SJS nº 2 138/2018, 19 de Abril de 2018, de Burgos

PonenteMARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
ECLIES:JSO:2018:2647
Número de Recurso907/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00138/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)

Tfno: 947284055

Fax: 947284056

Equipo/usuario: MBL

NIG: 09059 44 4 2017 0002806

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000907 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Carlota

ABOGADO/A: MARIA FRANCISCA RODRIGUEZ PLAZA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: RESIDENCIA VIRGEN DE LAS VINAS S L

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA 138/18

En BURGOS, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000907 /2017 a instancia de D/Dª. Carlota que comparece asistida de la Letrada Doña Francisca Rodriguez Plaza contra RESIDENCIA VIRGEN DE LAS VINAS S.L., que comparece representada por Doña Laura Miguelez Corcuera y asistida del Letrado Don Arturo Lopez Renar, MINISTERIO FISCAL EN NOMBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª. Carlota presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra RESIDENCIA VIRGEN DE LAS VINAS S L, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

DOÑA Carlota ha venido prestando servicios para la empresa RESIDENCIA VIRGEN DE LAS VIÑAS S.L., con una antigüedad de 4 de diciembre de 2.010, ostentando la categoría profesional de Gerocultora y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.234,67 €, desarrollando su actividad con jornada a tiempo completo en la localidad de Aranda de Duero (Burgos), percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria, en virtud de hojas salariales.

SEGUNDO

En fecha 10 de noviembre de 2.017 el Sindicato UGT efectuó preaviso de celebración de elecciones sindicales en la empresa demandada, habiendo existido una reunión entre la Gerente de la empresa demandada y los trabajadores, incluida la actora, en fecha 14 de noviembre de 2.017 en relación a las elecciones sindicales, sin que en ese momento la Gerente de la empresa ni ninguna otra persona de la misma conociese quienes iban a ser los candidatos a dichas elecciones sindicales, lo que fue conocido el día 11 de diciembre de 2.017, habiéndose celebrado las mismas en fecha 15 de diciembre de 2.017.

TERCERO

En fecha 21 de noviembre de 2.017 la actora conocía que a la residente Doña Felicisima , a primera hora le iba a ser practicada una prueba médica a la que debía de acudir en ayunas, pese a lo cual le dio de desayunar, por lo que no le pudo ser realizada la citada prueba médica.

CUARTO

La residente Doña Gregoria de 82 años está diagnosticada de Diabetes Mellitus de larga evolución, habiendo tenido varios ingresos por hipoglucemias graves, presentando asimismo una demencia moderada, debiendo mantener los residentes que padecen esta enfermedad unos horarios estrictos en cuanto a comidas, debiendo ingerir el desayuno Doña Gregoria entre las 07,30 y las 08,00 horas, habiéndole dado el desayuno la actora en fecha 21 de noviembre de 2.017 a las 10,00 horas, lo que supone un riesgo importante para su salud, por lo que ese día le fueron realizados más controles de lo habitual a fin de evitar consecuencias graves en su salud, que finalmente no se produjeron.

QUINTO

El día 21 de noviembre de 2.017 la demandante era la encargada de no dar el desayuno a Doña Felicisima y de dárselo entre las 07,30 y las 08,00 horas a Doña Gregoria .

SEXTO

En fecha 24 de noviembre de 2.017 le fue notificada a la actora carta de despido del tenor literal que obra como acontecimiento número 4 del Expediente Digital, cuyo contenido se da por reproducido.

SEPTIMO

La parte demandante solicita se declare la nulidad del despido operado condenando a la empresa demandada a su readmisión con abono de los salarios dejados de percibir, así como a abonarle en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 6.251 € y subsidiariamente se declare la improcedencia del despido condenando a la demandada a que a su opción, la readmita a su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir o bien le abone la indemnización legalmente establecida para el despido improcedente.

OCTAVO

Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia.

NOVENO

La actora no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores, no existiendo en la empresa demandada representación unitaria del personal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han acreditado a través de las pruebas documental obrante en autos, interrogatorio de las partes, interrogatorio de testigo y pericial practicadas en el acto de juicio, habiendo tratado la parte actora en el acto de juicio de reproducir grabación de fragmentos de la reunión mantenida el día 14 de noviembre de 2.017, lo que tras varios intentos no fue posible, por lo que se procedió a la continuación del juicio, efectuando la correspondiente protesta por lo que consideró una denegación de prueba, si bien la misma en ningún momento fue denegada, sino que lo que sucedió es que tras intentar la Letrada de la demandante reproducir esa grabación no lo consiguió.

SEGUNDO

En primer lugar, cabe afirmar que aunque la carta de despido se refiere en cuanto a los hechos imputados a la demandante, al día 20 de noviembre de 2.017, en realidad se trata de un mero error y la fecha es el 21 de noviembre de 2.017, lo que es conocido por la trabajadora y así ha efectuado su correcta defensa en el acto de juicio, por lo que ninguna consecuencia puede tener ese mero error en cuanto a la calificación del despido.

TERCERO

Con carácter principal la parte actora solicita se declare la nulidad del despido operado por considerar...

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