STSJ Andalucía 869/2017, 5 de Octubre de 2017

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2017:16973
Número de Recurso599/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución869/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

Sección 4.ª

RECURSO DE APELACIÓN N.º 599/2017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISÁN

MAGISTRADOS

D. GUILLERMO SANCHÍS FERNÁNDEZ MENSAQUE

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

_______________________________________

En la ciudad de Sevilla, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 4.ª) el rollo número 599/2017 del recurso de apelación interpuesto por D. Cirilo, defendido por el Letrado D. Óscar Urbano Marfil, contra el Auto de 23 de marzo de 2017, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Ceuta en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento abreviado número 132/2017, en relación con medida de devolución, habiendo comparecido como apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado día el citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, dictó auto denegando la adopción de la medida cautelar solicitada en el recurso también señalado, interpuesto en relación con acuerdo de devolución del apelante a su lugar de procedencia.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación con fundamento en diversos motivos y se terminó solicitando que en su día, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que con estimación del recurso se dejara sin efecto la citada resolución.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la apelada, tras la presentación por esta de su escrito de oposición, se elevaron los autos a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el auto apelado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta acordó denegar la medida cautelar de suspensión del acuerdo de devolución del actor a su lugar de procedencia, originariamente recurrido, denegación que el órgano a quo basó en la ausencia de toda acreditación sobre las circunstancias de arraigo de aquel en nuestro país. Por su parte, el apelante considera dicho auto contrario a Derecho en atención a la incidencia que la ejecución del acto administrativo impugnado puede tener sobre su derecho a la tutela judicial efectiva, a la ponderación de otros intereses en presencia y a las condiciones humanitarias de su país de origen.

SEGUNDO

Sobre todo ello es preciso reconocer que ese elemento del arraigo puede ser empleado a la hora de adoptar la decisión cautelar de acuerdo con las reglas generales que rigen este tipo de medidas, contenidas en los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de junio, como...

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