SAP Santa Cruz de Tenerife 8/2018, 12 de Enero de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2018:285
Número de Recurso59/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución8/2018
Fecha de Resolución12 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000059/2017

NIG: 3803842120160001832

Resolución:Sentencia 000008/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000138/2016-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: PROMOCIONES DE ADEJE COSTA CALETA S.L.U.; Abogado: Javier Jacobo Vera Hernandez; Procurador: Maria Concepcion Santana Padron

Apelante: Carmela ; Abogado: Jose Julio Garcia Ramos Estarriol; Procurador: Carmen Guadalupe Garcia

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (Ponente)

Dª. MÓNICA GARCÍA DE YZAGUIRRE

En Santa Cruz de Tenerife, a doce de enero de dos mil dieciocho

Visto por los Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 138/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 9 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la entidad, Promociones de Adeje Costa Caleta, S.L.U, representada por la Procuradora Dª. Concepción Santana Padrón, y asistido por el Letrado D. Javier Vera Hernández, contra Dª. Carmela, representada por la Procuradora Dª. Carmen

Guadalupe García, y asistido por el Letrado D. José Julio García Ramos Estarriol; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dª. María de los Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el dos de noviembre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Dª Concepción Santana en nombre y representación de Promociones Adeje Costa Caleta SLU, contra Dª Carmela representada por el Procurador Dª. Carmen Guadalupe y debo condenar y condeno a la demandada a restituir el importe de

74.848, 58 €, mas sus intereses desde la fecha de interposición de la demanda ; todo ello con condena en costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Carmen Guadalupe García, bajo la dirección del Letrado D. José Julio García Ramos Estarriol, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Concepción Santana Padrón, bajo la dirección del Letrado D. Javier Vera Hernández. Mediante auto de fecha uno de febrero de dos mil diecisiete se deniega la práctica de la prueba documental propuesta por la parte apelante ; señalándose para deliberación, votación y fallo el día diez de enero del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ Magistrada- Ponente de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Promociones de Adeje Costa Caleta S.L.U., presentó demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad frente a Dª Carmela en la que, tras hacer una breve referencia a la constitución e historia de la sociedad, relataba que la demandada, la administradora única, tras su cese, fue requerida para que aportase documentación y datos, así como para que justificase disposiciones de dinero y cobros; que entregados los documentos de la sociedad y realizada una auditoría se advirtió que: a) existe un saldo deudor en las cuentas de la sociedad por operaciones realizadas por la administradora sin justificar por importe de 4.776,36 euros; b) se emitieron por la demandada dos cheques, por un importe total de 9.997,85 euros, sin amparo documental que acredite la causa de su emisión o cobro; c)realizó la demandada facturas en concepto de su retribución por importe de 42.000 euros, sin acuerdo de la junta y vulnerando el artículo 229 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que deben ser consideradas "retribuciones tóxicas" por contrarias a los intereses de la sociedad y a los límites que impone la conjunción del deber de lealtad societaria y la ética social; e) realizó la demandada dos facturas por importe de 17.674,37 euros por los conceptos de Domicilio Social y Fiscal, vulnerando el artículo 220 del TRLSC. Concluye la actora que "toda esta actuación realizada por la demandada en perjuicio del patrimonio de Promociones de Adeje Costa Caleta S.L., la pudo llevar a cabo valiéndose de su doble condición de administradora única de la entidad y apoderada de la propietaria de la misma", y, manteniendo su legitimación como sociedad perjudicada por la actuación de la antigua administradora, invocó como textos legales aplicables a su reclamación el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el Reglamento del Registro Mercantil, el Código de Comercio, la Ley de 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y sus Estatutos Sociales, así como dos Sentencias del Tribunal Supremo: una, STS, Civil sección 1 del 04 de abril de 2013 ( ROJ: STS 1827/2013 - ECLI:ES:TS:2013:1827 ) referida a la reclamación por cobro de lo indebido ejercida por sociedad en liquidación contra administradora por disposiciones que no estaban destinadas a la actividad social sino al consumo personal de la demandada, otra, STS, Civil sección 1 del 25 de junio de 2012 (ROJ: STS 5815/2012 - ECLI:ES:TS:2012:5815 ), referida a la acción social de responsabilidad de administradores: "requisitos. Retribución estatutaria del administrador. La obligación de reintegrar las retribuciones tóxicas".

La demandada, reconociendo la relación con la actora, se opone a la demanda negando las afirmaciones referidas a la sociedad y sus beneficios; mantiene el error en el informe pericial que omite cobros y pagos, no siendo correcto el saldo negativo que recoge, y atribuye el citado error a la no contabilización de las facturas emitidas frente a la entidad socia única de la demandada; afirma la necesidad de ser retribuida en su cargo y en los servicios prestados, no pudiendo estimarse injustificadas o excesivas las cantidades facturadas en

tales conceptos. Y finalmente, alega que, en todo caso, la actora en Junta General aprobó las cuentas de su actividad, así como su gestión.

La sentencia estima la demanda en su integridad estimando la existencia de un cobro indebido realizado por y en favor de la demandada en perjuicio de la entidad actora, condenando a aquella a restituir a la sociedad lo indebidamente percibido.

Recurre la demandada quien muestra su disconformidad con la sentencia, tanto por la apreciación de la prueba como por la aplicación del derecho, reiterando sus alegaciones de la primera instancia. La apelada se opone al recurso e insta la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La primera cuestión que se suscitó a este Tribunal fue la competencia del Juzgado de 1ª Instancia para conocer de una reclamación fundada esencialmente en el incumplimiento de los deberes de la administradora única de la sociedad actora, y la acción realmente ejercida por la sociedad frente a la misma. Dado traslado a las partes, la demandante mantuvo que no había ejercitado la acción de responsabilidad prevista en la Ley de Sociedades de Capital sino la de cobro de lo indebido, alegando la demandada la competencia del Juzgado de lo Mercantil dada la acción frente a la administradora en el desempeño de sus funciones.

Para la resolución de tal cuestión de competencia, que ciertamente no fue debatida en la primera instancia al no ser alegada ni formulada por la demandada, debe partirse de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2015 (Roj: STS 2202/2015 - ECLI:ES:TS:2015:2202), en la que, en supuesto similar, la Audiencia apreció de oficio la falta de competencia del órgano civil puro en favor del Juzgado de lo Mercantil, y el Tribunal Supremo aprecia la infracción procesal por falta de congruencia al alterarse la causa petendi, diciendo: "La demanda se formula por Tamiral, S.A. contra Cosme, quien además de haber sido administrador mancomunado, tenía un poder muy amplio que le permitía actuar en representación de la compañía como si fuera un administrador único. En la demanda, que se interpone después de que Cosme hubiera cesado como administrador y hubiera renunciado al apoderamiento, en el año 2003, se ejercita una acción de indemnización de daños y perjuicios ocasionados a la sociedad por Cosme con una serie de actos que se especifican de forma muy detallada. La demanda omite cualquier referencia a que se ejercite la acción social de responsabilidad, antes regulado en el art. 134 TRLSA y en la actualidad en el art. 236 LSC, y en la audiencia previa el letrado de la demandante afirma que no ejercita esta acción, sino otra basada en el incumplimiento por Cosme de la relación contractual de gerente de la empresa. Al margen de que pudiera prosperar o no esta acción de responsabilidad, teniendo en cuenta la naturaleza de las actuaciones que se le imputan, que en muchos de los casos es la propia de un administrador de la sociedad, a los meros efectos de plantearse de oficio la competencia objetiva de los juzgados de primera instancia para conocer de esta demanda, el tribunal debe ajustarse a la acción que se pretende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Octubre de 2020
    • España
    • 21 Octubre 2020
    ...la sentencia dictada con fecha de 12 de enero de 2018 por la Audiencia Provincial de Tenerife (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 59/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 138/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 9 de Santa Cruz de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR