SJS nº 1 222/2018, 25 de Mayo de 2018, de León
Ponente | JAIME DE LAMO RUBIO |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2018 |
ECLI | ES:JSO:2018:2750 |
Número de Recurso | 29/2018 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
LEON
SENTENCIA: 00222/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA
Tfno: -
Fax: -
Equipo/usuario: JRO
NIG: 24089 44 4 2018 0000066
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000029 /2018
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Modesto
ABOGADO/A: CARLOS LUIS VILLA ACEBAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: CLT VALLO CAMINO SL
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO UNO
LEÓN
AUTOS NUM. 0029/2018
Despido disciplinario
El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA NÚM. 222/2018
En León, a veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal por despido, registrados con el número 0029/2018, que versan sobre despido disciplinario, en los que han intervenido, como demandante Modesto , con DNI núm. NUM000 , representado y defendido por el Letrado Sr. D. Carlos Luis Villa Acebal; como demandada la empresa CLT Vallo Camino, S.L., con CIF núm. B70501531, domicilio en Arzua (A Coruña), representada por D. Juan Carlos Vallo Camba y defendida por el Letrado Sr. D. Luis Javier Yebra Pimentel Vilar.
Primero.- En fecha 18 de diciembre de 2017 tuvo entrada, a través de Lexnet , en la Oficina de Reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita la declaración de improcedencia del despido, con las demás consecuencias inherentes a tal declaración.
Segundo.- Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio, el cual tuvo lugar el día 14 de mayo de 2018, compareciendo las partes, con el detalle e intervención expresados en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso, en los términos que se recogen en la mencionada acta de juicio; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.
Tercero.- Al finalizar el acto del juicio, por este Magistrado se acordó la práctica de diligencias finales, al amparo del art. 88 LRJS , con suspensión del plazo para dictar sentencia; una vez ello, se dio audiencia sucesiva y por su orden, a las partes, en trámite escrito, por término de tres días, que fue evacuado con el resultado que consta en autos, declarándose definitivamente conclusos los autos por providencia de 24 de mayo de 2018.
Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El demandante, Modesto venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, CLT Vallo Camino, S.L., encuadrada en la actividad de limpieza de edificios, en el centro de trabajo de Cimanes del Tejar (León), desde el 22 de julio de 2008, con la categoria profesional de limpiador, con sujeción al Convenio Colectivo aplicable a dicho sector y ámbito territorial y derecho a percibir un salario mensual de 1.200,00 euros brutos, incluida la prorrata de gratificaciones, que equivale a un salario de 39,45 euros diarios.
Segundo.- Con fecha 6 de noviembre de 2017, el demandante recibió carta de despido disciplinario, de fecha 6 de noviembre de 2017, en la cual se expresa lo siguiente:
Por la presente, la dirección de la empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores , para proceder a un despido disciplinario.
No vemos obligados a tomar esta decisión en base a los siguientes motivos:
- Esta empresa ha sido notificada por la Dirección Provincial del INSS de que ha recaído resolución de fecha 24-10-2017 (notificada a esta parte el día 27-10-2017) por la que se le deniega por la entidad gestora el reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente que había sido tramitada.
- Desde la fecha indicada usted, en contra de lo que era su obligación, no ha procedido a reincorporarse a su puesto de trabajo ni tan siquiera se ha puesto en contacto con la empresa a fin de comunicar su situación y estado actual.
De este modo, debe usted saber que dicha falta está tipificada como muy grave y constituye causa justificada de despido en el artículo 3 , 17 del Convenio Colectivo aplicable a esta empresa, que es el de Limpieza de Edificios de la Comunidad de León, y que resulta sancionable con el despido por el artículo 35 c) del mismo texto legal , que tendrá efectos desde el próximo día 6 de noviembre de 2017.
Igualmente, le informamos de que puede pasar a recibir la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde, y que se encuentra a su disposición en las oficinas de esta empresa..."
Tercero.- Tras la practica de la prueba en el acto del juicio, han quedado plenamente acreditados los hechos imputados al trabajador en la carta de despido (documental aportada por la empresa [descriptor 25]); y, a través del resultado de las diligencias finales, ha quedado acreditado que la resolución de la Dirección Provinicial del INSS de 25 de octubre de 2017, por las que se deniega la incapacidad permanente al trabajador...
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