STSJ Andalucía 989/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteROBERTO IRIARTE MIGUEL
ECLIES:TSJAND:2017:16444
Número de Recurso212/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución989/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

PDF NÚMERO Nº 212/2017

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a once de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Procedimiento para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona seguido con el nº 212/2017, interpuesto por el SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE CÁDIZ DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE ANDALUCÍA (CGT-C), representado por el Procurador Dº. César Joaquín Ruiz Contreras y defendido por la Abogada Dª. Ana Isabel Fernández López, frente a la Resolución de 15 de marzo de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal de las empresas de asistencia telefónica de Emergencias 112, incluidas en el sector del Contact Center en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA nº 55 de 22/03/2017); cuya conformidad a Derecho defiende el Letrado de la Junta de Andalucía, Dº. Antonio Carrero Palomo, y con intervención del Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Recurso se interpuso el día 4 de abril de 2017 por vulnerar el derecho de huelga consagrado en el artículo 28.2 de la Constitución Española la Resolución de 15 de marzo de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal de las empresas de asistencia telefónica de Emergencias 112, incluidas en el sector del Contact Center en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA nº 55 de 22/03/2017).

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia por la que "se declare nula y contraria a Derecho la citada resolución, interesando que la autoridad gubernativa competente dicte nueva Resolución conforme a lo solicitado por los trabajadores y de acuerdo a Derecho, e imponiendo el abono de las costas a la Junta de Andalucía de oponerse a la presente demanda" .

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

El Ministerio Fiscal interesa que se desestime la demanda.

Se ha practicado prueba. Las partes no han formulado escritos de conclusiones.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 9 de octubre de 2017, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. ROBERTO IRIARTE MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente Procedimiento para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona interpuesto por el SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE CÁDIZ DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE ANDALUCÍA (CGT-C), la Resolución de 15 de marzo de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal de las empresas de asistencia telefónica de Emergencias 112, incluidas en el sector del Contact Center en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA nº 55 de 22/03/2017).

SEGUNDO

Aduce CGT-C que estando incluida la empresa Qualytel Teleservices, S.A., adjudicataria del servicio de asistencia telefónica 085 (servicio de emergencia de bomberos) en la provincia de Cádiz, en el sector Contac Center en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dicha empresa comunicó a los trabajadores del centro de trabajo en el Parque de Bomberos de Tres Caminos de Puerto Real (Cádiz), sin hacerles entrega de la resolución pertinente, "que para el Servicio de Bomberos de la provincia de Cádiz sito en Puerto Real, el Consorcio de Bomberos de la provincia de Cádiz ha determinado que corresponderían al cien por cien de los servicios habituales para todas las jornadas, de lo previsto para un día ordinario, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de este servicio público de carácter esencial y prioritario", y que tras recabar el Sindicato de la autoridad laboral de Cádiz información sobre los servicios mínimos establecidos para el servicio 085 del Consorcio de Bomberos de Cádiz adjudicados a Qualytel Teleservices, S.A., le fue entregada la resolución recurrida, de cuya lectura se desprende que tan sólo fija servicios mínimos para las empresas de asistencia telefónica de emergencias 112, omitiendo fijar los servicios mínimos para las empresas de asistencia telefónica 085, de modo que sus trabajadores no pudieron ejercitar el derecho constitucional de huelga reconocido por el artículo 28 de la Constitución Española (CE ).

Y tras ello, el sindicato recurrente invoca como motivos de impugnación la ausencia de fijación por la Autoridad Gubernativa de servicios mínimos, así como la falta de motivación del establecimiento de unos servicios mínimos del cien por cien para el servicio de emergencia 085 en el Servicio de Bomberos de la provincia de Cádiz sito en Puerto Real.

TERCERO

Para la adecuada resolución del litigio hemos de esclarecer previamente cuál era la autoridad gubernativa a la que, de acuerdo con el párrafo segundo del art. 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, que dice: Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran...

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