SAP Granada 510/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteROSA MARIA GINEL PRETEL
ECLIES:APGR:2017:1861
Número de Recurso166/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución510/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 166/2017.-PROCEDTO. ABREV. Nº 8/17 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada.-JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GRANADA. (Juicio Oral Nº 93/17).- N.I.G.: 1808743P20170000168

Ponente : Rosa María Ginel Pretel

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 510-ILTMOS. SRES.:

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Rosa María Ginel Pretel .

Dª. Mª Maravillas Barrales León .

En la ciudad de Granada, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 8/17 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Granada, Juicio Oral nº 93/17, por un delito de robo con violencia, siendo partes, como apelantes y apelados Luis Pedro representado por el Procurador D. David Ángel Ruiz Lorenzo y defendido por la Letrada Dª. Alejandra Navarro Reche, y Alejandro representado por la la Procuradora Dña. María Francisca Armendariz Perdiguero y asistido del Letrado D. Constantino Luis Mota Romera y como apelados Leon representado por la Procuradora Dña. María de los Dolores Osuna Pérez y asistido del Letrado D. Francisco José Ruiz Baena y el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa el parecer de esta Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 16 de Marzo de 2.017, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "sobre las 14'30 horas del día 4 de enero de 2017, Luis Pedro con ánimo de enriquecerse a costa del patrimonio ajeno se acercó a Alejandro de 84 años y con un grado de discapacidad reconocida del 75%,cuando aquel se encontraba en la calle San

Vicente Ferrer de la localidad de Peligros y de un súbito y fuerte tirón le arrebató una bolsa que portaba en cuyo interior había 2700 euros procedentes del cobro del arrendamiento de un bar de cuyo local era titular, sin que en cambio haya quedado acreditada la intervención en estos hechos de Leon .".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Pedro como autor criminalmente responsable de un Delito de Robo con Intimidación del art 237 y 242.1 y 4 del Cp a la pena de dos años de prisión con a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el condena, debiendo indemnizar a Alejandro en la cantidad de 2700 euros la cual devengarán los intereses legales previstos en los arts 576 y 580 de la Lec debiendo igualmente hacer frente al pago de las costas del procedimiento inclujidas las de la acusación particular

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Leon del delito de robo con violencia por el que había sido acusadora

Se acuerda la inmediata libertad por esta causa de Luis Pedro, librando al respecto los oficios oportunos. ".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis Pedro interesando su absolución y alegando para ello vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y por la representación de Alejandro también se presentó recurso de apelación interesando la condena de Leon alegando para ello error en la valoración de la prueba e infracción de norma arts. 28 y 29 y 237 y 242.1 del CP . .- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, impugnando el recurso de Luis Pedro el Ministerio Fiscal y la acusación particular,y el recurso de la acusación particular lo impugno la representación procesal de Leon y el Ministerio Fiscal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.- SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida condena a Luis Pedro como autor de un delito de robo con violencia y absuelve a Leon, y frente a dicha condena se alza el condenado interesando ser absuelto alegando vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. También presenta recurso de apelación la representación procesal de la acusación particular Alejandro interesando la condena de Leon alegando para ello error en la valoración de la prueba e infracción de norma arts. 28 y 29 y 237 y 242.1 del CP . .- SEGUNDO.- Recurso interpuesto por Luis Pedro .-Alega el recurrente que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque no se ha practicado prueba de cargo con la entidad suficiente para destruirlo, y ataca el reconocimiento fotográfico realizado en el cuartel de la guardia civil así como el efectuado en rueda de detenidos en le juzgado de Instrucción, y en el juicio oral al entender que debido a la discapacidad que padece el denunciante no son fiables dichos reconocimientos, y que la grabación que se presenta se le ve caminando pero no se recoge el momento de la sustracción.

En cuanto a la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia alegada nos recuerda la STS de 15 de Julio de 2.016, que "según doctrina del Tribunal Constitucional, entre otras, STC 68/2010 de 18 de Octubre -aparece configurado el derecho a la presunción de inocencia como regla de juicio que repele una condena sin apoyo en pruebas de cargo válidas revestidas de garantías y referidas a todos los elementos esenciales del delito, de las que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado. Se viola tal derecho cuando no concurren pruebas de cargo válidas o cuando no se motiva el resultado de su valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo seguido. (fundamento jurídico cuarto; en idéntico sentido y entre otras muchas, sentencias del mismo Tribunal 107/2011, de 20 de Junio -fundamento jurídico cuarto -, 111/2011 de 4 de Julio -fundamento jurídico sexto a )-, 126/2011 de 18 de Julio-fundamento jurídico vigésimo primero a ), o 16/2.012 de 13 de Febrero ). Así pues se vulnera la presunción de inocencia cuando haya recaído condena: a) sin pruebas de cargo; b) con la...

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