SJS nº 1 138/2018, 11 de Mayo de 2018, de Logroño

PonenteLUISA ISABEL OLLERO VALLES
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
ECLIES:JSO:2018:2831
Número de Recurso614/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00138/2018

-

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47, LOGROÑO

Tfno: 941-296637

Fax: 941296650

Equipo/usuario: RPC

NIG: 26089 44 4 2017 0001902

Modelo: N02700

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000614 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

DEMANDANTE/S D/ña: FEDERACION DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, Benito

ABOGADO/A: , RICARDO VELASCO GARCIA

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

DEMANDADO/S D/ña: MAETIERRA, A.I.E., Calixto , Carlos , Casimiro

ABOGADO/A: , , ,

PROCURADOR: , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: DAVID JOSE MARTIN OCHAGAVIA, , ,

En Logroño, a once de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre impugnación de convenio colectivo, registrados bajo el número 614/17, y seguidos a instancia de la Federación de Industria y construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores de La Rioja, asistida de Letrado D. Ricardo Velasco García, frente a la empresa MAETIERRA A.I.E., asistida de Graduado Social D. David Martín Ochagavía, y los trabajadores D. Calixto , D. Casimiro y D. Carlos , asistidos de letrado D. Carmelo Arrese García, y el Ministerio Fiscal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución , ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 138/2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 1 de diciembre de 2.017, fue turnada a este Juzgado demanda sobre impugnación de convenio colectivo, formulada por la Federación de Industria y construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores de La Rioja frente a la empresa MAETIERRA A.I.E., los trabajadores D. Calixto , D. Casimiro y D. Carlos , y el Ministerio Fiscal, en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda sobre impugnación de convenio colectivo, y sea dictada Sentencia por la que, estimando la demanda, se declare la nulidad del Convenio colectivo de trabajo de la empresa MAETIERRA A.I.E. de Logroño (La Rioja) para los años 2017 a 2020, todo ello con los efectos legales y reglamentarios derivados del expresado reconocimiento.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 13 de diciembre de 2.017, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 24 de abril de 2.018, con la comparecencia en forma de todas las partes. En la vista, la parte actora ratificó la demanda; por la empresa MAETIERRA A.I.E. se manifiesta su oposición a la demanda, solicitando su desestimación; y por la representación de los trabajadores codemandados se manifiesta, asimismo, su oposición a la demanda, solicitando su desestimación. Recibido el pleito a prueba, por la parte actora se propuso documental; por la empresa MAETIERRA A.I.E., documental y por los trabajadores codemandados, documental. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, con el resultado que obra en el acta correspondiente; y finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes finales, que se mantuvieron en sus pretensiones iniciales, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Por la parte actora se impugna el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Maetierra A.I.E de Logroño (La Rioja) para los años 2017 a 2020, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 9 de octubre de 2.017 por Resolución de 2 de octubre de 2.017 de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio del Gobierno de La Rioja que acordó el registro y publicación del texto de dicho convenio, obrante a los folios 5 y siguientes de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

La Comisión negociadora de dicho Convenio se constituyó mediante Acta de constitución de 27 de junio de 2.017 estando integrada por tres representantes de la empresa MAETIERRA A.I.E., como titulares de la representación empresarial, y tres representantes de los trabajadores, D. Calixto , D. Casimiro y D. Carlos , del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), como titulares de la representación de los trabajadores.

El referido Convenio se aprobó en reunión de 2 de agosto de 2.017 con el voto favorable de todos los asistentes a la misma: los 3 representantes de la empresa y los 3 representantes del sindicato UGT.

Con fecha de 2 de agosto de 2.017 se presentó el texto del referido Convenio para su inscripción y publicación ante el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio del Gobierno de La Rioja, comunicándose por ésta mediante oficio de 13 de septiembre de 2.017 una serie de defectos para proceder a su subsanación; los cuales fueron posteriormente subsanados, procediéndose a la publicación del Convenio en el BOR el 9 de octubre de 2.017, con vigencia a partir del día 1 de octubre de 2.017, siendo su ámbito de aplicación en los centros de trabajo de la empresa MAETIERRA A.I.E., dedicados al cultivo de la vid, frutas, hortalizas y especies tropicales, para el personal adscrito al centro de trabajo de la empresa ubicado en Logroño.

TERCERO

En el capítulo VIII del referido Convenio se regulan las Condiciones económicas, en los términos que ahí constan.

El artículo 20 regula un Complemento Personal en los siguientes términos:

" Si bien el presente convenio se realiza con el fin de permitir la pervivencia de la empresa, procurando el mantenimiento del nivel de empleo, e incluso su incremento, no está en el ánimo de la empresa causas un perjuicio grave a los trabajadores que actualmente componen la plantilla fija de la sociedad.

Se crea un complemento denominado personal, con el que se pretende garantizar el mantenimiento del nivel retributivo de los trabajadores fijos que pertenecen a la plantilla de la empresa en el momento en el momento de la entrada en vigor del presente convenio.

Será la cuantía equivalente a la diferencia entre al salario total anual que venía percibiendo el trabajador hasta la entrada en vigor de este convenio y el salario base y antigüedad anual fijado en el mismo, referido tanto a salarios mensuales como a pagas extraordinarias. Se abonará por doceavas partes en cada mensualidad ordinaria de salario.

Este complemento no será compensable ni absorbible y le serán de aplicación los incrementos previstos en este convenio de salario base ".

CUARTO

El Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de agropecuaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008 y 2009 se publicó en el BOR de 22 de diciembre de 2.008, con vigencia a partir del día 1 de enero de 2.008, siendo su ámbito de aplicación todos los Centros de Trabajo comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Dicho Convenio fue negociado y suscrito por la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de La Rioja (ASAJA), la Asociación Profesional de Cultivadores de Champiñón de La Rioja y la Asociación de Empresas Agrícolas, Forestales y Pecuarias de La Rioja, como representantes de las organizaciones empresariales; y por las Centrales Sindicales de La Rioja de Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y Unión Sindical Obrera, como representantes sindicales.

Dicho Convenio, obrante a los folios 61 y ss, cuyo contenido se da por reproducido, regula en su Capítulo V las Retribuciones, en los términos que ahí constan.

QUINTO

Con fecha de 24 de septiembre de 2.014 se publica en el BOR el Acuerdo para la modificación a convenio colectivo de eficacia limitada o extraestatutarios del Convenio Colectivo de trabajo para la actividad Agropecuaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2010 a 2013, publicado en el BOR de 9 de julio de 2.014, registrado y publicado por Resolución de 19 de septiembre de 2.014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados resultan del análisis del conjunto de la prueba practicada conforme a las normas de la sana crítica; y ello principalmente, según resulta de los documentos aportados por las partes que no fueron impugnados y que deben hacer prueba plena en el proceso ( artículos 319 y 326 de la Ley de enjuiciamiento Civil ); existiendo conformidad entre las partes en cuanto al relato de hechos probados.

SEGUNDO

Por la parte actora se pretende con la presente demanda que se declare la nulidad del Convenio colectivo de trabajo de la empresa MAETIERRA A.I.E. de Logroño (La Rioja) para los años 2017 a 2020, Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Industria del Cultivo del Champiñón y otros Hongos de la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobado por Resolución de 2 de octubre de 2.017 y publicado en el BOR de 9 de octubre de 2.017; sobre la base de que, por un lado, el sindicato UGT, en su condición de sindicato más representativo, no tiene conocimiento de dicho Convenio hasta la publicación de mismo. Por otro lado, sostiene que el artículo 20 del referido Convenio, en el que se regula un complemento personal, vulnera la legalidad vigente al contener una regulación abusiva, contraria a la buena fe contractual y discriminatoria; así como en los artículo 16 a 19 del mismo se regulan condiciones retributivas muy inferiores a las que se percibían con anterioridad conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de agropecuaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Frente a dicha pretensión, se oponen la empresa MAETIERRA A.I.E. y los trabajadores...

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