Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 23 de Enero de 2018

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2018:68A
Número de Recurso4/2017

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SUMARIO NÚM. 51/04/2017.

PROCESADO: SARGENTO (ET), DON Víctor ( NUM028 ) Y CUATRO MÁS.

RECURSO DE QUEJA CONTRA DENEGACIÓN DE DESGLOSE DE PROCEDIMIENTOS.

ILMOS. SRES.: PRESIDENTE DE SALA:

Teniente Coronel Auditor, don Óscar Amellugo Catalán.

VOCALES TOGADOS,

Teniente Coronel Auditor, don Joaquín Gil Honduvilla. Comandante Auditor, don Vicente Emilio Palazuelos García.

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2018.

A U T O

Constituida la correspondiente Sección, del Tribunal Militar Territorial Quinto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2, de la Ley Orgánica 04/87, de 15 de Julio, por los miembros del Tribunal anotados al margen, y siendo,

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- Se instruyen, por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 51, con sede en Santa Cruz de Tenerife, las presentes actuaciones, Sumario núm. 51/04/2017, contra el Sargento, del Ejército de Tierra, don Víctor y cuatro Suboficiales más, todos con destino en el GACA I/93 del RACA 93, con guarnición en Los Rodeos, San Cristóbal de La Laguna (Tenerife), por la presunta comisión de delitos de abuso de autoridad, del artículo 50 CPM 2015, y de extralimitación en el ejercicio de las funciones, del artículo 138 CPM 1985 .

DOS.- Con fecha 27 de noviembre de 2017, la Defensa del Sargento Víctor, interpone recurso de queja contra el Auto de 15 de noviembre de 2017, mediante el que el Juzgado a quo desestimó la solicitud de que se desglosara del Sumario núm. 51/04/2017 todo lo concerniente a las presuntas conductas atribuidas a su representado, al objeto de que se incoara un procedimiento independiente, al carecer las distintas acciones investigadas de conexión alguna entre ellas.

El Auto referido consta notificado a la parte recurrente el día 17 de noviembre de 2017.

TRES.- Los argumentos vertidos en la impugnación se sintetizan del siguiente modo:

-Los hechos investigados y atribuidos a los distintos Suboficiales procesados, entre ellos su defendido, son totalmente independientes entre sí, sucedidos hipotéticamente en fechas y lugares distintos, por lo que no se justifica una sola instrucción para todos ellos.

-Los tres incidentes en que se residencia la posible responsabilidad del Sargento Víctor no están datados, por lo que no cabe acumularlos a otros acudiendo al criterio de la temporalidad en su ejecución. Y aunque ese nexo temporal hubiera existido, al tratarse de hechos distintos su enjuiciamiento conjunto perjudica a su defendido, al impregnar los que se le imputan de una relevancia global de la que carecen.

-Los hechos no fueron denunciados por la presunta víctima, la Sargento Alvaro, sino exclusivamente por el Sargento Bernabe, quien parece mantener un contencioso o causa general contra los integrantes de su Unidad de destino.

-Si la parte no ha argumentado con anterioridad sobre la instrucción procesal acumulada ha sido por creer que la escasa carga probatoria existente en los autos contra su defendido pudiera ser determinante de un auto de procesamiento como el que aquí ha adquirido firmeza, dado que los hechos que se le atribuyen carecen de tipicidad penal alguna.

-La instrucción conjunta de dichas acciones con el resto de las investigadas introduce un perjuicio y una desventaja grave para su patrocinado, al incluírsele en un confuso cúmulo de hechos ajenos al mismo, que determinen la distorsión negativa de la apreciación de su conducta.

Como petitum se interesa se revoque el Auto de 15 de noviembre de 2017, desglosándose del Sumario núm. 51/04/2017...

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