SAP Santa Cruz de Tenerife 28/2018, 11 de Enero de 2018
Ponente | JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APTF:2018:438 |
Número de Recurso | 600/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 28/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª |
SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 51-49
Fax: 922 34 94 50
Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Sección: JG
Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves
Nº Rollo: 0000600/2017
NIG: 3803843220160003339
Resolución:Sentencia 000028/2018
Proc. origen: Apelación Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0000601/2017-00
Jdo. origen: Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife
Interviniente: Rollo Sala 91/17
Apelado: Caridad ; Abogado: Juana Maria Mesa Manuel De Villena; Procurador: Alicia Luque Siverio
Apelante: Celestina ; Abogado: Jose Antonio Negrin Hernandez; Procurador: Laura Padron Alvarez
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de enero de 2018.
Visto en grado de Apelación, por D. José Luis González González, Magistrado de la Sección Sexta de Santa Cruz de Tenerife, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 600/17 del Procedimiento por delito leve nº 689/16, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante Dña. Celestina, siendo parte el Ministerio Fiscal y Dña. Caridad .
Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife, resolviendo en el referido Procedimiento por delito leve, con fecha 13 de mayo de 2016, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Celestina y Caridad, como autoras de un delito leve de LESIONES a la pena por cada una de ellas de TREINTA días de multa con una cuota diaria de SEIS euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas
diarias no satisfechas, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento si las hubiere. En orden a la responsabilidad civil se acuerda la compensación de las indemnizaciones que ambas habrían de percibir por las lesiones sufridas.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Bienvenido del delito leve enjuiciado.
Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos:
"PROBADO Y ASÍ SE DECLARA Que el día 11/03/2016, sobre las 16:00 horas, en un rellano del portal NUM000, de la CALLE000 nº NUM001, de Santa Cruz de Tenerife, las denunciantes- denunciadas Caridad y Celestina, vecinas de dicho inmuebles, con numerosos problemas vecinales anteriores, que han dado lugar a la presentación de diversas denuncias entre ellas, comenzaron a increparse e insultarse, achacándose mutuamente echarse en las puertas de sus respectivas viviendas excrementos de animales, enzarzándose en una pelea mutuamente aceptada, a consecuencia de la cual ambas sufrieron lesiones que solo precisaron primera asistencia facultativa para su curación, documentadas en los informes médicos obrantes en autos, teniendo que ser separadas por terceras personas presentes en el lugar. Las perjudicadas reclaman indemnización por las lesiones sufridas. De lo actuado en juicio no ha quedado acreditado que el denunciado Bienvenido actuara para agredir, sino para mediar, separando a las implicadas, resultando a consecuencia de ello lesionado por golpes cuya autoría no pudo concretar, no reclamando indemnización.".
Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada a los que habrán que añadirse: "La Sra. Celestina tardó en curar de sus lesiones 7 días, no estando impedida para sus ocupaciones habituales ninguno de ellos y la Sra. Caridad cinco, sin que tampoco estuviese imposibilitada para sus ocupaciones habituales".
La Sra. Celestina impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, condenándola como autora de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, por error en la valoración de las pruebas por el órgano "a quo", por cuanto lo que ella hizo fue defenderse de la agresión de la que, según manifiesta, de forma inesperada y sin provocación alguna por su parte, fue objeto por la otra condenada -Sra. Caridad -, de ahí que invoque la concurrencia en su persona de la eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del texto punitivo.
Asimismo la cuestiona, aunque esto lo hace para el hipotético caso que no admitiese su alegato anterior, por desproporcionalidad de la cuantía diaria de la multa impuesta ( 6 euros día), sobre todo cuando no se realizó averiguación alguna sobre su patrimonio e ingresos ( art. 50.5 C.P )
Por último refuta lo dicho...
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