SAP Las Palmas 22/2018, 15 de Enero de 2018

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2018:519
Número de Recurso162/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución22/2018
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000162/2017

NIG: 3502341120160000434

Resolución:Sentencia 000022/2018

Proc. origen: Juicio verbal (Reclamación posesion - 250.1.4) Nº proc. origen: 0000097/2016-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria

Apelado: Raúl ; Abogado: Nestor Ruiz Vega; Procurador: Gloria Sigrid Mantecon Leon

Apelante: Luis Angel ; Abogado: Yeray Figueras Estevez; Procurador: Josefa Leonor Rita Estevez Ojeda

Apelante: Arturo ; Abogado: Yeray Figueras Estevez; Procurador: Josefa Leonor Rita Estevez Ojeda

SENTENCIA

ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:

PRESIDENTE: DON CARLOS GARCÍA VAN ISSCHOT

DON VÍCTOR MANUEL MARTÍN CALVO

DON MIGUEL PALOMINO CERRO

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2018;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria, en los autos referenciados (Juicio Verbal nº 0000097/2016-00) seguidos a instancia de Arturo y Luis Angel, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Josefa Leonor Rita Estévez Ojeda y asistida por el Letrado don Yeray Figueras Estévez contra Raúl, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora doña Gloria Sigrid Mantecón León y asistida por el Letrado don Néstor Ruiz Vega, siendo ponente el Sr. Magistrado don don CARLOS GARCÍA VAN ISSCHOT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria, Ilustre señora Jueza doña Virginia Agea Pla, dictó la sentencia con número 150/2016, de 18 de noviembre, en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: "SE DESESTIMA la demanda formulada por Don Arturo y Don Luis Angel, representados por la Procuradora Doña Josefa Leonor Estévez Ojeda y asistidos por el Letrado Don Yeray Figueras Estévez contra Don Raúl representado por Doña Sigrid Mantecón León y asistido por Don Néstor Ruiz Vega, por caducidad de la acción, absolviendo al demandado en la instancia de los pedimentos deducidos en demanda por caducidad de la acción, con condena en costas a la actora".

SEGUNDO

La referida sentencia con número 150/2016, de 18 de noviembre, la recurrió en apelación la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo.

Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene insistir en que los juicio posesorios sobre tutela sumaria de los posesión, anteriores interdictos posesorios, entre ellos el de recobrar ejercitado en la presente litis que traen amparo en los arts. 441 y 446 del Código Civil, están inspirados en la denominada "actio spolii" o "remedium spolii" del sistema canónico que, ante la insuficiencia de la regulación romana para solventar las necesidades surgidas cotidianamente en la praxis configuró un instrumento procesal dispensador de la más amplia protección frente al despojo, inspirado en la interdicción de la autotutela "adversus ea vim fiero veto", en el logro de la paz social y, en definitiva, en la restauración del estado de hecho posesorio manifestado y proclamado a través de la apariencia del derecho anterior al despojo (o perturbación).

Conforme a lo anterior, constante y reiterada doctrina y jurisprudencia menor establecen que el juicio interdictal posesorio tiene una naturaleza sumaria y es un cauce limitado para proteger el hecho de la posesión del que deben marginarse cuestiones extraposesorias. Las acciones interdictales no prejuzgan los problemas de la posesión y sólo dan lugar a evitar que nadie, por la vía de hecho, sea cualesquiera los derechos que tenga, pueda adquirir la posesión de una cosa mientras...

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