SJS nº 1 199/2018, 22 de Mayo de 2018, de León
Ponente | JAIME DE LAMO RUBIO |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2018 |
ECLI | ES:JSO:2018:2749 |
Número de Recurso | 126/2018 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
LEON
SENTENCIA: 00199/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA
Equipo/usuario: MCB
NIG: 24089 44 4 2018 0000364
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000126 /2018
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Teodora
ABOGADO/A: JESÚS MIGUÉLEZ LÓPEZ
DEMANDADO/S D/ña: MIGUELEZ SLU, GRUPO MIGUELEZ SL , FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: MARIO DIEZ-ORDAS BERCIANO, MARIO DIEZ-ORDAS BERCIANO , LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR: , , , ,
JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO UNO
LEÓN
AUTOS NUM. 0126/2018
Resolución contrato trabajo
El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA NÚM. 199/2018
En León, a veintidós de mayo del año dos mil dieciocho. Vistos los presentes autos, por los trámites del proceso laboral ordinario, registrados con el número 0126/2018, que versan sobre resolución del contrato de trabajo (modificación sustancial de condiciones de trabajo) , en los que han intervenido, como demandante Teodora , con DNI núm. NUM000 , representado y defendido por el Letrado Sr. D. Jesús Miguélez López; como demandada la empresa Miguélez, S.L.U., con CIF núm. B24002404, domicilio en León, representada y defendida por el Letrado Sr. D. Mario Diez-Ordas Berciano; y, como demandada la empresa Grupo Miguélez, S.L., con CIF núm. B24526725, domicilio en León, representada y defendida por el Letrado Sr. D. Mario Diez-Ordas Berciano; y, como demandado elFondo de Garantia Salarial , que no comparece.
Primero.- En fecha 25 de enero de 2018 tuvo entrada en el Decanato de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto efectuado el día siguiente, correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita se declare resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, conforme al art. 41.3 del Estatuto de los Trabajadores , con 20 días de indemnización por año trabajado, con un máximo de nueve meses de indemnización.
Segundo.- Admitida la demanda a trámite, por el SCOP se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio, celebrándose efectivamente el día 21 de mayo de 2018, compareciendo las partes, con la intervención detallada en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.
Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
PROBADOS
El demandante, Teodora , viene trabajando para las empresas demandadas, Miguélez, S.L.U. y Grupo Miguélez, S.L. -que constituyen grupo laboral de empresas, así reconocido por ellas mismas-, las cuales están encuadradas en el sector de industria del metal, desde el 11 de diciembre de 1985, con la categoría profesional de oficial de primera, en el centro de trabajo de León, con sujeción al Convenio Colectivo aplicable a dicho sector, vigente en cada momento, percibiendo un salario de 2.109,98 euros brutos mensuales ( promedio del año 2017 completo ).
Segundo.- Con fecha 12 de diciembre de 2017 se le comunica al actor por parte de la empresa que comenzaba nuevamente el denominado "cuarto turno" el 1 de enero de 2018 al 31 de julio del mismo año, en el que estará incluido el actor, así como otros 129 trabajadores de la empresa (descriptor 2).
Tercero.- El denominado "cuarto turno" en dichas empresas demandadas consiste en que, con base en causas de carácter productivo y de organización, de forma rotatoria y según el correspondiente cuadrante, los empleados afectos al mismo, deberán trabajar en determinados fines de semana (generalmente dos al mes, de media); siendo retribuidas a mayores esos días en que se trabaja en el citado cuarto turno; en los demás detalles sobre el mismo, nos remitimos a la prolija descripción que se efectúa en la demanda y en las sentencias que se citan en la misma.
Cuarto.- El contrato de trabajo del actor establece como jornada de trabajo la del lunes a viernes, con los descansos que establece la Ley (doc. 2 del ramo de prueba del actor [descriptor 43]).
Quinto.- El actor remitió escrito a la empresa de fecha 27 de diciembre de 2017, manifestándole determinadas dolencias de su esposa, y optando por rescindir el contrato conforme al art. 41.3 ET (descriptor 3) ; ante ello, la empresa mediante escrito de 3 de enero de 2018, dejó sin efecto el "cuarto turno" para el trabajador, hoy demandante, desde el 4 de enero de 2018 (descriptor 4).
Sexto.- El actor no ha ejercido acción de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, para que se le reponga en sus anteriores condiciones, habiendo optado por ejercitar en el presente proceso la acción de resolución de contrato por estimar que concurren las circunstancias del art. 41.3 del Estatuto de los Trabajadores , solicitando indemnización de 20 días por año de servicio y máximo nueve mensualidades.
Séptimo.- Con fecha 23 de enero de 2018, se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación extrajudicial, ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, en virtud de papeleta de conciliación presentada el 5 de enero de 2018, con el resultado de sin avenencia.
PRIMERO.- Jurisdicción y competencia .- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de...
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