SJS nº 2 128/2018, 17 de Abril de 2018, de Burgos

PonenteMARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
ECLIES:JSO:2018:2646
Número de Recurso709/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00128/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)

Tfno: 947284055

Fax: 947284056

Equipo/usuario: MBL

NIG: 09059 44 4 2017 0002207

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000709 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Salvador

ABOGADO/A: ROSA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA

ABOGADO/A: LETICIA BEJARANO RUA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA 128/18

En BURGOS, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000709 /2017 a instancia de D/Dª. Salvador que comparece representado por la Letrado Rosa Maria Fernandez Gonzalez contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, que comparece representada por la Letrada Doña Leticia Bejarano Rua EN NOMBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª. Salvador presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

DON Salvador viene prestando servicios para la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., con una antigüedad de 12 de febrero de 1.990, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, ostentando la categoría profesional de Oficial de Primera y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.711,14 €.

SEGUNDO

COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., está dedicada a la actividad de instalación y mantenimiento de tendidos eléctricos, habiendo venido siendo el centro de trabajo del actor en Burgos y provincia para la ejecución de las actividades derivadas del contrato que la empresa demandada vino manteniendo con Iberdrola, el cual finalizó el día 31 de julio de 2.017, tras lo cual, la empresa viene ordenando a los trabajadores la prestación de servicios en diferentes lugares de España, habiendo sido desplazado el demandante a Madrid de 7 a 27 de agosto de 2.017 y nuevamente en fecha 4 de septiembre de 2.017 y a Zaragoza del 18 al 31 de diciembre de 2.017.

TERCERO

No constan las veces en que, entre uno y otro desplazamiento, la empresa no ha proporcionado al actor ocupación efectiva ni el tiempo durante el que se ha producido tal situación, en su caso, habiendo percibido en todo momento sus retribuciones, así como el pago de dietas en cuanto a los desplazamientos, si bien ha podido existir algún retraso por problemas de regularización en cuanto al lugar de prestación de servicios.

CUARTO

En fecha 8 enero 2018 el centro de trabajo en Burgos de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. se encontraba cerrado, no habiendo prestado servicios efectivos los trabajadores durante la primera semana de enero de dicho año.

QUINTO

En fecha 27 de septiembre de 2.017 el demandante presentó papeleta de conciliación ante la UMAC, solicitando la extinción del contrato de trabajo en base al artículo 40 y 50 del ET , celebrándose acto de conciliación en fecha 9 de octubre de 2.017 con el resultado de sin efecto, habiendo sido presentada demanda con la misma petición, en fecha 9 de noviembre de 2.017, habiéndose celebrado acto de juicio en fecha 9 de enero de 2.018, dictándose Auto en fecha 5 de febrero de 2.018, tras el correspondiente traslado a las partes, acordando declarar nulidad de las presentes actuaciones desde el momento anterior a la admisión a trámite de la demanda por las acciones indebidamente acumuladas, retrotrayendo las mismas hasta ese momento, teniendo por efectuada la opción por el ejercicio de la acción regulada en el artículo 50 del ET , remitiendo las actuaciones al SCOP a los efectos oportunos, habiéndose celebrado nuevo acto de juicio en fecha 3 de abril de 2.018.

SEXTO

La parte actora solicita se declare la extinción del contrato de trabajo que une a las partes en base a lo dispuesto en el artículo 50 del ET , por causarle perjuicios la movilidad geográfica a la que se ve sometido y por falta de ocupación efectiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se ha acreditado a través de las pruebas documental obrante en autos e interrogatorio de testigos practicado en el acto de juicio, de la que se desprende que el salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias es de 2.711,14 €, al ser el promedio del percibido durante el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2.016 al mes de diciembre de 2.017, doce meses anteriores respecto de los cuales obran las hojas salariales, dado que el actor percibe cantidades irregulares.

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate en el presente procedimiento se centra en determinar si procede declarar la extinción del contrato de trabajo que une a las partes por la propia voluntad del trabajador, al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 del ET que señala que serán justas causas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato, las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, así como cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, teniendo en tales casos derecho el trabajador a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

La Sentencia del TSJ del País Vasco de 14 de octubre de 1997 establece que el trabajador por el carácter personalísimo de sus servicios puede desistir unilateralmente del contrato de trabajo...

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