SAP Granada 425/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteROSA MARIA GINEL PRETEL
ECLIES:APGR:2017:1547
Número de Recurso125/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución425/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 125/2017.-PROCEDTO. ABREV. Nº 40/15 del J. 1ª Instanc. e Instruc. nº 2 de Baza.-JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GRANADA. (Juicio Oral Nº 85/16).- N.I.G.: 1802343P20150001621

Ponente : Rosa María Ginel Pretel

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 425-ILTMOS. SRES.:

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Rosa María Ginel Pretel .

Dª. Mª Maravillas Barrales León .

En la ciudad de Granada, a trece de septiembre de dos mil diecisiete.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 40/15, instruido por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Baza, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granada, Juicio Oral nº 85/16, por un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, siendo partes, como apelante Amadeo representado por el Procurador D. Juan José Tudela Lozano y defendido por el Letrado D. Jorge Rafael Muñoz Cortés y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa el parecer de esta Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada se dictó sentencia con fecha 7 de Junio de 2.016, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " el encausado Amadeo vino a dedicarse al cultivo de plantas de marihuana en la parte trasera de una nave agrícola situada en el Paraje Los Tarranales del término municipal de Zújar, utilizando asimismo la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de Zújar para el secado de las plantas, todo ello con la finalidad de proceder posteriormente a la distribución a terceros del producto y obtención del correspondiente beneficio económico.

Como quiera que agentes de la Guardia Civil de Baza pudieron apreciar plantas en la nave, así como que tanto de la nave como de la vivienda se desprendía un olor característico a marihuana, agentes de dicho cuerpo, ante la sospecha de que el encausado pudiera dedicarse a tal cultivo, se entrevistaron con él el día 13 de julio de 2015 llegando a prestar libre y voluntariamente su consentimiento para que por los agentes accedieran a dichos inmuebles.

De esta manera, sobre las 15Ž30 horas del día 13 de julio de 2015, estando presentes dos testigos y el encausado, se procedió a la entrada y registro de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de Zújar, hallándose en su interior bolsas con restos vegetales, así como un aparato para deshojar, un filtro de aire, lámparas, transformadores de corriente, una báscula de pesaje y un extractor.

Seguidamente, asimismo en presencia de dos testigos y del encausado se procedió con el consentimiento libre y voluntario de éste a practicar sobre las 16Ž15 horas del indicado día la entrada y registro en la nave agrícola situada en el Paraje Los Tarranales del término municipal de Zújar donde se hallaron 87 platas de marihuana.

La sustancia intervenida una vez analizada debidamente resultó ser cannabis con un peso neto total de 11.654,6 gramos, de los que 6.960 gramos tenía una riqueza de 9.8% THC, 4.470 gramos una riqueza de 4,4%, 157,4 gramos una riqueza de 3,8% y 67,2 gramos una riqueza de 18,2%.

El valor que la sustancia habría adquirido en el mercado ilícito ascendería a la cantidad de 9.369 euros. ".- SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que CONDENO a Amadeo, como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que no causa grave daño a la salud en cuantía de notoria importancia, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de confesión, a la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA Y MULTA DE 9.500 EUROS CON 30 DÍAS DE RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO, así como al pago de las costas causadas.

Se acuerda el decomiso de la sustancia incautada y de los instrumentos y utensilios intervenidos.

Se declara de abono el periodo de privación de libertad preventivamente sufrido en esta causa para el cumplimiento de la condena. ".- TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Amadeo alegando como motivos del recurso nulidad del registro efectuado por la guardia civil, infracción de norma por aplicación indebida del art 369.5 ya que la cantidad de droga incautada no constituye notoria importancia al no superar los tres kilos y medio y estar destinada a su consumo anual, y no aplicación de la atenuante de drogadicción del art 21.2 del CP, suplicando ser absuelto o en todo caso que la pena sea de nueve meses de prisión o subsidiariamente de dieciocho meses de prisión.- CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de...

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