SJS nº 5, 20 de Julio de 2018, de Las Palmas de Gran Canaria

PonenteMIGUEL ANGEL LIMON LUQUE
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
ECLIES:JSO:2018:2705
Número de Recurso544/2017

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 2018.

Habiendo visto el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Limón Luque, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su provincia, en audiencia pública, el juicio sobre Incumplimiento de medidas de salud y seguridad laboral, seguido ante este Juzgado bajo nº 000544/2017, promovido a instancia de Dña. Laura , contra la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, Ministerio de Justicia y D. Marco Antonio , con citación del Ministerio Fiscal, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que la parte actora presentó demanda que tuvo entrada el día 18 de julio de 2017 en este órgano judicial, habiendo presentado reclamación administrativa previa ante la Dirección General codemandada el 2 de junio de 2017.

SEGUNDO.- Con carácter previo a la celebración del acto del juicio, se dictó providencia de este Juzgador el 2 de agosto de 2017, del siguiente tenor literal: "Visto que la actora dice ser funcionaria interina, de conformidad con el art. 5.3 LRJS , dése traslado a las partes y al Ministerio Fiscal por el plazo común de tres días, a fin de que efectúen las alegaciones que estimen pertinentes, en relación con la posible falta de competencia de este orden jurisdiccional social, según los arts. 2.a), b ) y f) LRJS ".

TERCERO.- Que el 6 de noviembre de 2017 se dicta Auto por el que se acuerda lo siguiente: "En atención a lo expuesto, se requiere a la parte actora para que aclare su demanda en los siguientes términos:

  1. - si lo que pretende con su demanda es un juicio por acoso laboral, y, en relación con dicha pretensión, la adicional de que la actora sea trasladada de unidad, y la responsabilidad de la Administración respecto de la eventual conducta acosadora, o bien, si únicamente pretende imputar a la Administración el incumplimiento de unas determinadas normas de salud y seguridad laboral -y cuáles- de las1 que se derivaría la obligación de traslado de la actora de unidad de prestación de servicios y se desprendería una responsabilidad por dicho incumplimiento.

  2. - Caso de pretender ejercitar ambas acciones, se le da plazo para que en cuatro días, proceda a optar por una de las dos acciones, al no ser ambas acumulables.

  3. - En todo caso, ejercite una u otra acción, deberá proceder a clarificar si su intención es que se fijen en la sentencia en los hechos probados sobre si ha existido acoso laboral y quién o quiénes son los autores del mismo, en cuyo caso, deberá ampliar la demanda contra el o los presuntos acosadores a fin de evitar causar indefensión a los presuntos autores del acoso.

  4. - Aclarar con qué objeto pretende que se practique la prueba relativa a los expedientes disciplinarios de D. Marco Antonio , si como acto preparatorio para decidir si procede o no ser demandado, o si se trata únicamente de conocer el alcance de la actuación de la Administración en el presente caso, debiendo señalar, en este último supuesto, con qué antelación en relación con la celebración del acto del juicio ha de contar con la información que solicita. Finalmente, en relación con esta prueba, justificar por qué ha de requerirse el expediente disciplinario NUM000 al Juzgado de Instrucción núm. 4 y no a la Secretaria Coordinadora Provincial, junto con aquellos expedientes que pudieran haberse tramitado por acoso, debiendo acotar igualmente de forma temporal su petición, estableciendo un período respecto del cual reclamar los expedientes que puedan existir.

Por último, se admite la prueba requerida por la parte actora al Servicio de Inspección Médica de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios, Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a los efectos de que se aporten los Informes que se haya emitido respecto de la funcionaria Dña. Laura durante los años 2016 y 2017."

CUARTO.- Que se dictó Auto de 11 de diciembre de 2017, en el que se acordaba lo siguiente: "1) Se tiene por aclarada la demanda, y se declara competente a este Juzgado para conocer de la misma, sin perjuicio del debate que pueda producirse en el acto del juicio y de la decisión que, respecto de dicha cuestión, pueda efectuarse en sentencia;

2) Se entiende que la parte actora ha optado por el ejercicio de la acción de cumplimiento de las medidas de seguridad y salud laboral en los términos previstos en el art. 2.e) LRJS , advirtiéndole de la imposibilidad de acumular a este procedimiento como pretensión principal la de vulneración de derechos fundamentales de la parte actora.

3) Se requiere a la parte actora, bajo apercibimiento de archivo, para que en el plazo de cuatro días, proceda a ampliar la demanda contra D. Marco Antonio , Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de esta capital.

4) Se acuerda, a petición de la parte actora, y con carácter de prueba anticipada, que deberá cumplimentarse en el plazo de diez días desde la notificación del contenido de esta resolución, que se requiera al Ministerio de Justicia para que aporte los expedientes disciplinarios relativos a D. Marco Antonio que puedan estar relacionados directa o indirectamente con acoso a personal del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de esta capital, o que puedan acreditar una situación de riesgo para la salud del personal del Juzgado de primera instancia núm. 7 de esta capital, debiendo aportar los mismos, caso de existir, en archivo informático con clave de acceso, que deberá facilitarse únicamente al Letrado2 de la Administración de Justicia de este Juzgado, que procederá a custodiar el archivo y la mencionada clave, poniéndose en conocimiento de todas las partes la información aportada en comparecencia ante este Juzgador y con anterioridad a la celebración del acto del juicio, a fin de poder recabar ulterior información, de ser esta necesaria. Una vez examinada la información aportada, y oídas las partes, se procederá a decidir si se incorpora dicha información o no a las actuaciones del presente procedimiento, y de qué forma."

QUINTO.- Que la parte actora amplió su demanda el 22 de diciembre de 2017, contra D. Marco Antonio , quedando señalado incidente de medidas cautelares para el 24 de enero de 2018. Por su parte, la parte ahora codemandada, Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, solicitó por escrito de 12 de enero de 2018, ampliación de la demanda contra el Ministerio de Justicia.

SEXTO.- Por escrito de 23 de enero de 2018, la parte actora solicita suspensión de las medidas cautelares, al no haberse podido tramitar toda la prueba ni haberse podido emitir el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se acuerda el 24 de enero de 2018 la suspensión de la medida cautelar, que tendrá lugar el mismo día del acto del juicio, el próximo 21 de febrero de 2018. La parte actora, asimismo, en el citado escrito, se opone a la ampliación contra el Ministerio de Justicia. En consecuencia, se dicta Auto de 29 de enero de 2018 (que, por error, figura con fecha de 29 de enero de 2017), acordando lo siguiente: "Se requiere a la parte actora, bajo apercibimiento de archivo, para que en el plazo de cuatro días, proceda a ampliar la demanda contra el Ministerio de Justicia, en su condición de empleador del Letrado de la Administración de Justicia titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de esta capital", lo que procedió a realizar la parte actora.

SÉPTIMO.- Por Acta de 21 de febrero de 2018, y a petición de la parte actora y de la Consejería demandada, se procedió a suspender el acto del juicio y las medidas cautelares para el próximo 18 de abril de 2018, a las 9:30 horas, por las razones que allí constan. El 18 de abril de 2018 se suspende nuevamente el procedimiento, al haberse recibido el día anterior informe de la Inspección de Trabajo, que no ha podido analizarse por las partes con carácter previo al acto del juicio, por lo que se cita a todas las partes a juicio el 6 de junio de 2018.

OCTAVO.- Que se inició el acto del juicio el 6 de junio de 2018, compareciendo todas las partes a excepción del Ministerio Fiscal. La parte actora mantuvo su acción de incumplimiento de medidas de salud y seguridad en el trabajo, manteniendo asimismo la existencia de acoso laboral, y reclamando por tal concepto una indemnización de 204.945 euros. La Comunidad Autónoma demandado alegó falta de competencia de este orden jurisdiccional para conocer de la acción de acoso, al tratarse de funcionaria pública, entendiendo que lo único que podía debatirse en el procedimiento era el eventual incumplimiento de las medidas de seguridad y salud laboral por parte de las Administraciones demandadas. El Ministerio de Justicia se opuso a la demanda, alegando falta de legitimación pasiva, y D. Marco Antonio se opuso al fondo de la demanda. Recibido el pleito a prueba, esta fue admitida y practicada con el resultado que obra en las actuaciones y seguidamente se elevaron las conclusiones a definitivas el 15 de junio de 2018, tras cuatro sesiones, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.

NOVENO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el sistema de plazos.

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  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Que Dña. Laura , Licenciada en Derecho y, en la actualidad, Abogada no ejerciente, presta servicios en el Juzgado de Instancia núm. 7 de esta capital desde el 18 de diciembre de 2013, de forma ininterrumpida, con la categoría de auxilio judicial y con nombramiento como funcionaria interina. La actora había prestado con anterioridad servicios en el Juzgado de Paz de Gáldar, también con nombramiento de auxilio judicial interino, del 24 de junio de 2013 al 18 de octubre de 2013.

SEGUNDO.- La actora ha padecido tres períodos de incapacidad temporal, el primero, del 6 de julio...

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