Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 25 de Enero de 2018

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2018:75A
Número de Recurso10/2017

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SUMARIO NÚM. 51/10/2017.

PROCESADOS: SARGENTO (ET), DON Evaristo Y SARGENTO (ET), DON Fermín .

RECURSO DE QUEJA DE LA DEFENSA CONTRA INADMISIÓN DE PRUEBA.

Ilmos/as. Sres/Sras..:

PRESIDENTE DE SALA,

Teniente Coronel Auditor, don Óscar Amellugo Catalán (Vocal Ponente).

VOCALES TOGADOS,

Teniente Coronel Auditor, don Teniente Coronel Auditor, don Joaquín Gil Honduvilla.

Comandante Auditor, don Vicente Emilio Palazuelos García.

A U T O

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2018.

Constituida la correspondiente Sección del Tribunal Militar Territorial Quinto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica 4/87 de 15 de Julio, por los Sres/Sras . anotados al margen, y siendo,

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO .- Por la Defensa de dos de los siete Sargentos procesados en las presentes actuaciones, la de don Evaristo y don Fermín, se interpone ante esta Sala recurso de queja contra el Auto de 15 de noviembre de 2017, dictado por el Ilmo. Sr. Juez Togado, Instructor del Sumario núm. 51/10/2017, mediante el que fue inadmitida a trámite la práctica de prueba testifical, interesada por dicha parte personada consistente, en que se recibiera manifestación en los autos, en calidad de testigos, a las siguientes personas: Teniente, don Lucas

; Teniente, don Mario (ambos Oficiales con destino en la Sección de la Batería del RACA 93 a que pertenecen el denunciante y los denunciados); Sargento, don Nicanor y Sargento, don Pascual (ambos Suboficiales son compañeros de las partes denunciadas y denunciante, y fueron testigos directos de algunos de los incidentes investigados).

DOS .- Notificado el meritado Auto a la recurrente, con fecha 20 de noviembre de 2017, se presentó ante el Juzgado Togado Instructor el recurso concernido el siguiente 24 de noviembre.

La parte funda su impugnación argumentando lo siguiente:

-El auto recurrido vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, reconocidos en el artículo 24 CE .

-Con fecha 06 de julio de 2017 ya se había solicitado del Juzgado Instructor la práctica de la misma prueba testifical que ahora se reitera; la petición fue desestimada por Auto de 07 de julio de 2017, decisión que resultó ratificada por el Tribunal Militar Quinto en Auto de 04 de septiembre de 2017, al rechazar la queja deducida contra aquel.

-El argumento contenido en el Auto de 07 de julio referido carece de motivación y argumentos suficientes para denegar su práctica, puesto que se solicitaron las pruebas en la misma fecha en que se dictó el procesamiento de sus defendidos, desconociendo la parte este último extremo.

-Al no haberse acordado la conclusión de las actuaciones, hallándonos en fase de instrucción, es posible interesar prueba en esclarecimiento de los hechos y para exonerar a sus patrocinados de toda responsabilidad, sin necesidad de esperar a la celebración del juicio oral.

Como petitum se solicita la revocación del Auto recurrido y con ello la práctica de la prueba propuesta.

TRES .- La Fiscalía Jurídico Militar, en informe de 08 de enero de 2018, interesa la estimación íntegra del recurso interpuesto, significando que la parte...

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