SAP Orense 261/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2017:878
Número de Recurso687/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución261/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00261/2017

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: OV

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2011 0003698

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000687 /2017 (0)

Delito/falta: LESIONES CUALIFICADAS

Procedimiento de Origen: P. Abreviado 273/2014

Órgano de procedencia: Penal 1 de Ourense

Recurrente: Gervasio, Gregorio, Héctor

Procurador/a: D/Dª ANA CRESPO DAMOTA, INES FERNANDEZ RAMOS, LORENZO SORIANO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª FERNANDO JOSE BLANCO ARCE, ANA CARNICERO LOPEZ, JOSE RAMON DE DIOS DE DIOS

Recurrido: ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª BEGOÑA PEREZ VAZQUEZ,

Abogado/a: D/Dª ROQUE MENDEZ ROBLEDA,

SENTENCIA Nº261/2017

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ILMOS/AS. SRES/SRA.:

Presidente:

D. MANUEL CID MANZANO.

Magistrados/as:

DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.

DÑA. MARÍA DE LOS ÁNGELES LAMAS MÉNDEZ.

OURENSE a TRECE de SEPTIEMBRE de DOS MIL DIECISIETE.

Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, sin celebración de vista, el Rollo de apelación número 687/2017, relativo al recurso de apelación interpuesto por Gervasio representado por la Procuradora DÑA. ANA CRESPO DAMOTA y defendido por D. FERNANDO JOSÉ BLANCO ARCE, el interpuesto por Gregorio, defendido por la Letrada DÑA. ANA CARNICERO LÓPEZ y representado por DÑA. INÉS FERNÁNDEZ RAMOS al igual que el interpuesto por Héctor, representado por el procurador DON LORENZO SORIANO RODRÍGUEZ y defendido por DON JOSÉ RAMÓN DE DIOS DE DIOS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ourense, en el P. ABREVIADO núm. 273/2014. Como parte apelada el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, y ASESMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEUGROS PRIMA FIJA, representada por la Procuradora DÑA. BEGOÑA PÉREZ VÁZQUEZ Y defendida por DON ROQUE MÉNDEZ ROBLEDA, sobre LESIONES CUALIFICADAS . Actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr . D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 28 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: 1.-Se condena a Gervasio como autor de un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.2 del Código Penal y de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del Código Penal, en concurso de normas del artículo 8 Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas a las penas de :

1 año de prisión

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Inhabilitación especial para el ejercicio de su actividad procesiones en relación con la seguridad en el trabajo por el tiempo de la condena.

6 meses de multa a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  1. -Se condena a Gregorio como autor de un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.2 del Código Penal y de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del Código Penal, en concurso de normas del artículo 8 Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas a las penas de :

    1 año de prisión

    Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

    Inhabilitación especial para el ejercicio de su actividad procesiones en relación con la seguridad en el trabajo por el tiempo de la condena.

    6 meses de multa a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  2. - Se condena a Gervasio al pago de mitad de las costas procesales y a Gregorio al pago de la mitad de las costas procesales.

    En concepto de responsabilidad civil, Gervasio, Gregorio, y CATALANA OCCIDENTE, SA, DE SEGUROS Y REASEGUROS (hasta un límite de 150.000 euros, según la póliza número NUM000 ) conjunta y solidariamente, y: la constructora HERMANOS MENOR, SL, y los promotores Ana María y Pedro Miguel subsidiariamente, indemnizarán a Héctor, en las siguientes cantidades:

    1. ) 22.480,40 euros por incapacidad temporal

    2. ) 226.613,70 euros por las secuelas

    3. ) 24.909,41 euros como 10% de factor de corrección

    4. ) 130.000 euros por invalidez permanente absoluta

    5. ) 40.000 euros por daños morales complementarios.

    En cuanto a las cantidades a indemnizar, respecto de Gervasio, Gregorio, la constructora HERMANOS MENOR, SL, los promotores Ana María y Pedro Miguel, devengarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Respecto de CATALANA OCCIDENTE, SA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, devengarán los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro hasta el 7 de enero de 2015, fecha en la que consignó la cantidad de 150.000 euros para su ofrecimiento y entrega al perjudicado, interesando se expidiera el correspondiente mandamiento de pago a su favor.

    Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Único.- Se declaran probados los siguientes hechos: 1

    Héctor presta servicios para la constructora HERMANOS MENOR, SL, como encofrador desde el 3 de septiembre de 2001.

    La constructora HERMANOS MENOR, SL, y los promotores Ana María y Pedro Miguel, para la construcción de una vivienda unifamiliar en Santabaia, Allariz, elaboraron un Plan de seguridad y salud para los trabajos de movimientos de tierras, cimentación, estructura, saneamiento horizontal, cubierta y cantería.

    Para los trabajos de encofrado se establecen las siguientes medidas preventivas y protecciones colectivas: 1°) el montaje del encofrado se realizará desde plataformas independientes con sus correspondientes barandillas, 2°) se utilizarán castilletes independientes para el montaje de encofrados, evitando el apoyo de escaleras sobre ellos, 3°) se prohíbe la permanencia o tránsito por encima de los encofrados, zonas apuntaladas o con peligro de caída de objetos, y 4°) el operario estará unido a la viga mediante una cuerda atada a su cinturón, en caso de que no existan pasarelas o plataformas para moverse horizontalmente.

    En el plan de seguridad figuran como recurso preventivo, Gervasio y como director de la obra y coordinador de seguridad y salud, Gregorio .

    Ambos eran los encargados de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores de la obra.

    El 8 de abril de 2011, cuando Héctor se encontraba en la en la vivienda unifamiliar en Santabaia, Allariz realizando trabajos de encofrado de la placa de la cubierta, colocando los puntales metálicos que soportan la estructura, y sobre los mismo, las vigas y tableros de madera a los que van anclados, cayó al suelo.

    El 5 de julio de 2011, la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, a través del Instituto Galego de Seguridade e Saude Laboral, elaboró informe de investigación sobre el accidente indicando que la causa del accidente fue la falta de medidas de protección frente a caídas de altura.

    El 13 de julio de 2011, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ourense realizó informe sobre el accidente laboral, haciéndose constar que durante la visita se comprueba que la cumbrera se encuentra aproximadamente a 4 metros del suelo, y que hay redes de protección y una línea de vida, colocados con posterioridad al accidente, y que del examen del lugar del accidente, de las manifestaciones de las personas entrevistadas, de la documentación laboral aportada por la empresa y del informe elaborado por el Instituto Galego de Seguridade e Saude Laboral, se concluye que la causa del accidente fue la caída del trabajador desde una altura de 4 metros cuando se encontraba realizando trabajos de encofrado de la cubierta de la vivienda situado sobre el mismo, sin disponer de protecciones colectivas e individuales apropiadas, puesto que no existía línea de vida y el andamio, en caso de encontrarse en la obra en el momento del accidente, es un andamio tubular con ruedas, que no reúne los requisitos exigidos para las plataformas o castilletes en cuanto a medidas de protección colectiva.

    Héctor sufrió lesiones consistentes en fractura D 12 con lesión medular, fractura pertrocanterga izquierda y traumatismo torácico, precisando para su curación de 140 de hospitalización, y 225 día impeditivos, quedándole como secuelas paraplejía D 12 (75 puntos), material de osteosíntesis en columna vertebral (5 puntos), fractura aplastamiento D 12 de menos del 50% de la altura vertebral (10 puntos), material de osteosíntesis en muslo izquierdo (10 puntos), coxalgia postraumática inespecífica (5 puntos), cicatriz en columna dorso-lumbar y cadera izquierda que ocasiona perjuicio estético ligero (6 puntos) y trastorno depresivo reactivo (5 puntos). Dichas lesiones y secuelas suponen una incapacidad permanente absoluta para su ocupación habitual.

    La constructora HERMANOS MENOR, SL, cuyo administrador es Gervasio contrató con CATALANA OCCIDENTE, SA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, la póliza número NUM000, hasta un límite de 150.000 euros.

    Gregorio, que lleva 23 años de ejercicio profesional como arquitecto, y 23 con ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, conocía la mecánica de la entidad en el sentido de que existe una póliza anual, y a mayores una póliza por cada obra (DRO), reconociendo que para la obra que se realizaba en Santabaia, Allariz, no había concertado esa segunda póliza.

    El promotor Pedro Miguel, contrató con AXA SEGUROS GENERALES, SA, una póliza que cubre exclusivamente los daños en los bienes propios.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por la representación procesal de Gervasio, Gregorio Héctor, se interpuso recurso de apelación, que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se halla unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes personadas y al M. Fiscal,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR