimiro
, representado por el Procurador Sr. Arencibia Mireles, y como apelada, la Dirección General de Tráfico, representada por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de sentencia desestimatoria de recurso contra resolución disponiendo la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir del recurrente.
.
Mediante sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Las Palmas de fecha 17 de marzo de 2.016 se desestimó la reclamación reseñada en el encabezamiento del presente fallo interpuesta por la representación de Argimiro frente a la Jefatura de Tráfico de Las Palmas.
Frente a tal resolución se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Arencibia Mireles en representación de Argimiro interesando la revocación de la misma, con estimación del recurso interpuesto en primera instancia.
Por su parte, la administración apelada no se opuso al recurso.
Finalizado el periodo probatorio se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día 26 de enero del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
.
La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución del Juzgado número cuatro antes indicada en relación con la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir impuesta al recurrente es o no ajustada a derecho, alegando la parte apelante que la sentencia apelada no tiene en cuenta la alegación de existir un error en la contabilización de puntos por parte de la Dirección General de Tráfico ya que el interesado tenía un saldo positivo al ser iniciado el procedimiento de pérdida de vigencia, alegando igualmente que fue el volcado o actualización tardía de sanciones anteriores, impidiendo al recurrente actuar en consecuencia, como por ejemplo haciendo más cursos de recuperación de puntos, lo que le ocasionó una situación de indefensión irreversible.
Debe señalarse, en primer lugar, que por la sentencia apelada se señaló la cuantía del recurso como...
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