AAP Las Palmas 10/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2018:45A
Número de Recurso559/2015
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución10/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000559/2015

No principal: Pieza separada de medidas cautelares - 02

NIG: 3501642120140003051

Resolución:Auto 000010/2018

Proc. origen: Recurso de apelación Nº proc. origen: 0000559/2015-00

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrido: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.; Abogado: Julian Jimenez Quintana; Procurador: Francisco Ojeda Rodriguez

Recurrido: Asunción ; Abogado: Ruben Cueto Vallverdu; Procurador: Francisco Javier Neyra Cruz

AUTO

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Don Miguel Palomino Cerro

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dieciocho de enero de dos mi dieciocho;

VISTA por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la presente pieza separada n.º 2 del Rollo de Apelación

n.º 559/2015 seguida en virtud de RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la entidad mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada en esta alzada por el Procurador don Francisco Ojeda Rodríguez y asistida por el Letrado don Julián Jiménez Quintana contra el Decreto de 9 de noviembre de 2017, siendo parte recurrida doña Asunción, representada por el Procurador don Francisco Javier Neyra Cruz y asistida por el Letrado don Rubén Cueto Vallverdú, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección, se dictó en el seno del Rollo de Apelación nº 559/2015 y en incidente de impugnación de Tasación de costas, Decreto de fecha 9 de noviembre de 2017 cuya parte dispositiva literalmente establece:

1. Que desestimo en su integridad las impugnaciones por indebida formulada por la parte apelante y recurrente y por los motivos expuestos en los Fundamentos de derecho tercero del presente decreto.

2.- Estimo la impugnación formulada por excesivas por la parte apelante y recurrente representada por el Procurador Don FRANCISCO JAVIER NEYRA CRUZ contra la referida tasación de costas de fecha 12 de Mayo de 2017 y debo declarar y declaro haber lugar a rectificar la tasación de costas y reducir de la misma el importe de la minuta de honorarios del Letrado Don Augusto a la suma de 8.450,24 euros que con el Igic del 7% asciende a la suma de 9.041,75 euros, manteniendo los derechos del Procurador DON Benjamín en la cantidad de 1.471,18 euros por lo que la tasación de costas asciende a la suma de 10.512,93 euros (diez mil quinientos doce euros con noventa y tres céntimos.)

3.- De conformidad al artículo 246 número 3, si la impugnación por excesivas fuera total o parcialmente estimada, se impondrán las costas al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de revisión por la representación procesal de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., favorecida por la condena en costas, del que se ha dado traslado a la parte contraria conforme a las previsiones del art. 454 bis 2. LEC habiendo presentado escrito de impugnación alegando cuanto ha tenido por conveniente.

TERCERO

Por providencia de 5 de enero de 2018 se señaló para deliberación, votación y resolución el día 18 de enero de 2018.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de apelación el decreto que estimando en parte la impugnación a la tasación de costas reduce, por excesiva, la minuta del letrado presentada en tasación en cuanto considera improcedente el recargo de un 20% en concepto de "complejidad del asunto" razonando que:

En cuanto a la impugnación de la tasación de costas por la parte impugnante Doña Asunción representada por el Procurador D.Francisco Javier Neyra Cruz alega la inexistencia de la especial complejidad que fundamente el incremento del 20% aplicado en la minuta del Letrado criterio este que debe de ser acogido por entender que es excesivo por cuanto no existe especial complejidad, y son de acoger los argumentos vertidos por el impugnante en su escrito de impugnación,al tratarse de procedimientos bancarios en los que sus argumentos en la oposición a la apelación estan condicionados a las alegaciones vertidas en el escrito de constentación a la demanda.

Hay que tener en cuenta el criterio de proporcionalidad de la retribución con los servicios efectivamente prestados,criterio este último que se expresa en el Auto del TS de 1 de Julio de 2015,debe de imperar la moderación y que la remuneración debe ajustarse a los servicios realmente desempeñados

La parte recurrente, demanda-apelada y favorecida en las costas de la alzada, alega que el propio Colegio de Abogados se mostró conforme con la minuta impugnada y que la complejidad de la apelación se revela por todo lo que hubo de ser objeto de su escrito de oposición al recurso de contrario al ser múltiples las cuestiones objeto de debate en el...

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