STSJ Comunidad de Madrid 28/2018, 12 de Junio de 2018

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2018:7236
Número de Recurso84/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución28/2018
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2017/0212155

REF: PROCEDIMIENTO ANULACION DE LAUDO ARBITRAL nº84/2017

Demandante: TRANSPORTE CULTURAL MADRILEÑO, S.L.

Procurador: D. José María Rico Maesso.

Demandado : D. Ángel Daniel .

Procuradora: Dª. Rosa María del Pardo Moreno

SENTENCIA Nº 28/2018

Excmo. Sr. Presidente:

Dn. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dña. Susana Polo García

Dn. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a doce de junio del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de diciembre de 2017 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José María Rico Maesso en nombre y representación de TRANSPORTE CULTURAL MADRILEÑO, S.L., ejercitando contra D. Ángel Daniel . acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 26 de julio de 2017, que dicta el Tribunal Arbitral de la JUNTA ARBITRAL DEL TRANSPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, integrado por Dª. Pilar Jiménez Herrero (Presidenta), por D. Miguel Ángel Fernández Crespo (Vocal representante del sector de Emp. Transporte Público de Mercancías) y Dª. Nuria Lacaci Fernández (Vocal representante del sector de Cargadores), recaído en el Expediente M-06-JA-00671.1/2016 .

SEGUNDO

Demanda que fue admitida a trámite por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 16 de enero de 2018 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta presentó escrito de contestación a la misma el 20 de marzo de 2018.

TERCERO

Por la demandante, tras el traslado dado a la misma por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de marzo de 2017, a los efectos de aportar nuevos documentos, o proponer la práctica de prueba, se presenta escrito el 12 de abril, reiterando la prueba propuesta en la demanda, así como prueba testifical.

CUARTO

Por auto de fecha 24 de abril de 2018 se recibió el pleito a prueba, y se señaló como fecha para deliberación del procedimiento el día 12 de junio de 2018.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de nulidad .

La demandante alega como causas de nulidad del laudo arbitral de fecha 26 de julio de 2017:

  1. al amparo del artículo 41.1 a) de la Ley de Arbitraje , pues la aplicación del convenio arbitral no es válida al estar ante una reclamación superior a los 15.000,00 €;

  2. al amparo del artículo 41.1 e) de la Ley de Arbitraje , pues los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión;

  3. al amparo del artículo 41.1.e) de la Ley de Arbitraje , pues los árbitros has resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje al encontrarnos ante una reclamación superior a los 15.000,00 €., y al amparo del artículo 41.1.f) por ser el laudo contrario al orden público.

El Laudo arbitral impugnado acuerda:

"En consecuencia, esta Junta Arbitral acuerda ESTIMAR la reclamación formulada por parte de D. Ángel Daniel contra TRANSPORTES CULTURAL MADRILEÑO, S. L., por lo que ésta última deberá abonar al reclamante la cantidad de 4.218,00 € (Cuatro mil doscientos dieciocho euros) por impago de portes. '"

Respecto a la solicitud de intereses de demora de las facturas de portes, esta Junta Arbitral acuerda estimar su procedencia, resultando de aplicación al respecto lo previsto en la: Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, computándose el plazo de devengo a partir de la presentación de la demanda arbitral al no haberse cuantificado su importe hasta dicho momento ( artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), hasta el día en que se produzca el completo pago de la deuda."

Se alega por la demandante que en el caso que nos ocupa existía un contrato de transporte continuo (ex artículo 8 de la LOTT) entre el Actor. D. Ángel Daniel y mi mandante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR