SAP Baleares 71/2017, 16 de Octubre de 2017

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2017:2341
Número de Recurso76/2013
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución71/2017
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

PALMA DE MALLORCA

Rollo : PO 76/2013

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma de Mallorca.

Procedimiento de Origen: Sumario 53/2012

SENTENCIA Nº 71/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DOÑA LAIA PIÑOL JOVE

En PALMA DE MALLORCA, a 16 de Octubre de 2017.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el Procedimiento Ordinario nº 76/2013 la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Palma de Mallorca, Sumario 53/2012, por DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la Salud en cantidad de notoria importancia, seguido contra Cristobal, con DNI NUM000, nacido en Ceuta el día NUM001 de 1977, hijo de Eusebio y Tarsila, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 18 de junio de 2012 hasta el 4 de febrero de 2013, cuya solvencia no consta, que ha estado representado por la Procuradora Dña. Esperanza Nadal Salom y defendido por el Letrado D. Gaspar Oliver Servera; contra Gumersindo, con DNI NUM002, nacido en Ceuta el NUM003 de 1976, hijo de Jesús y de Amparo, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa desde el 18 de junio de 2012 hasta el 4 de febrero de 2013 y cuya solvencia no consta, que ha estado representado por la Procuradora Dña. Esperanza Nadal Salom y defendido por el Letrado D. José Martín Amaya; contra Melchor, con DNI NUM004, nacido en Málaga el NUM005 de 1981, hijo de Ramón e Coral, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 19 al 22 de junio de 2012, cuya solvencia no consta, que ha estado representado por la Procuradora Dña. Aurea Abarquero Burguera y defendido por el Letrado D. Eduardo José Aguilera Crespillo; contra Víctor, con DNI NUM006, nacido en Ceuta el NUM007 de 1975, hijo de Luis Manuel y Inmaculada, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 19 de junio del 2012 al 12 de noviembre del 2012, cuya solvencia no consta, que ha estado representado por la Procuradora Dña. Esperanza Nadal Salom y defendido por el Letrado D. José Martín Amaya; contra Adolfo, con DNI NUM008, nacido en Ceuta, hijo de Luis Manuel y Modesta, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, que ha estado representado por la Procuradora Dña. Esperanza Nadal Salom y defendido por el Letrado D. José Martín Amaya; contra Bartolomé, con DNI NUM009, nacido en Málaga, el NUM010 de 1986,

hijo de David y de Tamara, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa desde el 18 de junio de 2012 al 5 de febrero de 2013, cuya solvencia no consta, que ha estado representado por el Procurador D. Luis E. de Navarra Muriendas y defendido por la Letrada Dña. Josefina Blanco Vargas; contra Isidro, con DNI NUM011, nacido en Málaga, el NUM012 de 1983, hijo de Jose Pablo y Margarita, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 19 al 22 de junio de 2012, cuya solvencia no consta, que ha estado representado por la Procuradora Dña. Aurea Abarquero Burguera y defendido por el Letrado D. Eduardo José Aguilera Crespillo; contra Ángel Daniel, con DNI NUM013

, nacido en Ceuta el NUM014 de 1974, hijo de Arturo y Sonsoles, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa desde el 19 de junio de 2012 al 3 de octubre de 2012, cuya solvencia no consta, que ha estado representado por la Procuradora Dña. Rosa María Pozo Pascual y defendido por el Letrado D. Ricardo Fernández Álvarez Ossorio; contra Demetrio, con DNI NUM015, nacido en Ceuta el NUM016 de 1982, hijo de Ezequias y Angustia, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 19 de junio de 2012 al 14 de septiembre de 2012, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dña. María Ortiz Peñalver y defendido por el Letrado D. Laureano J. Arquero Vinuesa; contra Hugo, con DNI NUM017, nacido en Palma de Mallorca, el NUM018 de 1983, hijo de Luis Manuel y Elvira, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa desde el 19 de junio de 2012 al 14 de septiembre de 2012, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador

  1. Eusebio Juan Ramón Roig y defendido por el Letrado D. Antonio Serra Esteva; como intervinientes, Leticia, con DNI NUM019, y Noemi, con DNI NUM020, en calidad de titulares de bienes cuyo decomiso se solicita, representadas por la Procuradora Dña. Esperanza Nadal Salom y defendidas por el Letrado D. José Martín Amaya; habiendo sido asimismo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, representado por el Ilmo. Sr. D. Julio Cano Antón. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Dña. ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

Que la presente causa se inició en virtud de Oficio del EDOA de Palma interesando intervenciones telefónicas ante el Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma, dando lugar a la incoación de las correspondientes Diligencias Previas bajo el nº 4309/2011, transformándose luego en Procedimiento Sumario Ordinario, concluyéndose el mismo con el procesamiento de las personas luego acusadas, remitiéndose la causa a esta Audiencia Provincial, donde se formó el Rollo correspondiente, que se tramitó en la forma prevista por la ley, decretándose la apertura del juicio oral a instancia del Ministerio Fiscal, que formuló escrito de conclusiones provisionales, presentando las Defensas sus respectivos escritos de calificación; igualmente se emplazó a las titulares de los vehículos cuyo decomiso se solicitaba por la acusación, habiendo presentado escrito por su Defensa; señalándose, tras la admisión de la prueba propuesta y declarada pertinente, la celebración del juicio, que tuvo lugar en los días señalado al efecto, con sesiones los días 18, 19 y 21 de Septiembre de 2017.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, modificando las provisionales, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud y en notoria importancia de los artículos 368 párrafo 1 º y 369.1.5ª, respectivamente, del Código Penal, considerando responsables en concepto de autores a los procesados Cristobal, Gumersindo, Víctor, Melchor, Luis Pablo, Adolfo, Bartolomé, Ángel Daniel, Hugo y Demetrio, sin concurrir en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la condena de los referidos a las siguientes penas: al procesado Cristobal la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 400.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días de privación de libertad; al procesado Gumersindo la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 400.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días de privación de libertad; al procesado Melchor la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 400.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días de privación de libertad; al procesado Víctor la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 400.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días de privación de libertad; al procesado Jeronimo la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 400.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días de privación de libertad; al procesado Isidro la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo

de la condena y MULTA DE 400.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días de privación de libertad; al procesado Bartolomé la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 215.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días de privación de libertad; al procesado Ángel Daniel la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 310.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días de privación de libertad; al procesado Demetrio la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 310.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días de privación de libertad; al procesado Hugo la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo...

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