SJS nº 2 138/2018, 19 de Abril de 2018, de Burgos
Ponente | MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2018 |
ECLI | ES:JSO:2018:2647 |
Número de Recurso | 907/2017 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00138/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)
Tfno: 947284055
Fax: 947284056
Equipo/usuario: MBL
NIG: 09059 44 4 2017 0002806
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000907 /2017
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Carlota
ABOGADO/A: MARIA FRANCISCA RODRIGUEZ PLAZA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: RESIDENCIA VIRGEN DE LAS VINAS S L
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA 138/18
En BURGOS, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.
D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000907 /2017 a instancia de D/Dª. Carlota que comparece asistida de la Letrada Doña Francisca Rodriguez Plaza contra RESIDENCIA VIRGEN DE LAS VINAS S.L., que comparece representada por Doña Laura Miguelez Corcuera y asistida del Letrado Don Arturo Lopez Renar, MINISTERIO FISCAL EN NOMBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
D/Dª. Carlota presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra RESIDENCIA VIRGEN DE LAS VINAS S L, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.
Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
PROBADOS
DOÑA Carlota ha venido prestando servicios para la empresa RESIDENCIA VIRGEN DE LAS VIÑAS S.L., con una antigüedad de 4 de diciembre de 2.010, ostentando la categoría profesional de Gerocultora y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.234,67 €, desarrollando su actividad con jornada a tiempo completo en la localidad de Aranda de Duero (Burgos), percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria, en virtud de hojas salariales.
En fecha 10 de noviembre de 2.017 el Sindicato UGT efectuó preaviso de celebración de elecciones sindicales en la empresa demandada, habiendo existido una reunión entre la Gerente de la empresa demandada y los trabajadores, incluida la actora, en fecha 14 de noviembre de 2.017 en relación a las elecciones sindicales, sin que en ese momento la Gerente de la empresa ni ninguna otra persona de la misma conociese quienes iban a ser los candidatos a dichas elecciones sindicales, lo que fue conocido el día 11 de diciembre de 2.017, habiéndose celebrado las mismas en fecha 15 de diciembre de 2.017.
En fecha 21 de noviembre de 2.017 la actora conocía que a la residente Doña Felicisima , a primera hora le iba a ser practicada una prueba médica a la que debía de acudir en ayunas, pese a lo cual le dio de desayunar, por lo que no le pudo ser realizada la citada prueba médica.
La residente Doña Gregoria de 82 años está diagnosticada de Diabetes Mellitus de larga evolución, habiendo tenido varios ingresos por hipoglucemias graves, presentando asimismo una demencia moderada, debiendo mantener los residentes que padecen esta enfermedad unos horarios estrictos en cuanto a comidas, debiendo ingerir el desayuno Doña Gregoria entre las 07,30 y las 08,00 horas, habiéndole dado el desayuno la actora en fecha 21 de noviembre de 2.017 a las 10,00 horas, lo que supone un riesgo importante para su salud, por lo que ese día le fueron realizados más controles de lo habitual a fin de evitar consecuencias graves en su salud, que finalmente no se produjeron.
El día 21 de noviembre de 2.017 la demandante era la encargada de no dar el desayuno a Doña Felicisima y de dárselo entre las 07,30 y las 08,00 horas a Doña Gregoria .
En fecha 24 de noviembre de 2.017 le fue notificada a la actora carta de despido del tenor literal que obra como acontecimiento número 4 del Expediente Digital, cuyo contenido se da por reproducido.
La parte demandante solicita se declare la nulidad del despido operado condenando a la empresa demandada a su readmisión con abono de los salarios dejados de percibir, así como a abonarle en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 6.251 € y subsidiariamente se declare la improcedencia del despido condenando a la demandada a que a su opción, la readmita a su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir o bien le abone la indemnización legalmente establecida para el despido improcedente.
Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia.
La actora no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores, no existiendo en la empresa demandada representación unitaria del personal.
Los hechos declarados probados se han acreditado a través de las pruebas documental obrante en autos, interrogatorio de las partes, interrogatorio de testigo y pericial practicadas en el acto de juicio, habiendo tratado la parte actora en el acto de juicio de reproducir grabación de fragmentos de la reunión mantenida el día 14 de noviembre de 2.017, lo que tras varios intentos no fue posible, por lo que se procedió a la continuación del juicio, efectuando la correspondiente protesta por lo que consideró una denegación de prueba, si bien la misma en ningún momento fue denegada, sino que lo que sucedió es que tras intentar la Letrada de la demandante reproducir esa grabación no lo consiguió.
En primer lugar, cabe afirmar que aunque la carta de despido se refiere en cuanto a los hechos imputados a la demandante, al día 20 de noviembre de 2.017, en realidad se trata de un mero error y la fecha es el 21 de noviembre de 2.017, lo que es conocido por la trabajadora y así ha efectuado su correcta defensa en el acto de juicio, por lo que ninguna consecuencia puede tener ese mero error en cuanto a la calificación del despido.
Con carácter principal la parte actora solicita se declare la nulidad del despido operado por considerar...
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