SAP Almería 439/2017, 27 de Septiembre de 2017

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2017:527
Número de Recurso631/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución439/2017
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0402942C20110001348

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 631/2016

Asunto: 100690/2016

Autos de: Procedimiento Ordinario 764/2011

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE BERJA

Negociado: C1

Apelante: MUTUA DE RIESGO MARITIMO SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MURIMAR)

Procurador: ROSALIA FILOMENA RUIZ FORNIELES

Abogado: IÑIGO GARAY IBINARRIAGA

Apelado: NICOLAS CASAS S.L.

Procurador: JOSE MANUEL ESCUDERO RÍOS

Abogado: ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ

S E N T E N C I A nº 439/2017

=====================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ

=====================================

En Almería, a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 631/2016, procedente de los autos de Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berja, seguidos con el número 764/2011.

Es parte apelante MUTUA DE RIESGO MARÍTIMO SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, MURIMAR, representada por la Procuradora Dª ROSALÍA RUIZ FORNIELES y asistida por letrado D. ÍÑIGO GARAY IBINARRIAGA.

Es parte apelada NICOLÁS CASAS SL, representada por el Procurador D. JOSÉ MANUEL ESCUDERO RÍOS y asistida por letrado D. ANTONIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Berja, a 19 de septiembre de 2011, la representación procesal de Nicolás Casas SL presentó demanda de juicio ordinario contra Mutua de Riesgo Marítimo, Sociedad de Seguros a Prima Fija (Murimar), solicitando la condena del demandado al pago de 534.107,38 €, intereses legales en los términos del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y costas.

  2. - Se afirmaba en la demanda que, en fecha de 13 de junio de 2007, y con entrada en vigor desde el día 27 de junio de 2007, concertó con la demandada un contrato de seguro, que aseguraba, en lo sustancial, el contenido del local donde ejercía su actividad, la de reparación de buques, sita en Varadero s/n, calle Puerto, de Adra, por un importe de algo más de un millón de euros, según distintas versiones de la póliza. El día 25 de agosto de 2009 se produjo un incendio en la embarcación objeto de construcción en el astillero, el buque Nicolás Casas 165, que resultó destruido. Reclamado el siniestro a la aseguradora, se negó a cubrirlo porque, dijo, el siniestro se produjo fuera del establecimiento de la demandada, que, según la póliza, estaría excluido del siniestro. Por el contrario, consideraba que la explanada donde se construía el buque era también el astillero asegurado, por lo que la interpretación de la demandada era inadmisible. Y, de ser correcta esa interpretación, resultaba una cláusula limitativa de sus derechos. Efectuada la tasación pericial de los daños, su importe se reclama en la demanda principal.

  3. - Se aportaba la siguiente documentación. 1. poder para pleitos; 2. condiciones generales de la póliza multirriesgo para la pequeña y mediana empresa; 4 a 5. condiciones particulares; 6 a 12. recibos de pago de las primas del seguro; 13. Testimonio de las Diligencias Previas 1181/2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Berja; 14. Resolución de 28 de diciembre de 2006 de la Capitanía Marítima de Almería autorizando la construcción de un buque; 15. correo electrónico de rechazo de la indemnización de 7 de septiembre de 2009; 16. Informe del Ingeniero Naval Gumersindo de 6 de septiembre de 2011; 17. planos de construcción de una nave; 18. Acta administrativa de de reconocimiento final de obras de 28 de noviembre de 2000; 19 a

  4. albaranes de entrega de la obra; 28 y 29. Documentos de designación extrajudicial de peritos; 30. Informe pericial de 20 de marzo de 2010 elaborado por D. Ignacio ; 31. factura de desguace. Durante la tramitación del procedimiento, diversos documentos de embarcaciones construidas en el astillero.

  5. - Consta contestación a la demanda, oponiéndose a la misma, por los siguientes motivos. 1. incumplimiento del pago de la prima del seguro del tercer y cuarto trimestre del año 2009; 2. Falta de cobertura de la póliza continente/contenido, dado que la embarcación se encontraba fuera del astillero, debiendo haber concertado la demandada un contrato de seguro de "barco en construcción"; 3. probable falta de venta del buque siniestrado, dado el cierre del astillero asegurado; 4. Caso de estimación de la demanda, debe de reducirse la cantidad a 225.255 Euros -en la audiencia previa los redujo a 200.100 €; 5. existencia de franquicia de un 7 %.

  6. - Se aportaba la siguiente documentación. 1. Suplemento 4 de la póliza de seguros; 2. juego de correos electrónicos sobre cumplmiento de pago de seguro; 3. a 7. diversas pólizas de buques pesqueros; 8. informe pericial de Barranco Consultores Náuticos. Durante la tramitación del procedimiento, Dictamen pericial de Insermar Consultores SL. Durante la tramitación del procedimiento, certificaciones bancarias de pagos.

  7. - Seguido el procedimiento por sus trámites, el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berja dictó Sentencia 15/2014, de 22 de enero, con el siguiente fallo: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. JOSÉ MANUEL ESCUDERO RÍOS, en nombre de NICOLÁS CASAS S.L, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, contra MUTUA RIESGO MARÍTIMO, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MURIMAR), representada por el procurador Dña. ROSALÍA RUÍZ FORNIELES, y CONDENO a la demandada a abonar a la actora en la cuantía de 256.670,00 euros, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

  8. - El fallo se fundaba en los siguientes motivos. 1. Hay cobertura del seguro, dado que la actora prueba el pago, y los recibos que se aportan por la demandada no consiguen despejar la duda del defecto de aseguramiento, siendo así que, reclamado el siniestro, la demandada no lo dio por resuelto; 2. El quid de la cuestión está en que estos seguro cubren los locales o establecimientos del demandado, y, siendo cierto que la explanada no es del

    actor, sí que paga por su utilización; 3. El contrato es de adhesión y debió de ser más explícito el contrato, de forma que, en caso de duda, debe de aplicarse el art. 1288 Cc ; 4. Los daños se evalúan conforme al informe del Sr. Luis María, más convincente y profesional en sus apreciaciones; 5. Es necesario aplicar la franquicia del 7 % descrita en la póliza; 6. No procede la aplicación de los intereses del artl 20 LCS dado que hay justa causa en la oposición de la demandada.

  9. - Con traslado a la demandada, mediante escrito de 14 de marzo de 2014 presentó recurso de apelación, impugnando el pronunciamiento relativo a la vigencia de la póliza y en lo relativo a la cobertura del siniestro por realización de la actividad fuera de la nave industrial de la actora.

  10. - Con traslado a la actora, que impugnó el recurso a 25 de mayo de 2016, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para deliberación y votación para el pasado día 19, quedando el Rollo de Sala pendiente de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El primer motivo del recurso se introduce con la siguiente fórmula: "impugnación del fundamento de derecho tercero de la sentencia que se recurre relativo a la vigencia de la póliza". En lo sustancial, el recurrente discrepa de la consideración del juzgador de instancia cuando afirma que el actor ha probado el pago de la prima del año 2009 en su totalidad. El recurrente sostiene la misma versión dada en su contestación, que no se ha pagado el tercer y cuarto suplemento de la póliza, por lo que el seguro no estaba en vigor. El motivo no puede ser estimado, aunque por consideraciones distintas de las apreciaciones del juzgador de instancia.

  2. - Según consta en las condiciones particulares de la póliza al documento nº 3 de demanda (folio 36), la póliza era anual renovable, de 25 de junio de 2007 a 27 de junio de 2008 y pago trimestral. En parecidos términos las condiciones particulares de la póliza al documento 4 (folio 43), tras el aumento del capital asegurado. Al folio 50 (documento nº 5 de demanda) aparecen unas nuevas condiciones particulares, fruto de de una modificación de capitales asegurados, y la póliza sigue siendo anual (ahora, tras la vigencia anterior, de 27 de junio de 2009 a 27 de junio de 2010), con pago, nuevamente, trimestral. Hay 3 anualidad de vida de la póliza, con 4 pagos trimestrales.

  3. - Por otra parte, la actora aporta el recibo de pago del período 27 de marzo de 2008 a 27 de junio de 2008 (documento nº 6 de demanda), 27 de junio de 2008 a 27 de septiembre de 2008 (documento nº 7 de demanda), 27 de septiembre de 2008 a 27 de diciembre de 2008 (documento nº 8 de demanda), 27 de diciembre de 2008 a 27 de marzo de 2009 (documento nº 9 de demanda), 27 de marzo de 2009 a 27 de junio de 2009 (documento nº 10 de demanda), 27 de junio de 2009 a 27 de septiembre de 2009 (documento nº 11 de demanda), y 27 de septiembre de 2009 a 27 de diciembre de 2009 (documento nº 9 de demanda). Esto es, se aporta el cuarto trimestre de la primera anualidad, los cuatro trimestres de la segunda, y los dos primeros de la tercera. El siniestro ocurre el día 25 de agosto de 2009, por tanto, el actor acredita el pago del trimestre correspondiente (el primero), así como el segundo. Faltan el tercero y el cuarto, ya en el año 2010, lejos del momento en que se produjo el siniestro. Esto es lo que denuncia el demandado al previo de la contestación a la demanda (folio 780).

  4. - Si por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR