SJS nº 3 212/2018, 2 de Mayo de 2018, de Burgos

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
ECLIES:JSO:2018:2674
Número de Recurso108/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00212/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIFICIO DE JUZGADOS), PLANTA 1-SALA 2

Tfno: 947284055

Fax: 947284056 947284145

Equipo/usuario: MIV

NIG: 09059 44 4 2018 0000306

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000108 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Camila

ABOGADO/A: TERESA TEMIÑO CUEVAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA, EVOLUCION FORMACION SL , ACADEMIA EVOLUCION SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ,

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

En BURGOS, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

D. JESUS CARLOS GALAN PARADA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000108/2018 a instancia de Dª. Camila , que comparece representado y asistido de la Letrada Dª Teresa Temiño Cuevas contra EVOLUCION FORMACION SL, que no comparece, ACADEMIA EVOLUCION SL, que no comparece y FOGASA que comparece representado y asistido de Letrado D. Rafael Santamaría Vicario.

EN NOMBRE DEL REY ,

ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº 212/18

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5.2.18 tuvo entrada demanda en la que la parte actora solicitaba se dictara sentencia en la que se estimasen las pretensiones deducidas en la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se fijó para la celebración del juicio el día 26.4.18 y, citadas las partes, tuvo lugar este en al que la parte actora se ratificó en la demanda.

TERCERO

Recibido al juicio a prueba, se practicó la que consta en autos, con el resultado reflejado en los mismos.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La actora, Doña Camila , ha venido prestando servicios por cuenta de Evolución Formación SL desde el 3.10.17 con categoría de profesor titular grupo I, centro de trabajo en Burgos, jornada a tiempo parcial del 29.4% de la jornada completa y salario mensual de 401.80 €, incluida prorrata de pagas extras, abonado mediante transferencia bancaria, en virtud de contrato para obra o servicio determinado consistente en "impartición de clases de su especialidad".

Con anterioridad prestó servicios por cuenta de Academia Evolución SL desde el 17.5.16 al 7.8.17 con jornada cotizada al 58.8% de la jornada a tiempo completo, en virtud de contrato para obra o servicio determinado consistente en "hasta la finalización grupo oposiciones" pactado inicialmente a tiempo completo y transformado a contrato a tiempo parcial con jornada de 20 horas semanales desde el 21.11.16. También prestó servicios para Losantos Prieto SL en los siguientes periodos: 22 mayo a 11 agosto 2017, 23 agosto a uno de septiembre de 2017 y 14 septiembre al 22 septiembre 2017.

SEGUNDO

Con fecha 11.1.18 la actora acudió al centro de trabajo y se lo encontró cerrado, sin que en los días posteriores haya abierto o se le haya proporcionado ocupación efectiva.

TERCERO

1. Academia Evolución SL se constituyó el 25 enero 2016 por don Gonzalo y doña Eugenia , correspondiendo al primero 2850 participaciones y a la segunda 150 y siendo su objeto social el de "academia de formación universitaria, secundaria, técnica y de idiomas", inscrita en el RGSS para la actividad de educación. Su administrador único por tiempo indefinido es el Sr. Gonzalo . Desde el 5 septiembre 2017 está en situación de baja por carencia de trabajadores. En agosto de 2017 contaba con cinco trabajadores, que pasaron a prestar servicios para Evolución Formación SL iniciado el curso escolar 2017, salvo una de ellas, que lo hizo sin solución de continuidad.

  1. Evolución Formación SL se constituyó 17 julio 2017 por, entre otros, Don Gonzalo , titular de la mayoría de las participaciones (2950 sobre 5000) y administrador único, con un domicilio social distinto al de la empresa anterior. Su objeto social es: "1. La formación en general; la formación y enseñanza y no reglada. La enseñanza de idiomas y reparación de exámenes, oposiciones y similares.

  2. Las actividades culturales, pedagógicas, artísticas, deportivas y otras complementarias y conexas con las actividades docentes, en especial actividades complementarias, extraescolares y servicios escolares o complementarios. 3. La realización de estudios, análisis y actividades que favorezcan el crecimiento, desarrollo la gestión de oras empresas privadas o Administraciones Públicas tanto a nivel nacional como internacional. 4. La prestación de servicios de asesoramiento y consultoría en su más amplio sentido, lo que incluyen entre otros los de naturaleza organizativa, logística, económica, administrativa, financiera, de marketing, gestión de negocios, etc., así como la formación en el campo de la gestión empresarial. La prestación de estos servicios se podrá realizar tanto a particulares, como a empresas nacionales o extranjeras y a Administraciones Públicas. 5. Prestaciones de servicios sanitarios, de ocio y entretenimiento. 6. Comercio al por mayor y al por menor. Distribución comercial. Importación y exportación. 7.La compraventa, alquiler de locales comerciales, oficinas y demás inmuebles urbanos". Se encuentra dado de alta en el RGSS en la actividad de educación, causando alta el primer trabajador el 4 septiembre 2017. Desde el inicio de la actividad, en septiembre de 2017, ha contado con cuatro trabajadores distintos, de los que una de ellas prestó servicios anteriormente para Academia Evolución SL, incorporándose a Evolución Formación SL sin solución de continuidad; el resto se incorporó al inicio del curso escolar.

CUARTO

Con fecha 1.2.18 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 23.1.18, que concluyo sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de apreciación conjunta de la prueba documental e interrogatorio, valorada libremente según las reglas de la sana crítica y, en concreto, del informe de vida laboral, informe de bases de cotización, contratos de trabajo e informe de la Inspección de Trabajo.

SEGUNDO

La figura del despido tácito, que no está regulada legalmente y es una elaboración de la jurisprudencia, surge cuando existe una voluntad del empresario de extinguir el contrato de trabajo, no manifestada en una declaración escrita o verbal, sino mediante hechos o actos concluyentes que revelan la intención inequívoca del empleador de dar por finalizada la relación laboral.

El...

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