SJS nº 2 173/2018, 8 de Mayo de 2018, de Ponferrada
Ponente | LAURA SORIA VELASCO |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2018 |
ECLI | ES:JSO:2018:2817 |
Número de Recurso | 103/2018 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
PONFERRADA
SENTENCIA: 00173/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA HUERTAS DEL SACRAMENTO, 14 (EJECUCIONES SOC.2 - 987451324 / SOC.1 -987451339 / FAX 987451306)
Tfno: 987 451357/ 451235
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Equipo/usuario: MCA
NIG: 24115 44 4 2018 0000213
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000103 /2018
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Luis Francisco
ABOGADO/A: SONIA OLANO MARTÍN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: EQUITRANS XXI SL, FOGASA FOGASA
ABOGADO/A: , LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
En la ciudad de Ponferrada, a 8 de mayo de 2018.
Doña Laura Soria Velasco, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, adscrita en funciones de refuerzo al Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid, tras haber visto los presentes autos sobre Despido y reclamación de cantidad entre partes, de una y como demandante Don Luis Francisco y de otra como demandada, la empresa EQUITRANS XXI S.L., que no ha comparecido pese a estar citada en legal forma y el FOGASA.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 173/2018
En fecha de 7-03-2018, procedente de la oficina de reparto, tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda de la actora, en la que sobre la base de las alegaciones que expuso, suplicaba se dicte sentencia estimando las pretensiones deducidas en la misma.
Tras lo oportunamente proveído, y admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, acordándose lo demás procedente y librándose los despachos necesarios. Y evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar la efectiva celebración de dichos actos el día 8 de mayo de 2018, compareciendo la parte demandante y el FOGASA, no haciéndolo la empresa demandada pese a estar citada en legal forma, conforme consta en la grabación audiovisual.
No habiendo avenencia en conciliación, se pasó seguidamente a juicio en el que, tras darse cuenta de lo actuado, la actora se ratificó en su demanda, efectuando las alegaciones y aclaraciones que estimó oportunas en apoyo de sus pretensiones, solicitando una sentencia ajustada a derecho, efectuando el FOGASA las alegaciones que estimo oportunas, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones quedando los autos vistos para sentencia.
En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.
PROBADOS
El actor ha venido prestando servicios para la demandada desde l8 de diciembre de 2017, en virtud de contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado a tiempo completo, con la categoría de Conductor repartidor, habiendo sido dado de baja en dicha empresa en fecha 19-01-2018, sin que conste causa de la misma.
La empresa se dedica al transporte de mercancías por carretera, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo del ámbito provincial del sector de transportes de mercancías por carretera (BOP de león nº2 de 4 de en enero de 2017.
Conforme dicho convenio a la categoría del actor, conductor repartidos le corresponde un salario de 1.251,70 euros/mes, igual a 41,15 euros/ día, conforme desglose aportado por el FOGASA en el remo de prueba, que incluye salario base, plus de convenio, plus de transporte, y plus de dieta alimenticia.
Siendo el salario postulado en la demanda el correspondiente a la categoría de conductor mecánico.
La Empresa adeuda a dicho trabajador la liquidación y el finiquito correspondiente al despido tácito impuesto por la misma, por los conceptos consignados en el hecho 5º de la demanda, que se da aquí por reproducido, reclamando un total de 1.401,28 euros.
Parte para efectuar dicho cálculo, del salario fijado por el convenio para la categoría de conductor mecánico, siendo que la reconocida en contrato es la de conductor repartidor.
Por lo que la cantidad adeudada por el mes de enero de 2018, hasta el 19 de enero de dicho mes, en el que figura de baja, sin que se haya probado prestación de trabajo en los días que van de dicha fecha al 22 de enero de 2018, asciende a la suma total de 990,88 euros conforme desglose aportado por el FOGASA en su ramo de prueba, que se da aquí íntegramente por reproducido.
El actor figura de alta en otra empresa, Tras JJ Junde S.L., desde el 11-04-2018.
El 1 de marzo de 2018 se celebró el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de Intentado Sin Efecto.
Agotada la vía extrajudicial, en fecha de 7-03-2018 se presentó demanda que fue turnada a este juzgado.
Valorando la incomparecencia de la empresa al llamamiento procesal, pese a estar citada para ello con la advertencia de ser tenida por confesa, desde lo previsto por los arts. 91 de la Ley de Procedimiento Laboral ; en su razón, y en apreciación conjunta con el resto de la prueba practicada en el juicio oral.
Procede declarar probado a través de la documental, y de tener por confesa a la empresa demandada no compareciente:
Que el actor ha venido prestando servicios para la demandada desde l8 de diciembre de 2017, en virtud de contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado a tiempo completo, con la categoría de Conductor...
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