STSJ Comunidad de Madrid 25/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2018:5089
Número de Recurso433/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución25/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0010777

Procedimiento Ordinario 433/2016

Demandante: ANJUCAR ASESORES, S.L.

PROCURADORA: DÑA. MARIA DOROTEA SORIANO CERDÓ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 25

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Alberto Gallego Laguna

    Magistrados:

  2. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

    Dª María Rosario Ornosa Fernández

    Dª María Antonia de la Peña Elías

    Dª Carmen Álvarez Theurer

    __________________________________

    En la villa de Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

    VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 433/2016, interpuesto por la entidad ANJUCAR ASESORES, S.L., representada por la Procuradora Dª María Dorotea Soriano Cerdó, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de febrero de 2016, que desestimó las

    reclamaciones números NUM000 y NUM001 deducidas contra los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción referidos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2008 y 2009; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 28 de marzo de 2017 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 23 de enero de 2018, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de febrero de 2016, que desestimó las reclamaciones deducidas por la entidad actora contra los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción referidos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2008 y 2009, por importes respectivos de 65.214,24 euros y 42.727,43 euros.

SEGUNDO

La resolución impugnada trae causa de la liquidación que deriva del acta de disconformidad A02-72180386, incoada el día 8 de febrero de 2013 a la entidad actora por el impuesto y ejercicios antes reseñados. En dicha liquidación se expresa, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

Las actuaciones inspectoras han tenido carácter general y se iniciaron por comunicación notificada en fecha 9 de junio de 2011, habiéndose producido 410 días de dilaciones no imputables a la Administración tributaria.

La sociedad se constituyó mediante escritura pública de fecha 7 de julio de 2008, siendo socios fundadores y administradores solidarios los cónyuges D. Gabino y Dª Ana María .

La actividad de la entidad, clasificada en el epígrafe 842 del IAE, fue la de servicios financieros y contables.

El sujeto pasivo presenta cuentas anuales cuyos datos coinciden con los reflejados en las declaraciones presentadas en ambos ejercicios.

En el acta y en el informe ampliatorio se han puesto de manifiesto los siguientes hechos:

  1. Ingresos comprobados:

    - Año 2008:

    - Ventas comprobadas sujetas a IVA al 16%: 51.100,00 euros.

    - Transferencias no justificadas de Jusal Estudio S.L.: 7.325,00 euros.

    - Año 2009:

    - Ventas comprobadas sujetas a IVA al 16%: 294.519,00 euros.

    - Transferencias no justificadas de Jusal Estudio S.L.: 47.958,61 euros.

    La entidad presenta declaracioŽn en ambos ejercicios, en la comprobacioŽn no aporta contabilidad ni justificantes, solo determinadas facturas de gastos y, dentro de la comprobacioŽn iniciada a su administrador don Gabino, copia de los libros registros de IVA y de determinados asientos contables que seguŽn manifiesta corresponden al obligado tributario.

    Ante la falta de documentacioŽn, la InspeccioŽn emite requerimientos en virtud de los arts. 93 y 94 de la LGT a los clientes que imputan operaciones al sujeto pasivo. A partir de los datos y documentos obtenidos en contestacioŽn a los mismos, se confirman las siguientes operaciones de ventas del obligado tributario por

    periodos anuales: 51.100,00 euros de base imponible en el ejercicio 2008 y 294.519,00 euros de base imponible en el ejercicio 2009.

    Examinados los movimientos de las cuentas bancarias de dicha entidad, igualmente obtenidos en contestacioŽn a requerimientos de la InspeccioŽn a las entidades bancarias, se ponen de manifiesto los siguientes ingresos procedentes de la sociedad Jusal Estudio, S.L., sin operaciones conocidas con el obligado tributario. Esta entidad comparte con Anjucar Asesores S.L. como autorizado en sus cuentas bancarias a D. Gabino : 7.325,00 euros en el año 2008 y 47.958,61 euros en el año 2009.

    Del modo expresado se han determinado los ingresos por el método de estimación directa.

  2. Gastos comprobados:

    - Año 2008: 37.989,78 euros.

    - Año 2009: 142.851,87 euros.

    El sujeto pasivo no tiene ninguna imputación de pagos en ninguno de los dos ejercicios, por ello no se han podido efectuar requerimientos a proveedores.

    Aporta durante la comprobación facturas recibidas por importe total de 25.205,07 euros de base imponible en el an~o 2008 y 68.293,57 euros en el año 2009. Todas las facturas aportadas contienen IVA soportado al 16%. El contenido de las maŽs numerosas hace referencia a servicios de enviŽos y paqueteriŽa y el de las de mayor importe, a obras de alban~ileriŽa y fontaneriŽa, mobiliario y publicidad.

    En ninguŽn caso se aportan o se hace referencia a la forma de pago de dichas facturas.

    En la comprobacioŽn iniciada a su administrador, don Gabino, aportan copia de los libros registros de IVA de Anjucar Asesores, S.L. y tratan de justificar las retiradas en efectivo de las cuentas del Obligado tributario realizadas por don Gabino, con el pago en efectivo de las facturas recibidas contabilizadas en los libros de IVA aportados.

    Ante la falta de contabilidad y de justificantes de gastos adecuados y precisos, se considera procedente recurrir al meŽtodo de estimacioŽn indirecta para la determinacioŽn de los gastos en los que el obligado tributario necesariamente ha incurrido en el desarrollo de su actividad ( art. 53 de la LGT y art. 193 del RGAT), con los medios descritos y justificados en el informe ampliatorio que acompan~a al acta ( art. 158 de la LGT ).

    El resultado de los gastos comprobados por el meŽtodo de estimacioŽn indirecta es el siguiente:

    Año 2008

    - Aprovisionamientos: 4.483,35 euros.

    - Otros gastos de explotación: 33.506,43 euros.

    - Total gastos comprobados: 37.989,78 euros.

    Año 2009

    - Aprovisionamientos: 32.462,25 euros.

    - Otros gastos de explotación: 110.389,62 euros.

    - Total gastos comprobados: 142.851,89 euros.

  3. Bases imponibles comprobadas:

    Las bases imponibles de ambos ejercicios se han determinado por la diferencia entre los ingresos comprobados por el método de estimación directa y los gastos comprobados por el método de estimación indirecta.

    Año 2008: 20.435,22 euros.

    Año 2009: 199.625,74 euros.

    En consecuencia, por acuerdo de 21 de mayo de 2013 el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección practicó liquidación definitiva por importe de 65.214,24 euros (56.969,90 euros de cuota y 8.244,34 euros de intereses de demora).

    Además, la Inspección dispuso el inicio de procedimiento sancionador que finalizó por acuerdo de fecha 7 de noviembre de 2013, que apreció la comisión de infracción grave del art. 191 de la LGT y que impuso sanción por importe total de 42.727,43 euros (3.217,72 euros por el año 2008 y 39.509,71 por el año 2009).

    Tanto la liquidación como el acuerdo sancionador han sido confirmados por la resolución del TEAR impugnada en este proceso.

TERCERO

La entidad actora solicita en la demanda la anulación de la resolución recurrida alegando, en resumen, que en la regularización practicada siguiendo el método de estimación indirecta sólo se han tenido en cuenta algunos, pero no todos, los factores productivos que intervienen en la prestación de los servicios profesionales por sociedades carentes de medios personales.

Destaca que este elemento esencial es el elemento intelectivo, al cual la Administración, en sociedades profesionales de reducida dimensión, atribuye la casi totalidad del beneficio de la sociedad. El aportante de este elemento es, precisamente, el profesional vinculado a la sociedad que actúa a través de ella.

Así, considera que existen indicios suficientes para que la Inspección hubiera realizado la correcta calificación de las rentas, pues se conoce: que existe vinculación entre las sociedades y D. Gabino ; que las sociedades prestan servicios profesionales; que carecen de medios personales para prestar sus servicios y que están domiciliadas en el mismo lugar que D. Gabino ; que éste ha detraído cantidades de las sociedades (la Inspección considera que no obedecían al pago de las facturas presentadas); y que las cantidades detraídas de las sociedades se corresponden, de forma casi exacta, con el beneficio que la Inspección ha atribuido a las sociedades.

Estima, por ello, que el asunto planteado no puede resolverse sin tomar en consideración las reclamaciones interpuestas por las sociedades Jusal Estudio, S.L., y Anjucar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR