ATS, 20 de Julio de 2018
Ponente | CELSA PICO LORENZO |
ECLI | ES:TS:2018:8766A |
Número de Recurso | 5779/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO
Fecha del auto: 20/07/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 5779/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.2
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
Resumen
R. CASACION núm.: 5779/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 20 de julio de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.
El Abogado de la Generalitat Valenciana preparó recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, fechada el 27 de junio de 2017 , en el procedimiento ordinario 343/2016, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Penélope contra la Resolución del Gerente del Departamento de La Plana de 29 de julio de 2016, reconociendo el derecho de la recurrente a la prolongación en el servicio activo y consiguiente incorporación a su puesto de trabajo, salvo que concurriese causa legal de jubilación.
Por Auto de fecha 10 de octubre de 2017 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , se tuvo por preparado el recurso de casación contra la sentencia dictada, emplazando a las partes para su personación ante este Tribunal Supremo, compareciendo como recurrente el Abogado de la Generalitat Valenciana y como parte recurrida Dña. Penélope , quedando pendiente las actuaciones de dictar la resolución correspondiente.
Mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2017, el Abogado de la Generalitat Valenciana alega su intención de no comparecer ante la Sala al carecer de objeto el recurso por haberse declarado la jubilación voluntaria de la actora con efectos de cese del día 16 de julio de 2017, por lo que mediante Diligencia de Ordenación de fecha 12 de abril de 2018, se da traslado a la parte recurrida para alegaciones.
Dicho trámite fue evacuado por Dña. Penélope , manifestando que, en el momento de presentación del recurso de casación ya estaba jubilada, siendo presentada la solicitud de jubilación en fecha 29 de mayo de 2017, esto es, antes de que se dictara la sentencia que después fue recurrida, advirtiendo temeridad y mala fe en el proceder de la Administración que debe determinar su condena en costas. Dada cuenta del escrito presentado se pasan las actuaciones al Magistrado Ponente.
Según se infiere de las actuaciones practicadas, dado que la sentencia impugnada reconocía el derecho de Dña. Penélope a la prolongación en el servicio activo y consiguiente incorporación a su puesto de trabajo, se ha producido una pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación preparado contra la anterior resolución, derivada de la jubilación de la actora una vez preparado el recurso de casación por el Abogado de la Generalitat Valenciana.
Esta carencia sobrevenida de objeto no debe determinar la imposición de costas al Abogado de la Generalitat Valenciana, puesto que, de lo actuado, no se advierte la temeridad y mala fe imputada por la recurrente en la instancia, en la medida que, tal y como se desprende del Auto de fecha 10 de octubre de 2017 que tiene por preparado el recurso de casación contra la sentencia dictada, el escrito de preparación del recurso fue presentado por el Abogado de la Generalitat Valenciana en fecha 12 de julio de 2017 y la jubilación de Dña. Penélope se produjo en fecha 17 de julio de 2017, esto es, en contra de lo manifestado, con posterioridad al momento de presentación del recurso de casación, por lo que, a la vista de las circunstancias concurrentes expuestas, no procede su imposición, a la luz de lo dispuesto en el artículo 139.2 de dicha ley.
En consecuencia, vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
LA SALA ACUERDA : Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso de casación presentado por el Abogado de la Generalitat Valenciana y, en consecuencia, el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones al órgano de procedencia. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª Celsa Pico Lorenzo
D. Jose Maria del Riego Valledor Dª Ines Huerta Garicano