AAP Almería 492/2017, 16 de Octubre de 2017

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2017:583A
Número de Recurso566/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución492/2017
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

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AUTO 492/2017

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

Dª. Mª DEL MAR GUILLÉN SOCIAS

En la Ciudad de Almería 16 de Octubre de 2.017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo Nº 566/16

, los autos de Juicio Monitorio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería, seguidos con el Nº 116/16, siendo parte apelante ENDESA ENERGIA XXI S.L.U. representadas por la Procuradora Dª Elena Medina Cuadros y dirigida por la Letrada Dª. Amelia Cuadros Espinosa y parte apelada COMUNIDAD DE REGANTES RAMBLA000 .

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería, en el referido procedimiento se dictó Auto con fecha 15 de Marzo de 2.016, cuya parte dispositiva establece:

" Se declara la falta de jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia para conocer de la demanda presentada por el Procurador JOSE SOLER TURMO, en nombre y representación de ENDESA ENERGIA XXI SLU, se ha presentado en este juzgado demanda de Juicio Monitorio, frente a COMUNIDAD REGANTES RAMBLA000, al ser competentes los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. ".

TERCERO

Contra la referida resolución y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, solicitando se dicte nueva resolución estimando la oposición deducida, y ello por las razones expuestas en el mencionado escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, y tras la tramitación procedente se señaló para deliberación, votación y resolución.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª LOURDES MOLINA ROMERO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Endesa Energía XXI S.L.U. interpuso recurso de apelación contra el Auto dictado en la instancia, alegando la infracción de lo dispuesto en el art. 1.2 de la Ley 29/1998 de Jurisdicción Contencioso-administrativa, manteniendo la naturaleza mixta público-privada de las Comunidades de Regantes-. Asimismo alegó que la acción que se ejercita es competencia de los órganos jurisdiccionales civiles. Interesaba finalmente la revocación del Auto y la admisión a trámite de la demanda.

La entidad recurrente formuló demanda de proceso monitorio, en reclamación de 46.269,07 € contra la Comunidad de Regantes RAMBLA000, que fue turnada al Juzgado de Instancia.

La petición se fundamentaba en la prestación de servicios como suministradora de último recurso en el domicilio situado en Barrio Albaricoques-La Veedara El Barranquete Almería; L6 Paraje Haza la Veedara Rambla Moral Albaricos AL, en virtud de las pólizas de suministro números NUM000, NUM001 . Se hicieron gestiones amistosas para reclamar lo adeudado y ante el impago se planteó la demanda en cuestión.

El Juzgado antes de dar curso a la demanda acordó oir a la demandante y al M. Fiscal para que informasen sobre la falta de jurisdicción.

El M. Fiscal informó indicando que era competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La actora estimó competente la Jurisdicción Civil.

El Juzgado dictó Auto declarando la falta de jurisdicción, y competentes los Juzgados de lo contenciosoadministrativo. Contra esta resolución se ha interpuesto el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión que se suscita tendremos en cuenta lo siguiente: Tal y como señala la Sala del T.S., Contencioso, sección 5ª de uno de febrero de 2.011 (Rec. 5670/2006 )... El examen sobre la naturaleza jurídica de las Comunidades de Regantes deberá partir del art. 82 de la vigente Ley de Aguas...

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