SAP Barcelona 527/2017, 31 de Julio de 2017

PonenteLUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
ECLIES:APB:2017:14789
Número de Recurso3/2017
ProcedimientoSumario
Número de Resolución527/2017
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION SÉPTIMA

ROLLO SUMARO 3/17-G

SUMARIO 6/16

JUZGADO DE INSTRUCCION 9 DE BARCELONA

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Pablo Díez Noval

D. Luis Fernando Martínez Zapater

Dña. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 31 de julio de 2017

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en dos sesiones, los días 29 de junio de 2017 y 19 de julio de 2017, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo núm. 3/17-G, Sumario 6/16, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona, por un delito de agresión sexual, contra la procesado Jaime, nacional de Senegal, nacido en el día NUM000 -1988, con NIE NUM001, en situación de prisión provisional por esta causa desde el pasado día 10 de octubre de 2016, situación en la que continúa en la actualidad, representado por el Procurador Dña. Patricia Quintanilla y asistido en su defensa por el Letrado D. Sergio Prats Jané, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, que ejerce la acusación pública. Ejerce la acusación particular Dña. Tania, representada por la Procuradora Dña. Begoña Sanz Pérez y defendida por el Letrado D. Josep Riba Ciurana.

Fue designado, conforme a las normas de reparto previamente establecidas en este Tribunal, Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Luis Fernando Martínez Zapater, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción citado, se dictó auto de procesamiento frente a Jaime (usa Carlos Ramón ), en fecha 23 de enero de 2017 y una vez concluso el sumario, remitidas las actuaciones a esta Audiencia y calificados los hechos por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y por la defensa letrada del procesado, fue señalado el día 29 de junio de 2017 para su enjuiciamiento, fecha en la que, sin concluir el acto del juicio oral, se acordó su suspensión, acordándose la continuación del mismo para el día 19 de julio de 2017, fecha en la que terminó dicho acto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, que elevó a definitivas tras la prueba practicada en el acto de la vista, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto

y penado en los artículos 178, 179 y 192.1 del Código Penal, en concurso con una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal según redacción vigente al tiempo de los hechos en relación con el apartado 2 de la Disposición Transitoria 4ª de la LO 1-15 de 30 de marzo, hechos de los que consideró responsable, en calidad de autor, al procesado. sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se imponga al mismo la pena de diez años de prisión por el delito de agresión sexual, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sin que solicite imposición de pena por la falta de lesiones, por imperativo de la DT 4ª, e interesando la imposición de la medida de ocho años de libertad vigilada conforme a lo previsto en el art. 192.1 del Código Penal y las costas conforme a los artículos 123 y 124 del Código Penal . En vía de responsabilidad civil, solicitó que se indemnice a Tania en la cantidad de 6.000 euros por los perjuicios morales ocasionados y la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones causadas, además de los intereses legalmente procedentes conforme al art. 576 de la LEC .

La acusación particular también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que solicitó que se imponga al procesado, por el delito de agresión sexual, la pena de doce años de prisión, inhabilitación absoluta y la prohibición de aproximación a menos de 1.000 metros de Tania y la de comunicarse con ella por cualquier medio en tiempo superior a 10 años a la pena de prisión impuesta, de conformidad con lo establecido en el art. 57 del Código Penal ; y la medida de diez años de libertad vigilada de acuerdo con lo previsto en el art. 192.1 del Código Penal ; y por la falta de lesiones, la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de diez euros y responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de conformidad con el art. 53 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, así como que, por vía de responsabilidad civil, que indemnice a la perjudicada en la suma de 30.000 euros por las lesiones y daños morales causados, además de las costas incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del procesado solicitó la libre absolución de su defendido y, de forma alternativa, la concurrencia de la eximente incompleta de trastorno mental, con imposición de la pena de dos años de prisión.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Probado y así expresamente se declara que, en la madrugada del día 21 de septiembre de 2014, Tania, nacida el NUM002 de 1989, habiendo estado con otras personas, amigos suyos, consumiendo bebidas alcohólicas, decidió abandonar el local donde se encontraba con éstos y regresar a su domicilio, sito en esas fechas en a C/ DIRECCION000 NUM003, NUM004 - NUM005 de Barcelona, en el que se encontraba temporalmente ya que había llegado pocos días antes a la ciudad de Barcelona. En una momento no determinado, sobre las 6,40 y las 7,30 horas de la mañana, se encontró con el procesado Jaime, mayor de edad, nacido en Senegal el día NUM000 de 1988, con NIE NUM001, con antecedentes penales no computables, en un lugar que no ha podido precisarse con exactitud, próximo a la parada de metro de Jaume I sita en la Plaza del Ángel de esta ciudad.

El procesado, actuando con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales y aprovechando la escasa resistencia que podía oponer Tania por el estado en que se encontraba por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, le agarró, le desabrochó el cinturón y le bajó los pantalones, tipo short y las bragas que llevaba puestas, y, tras girarla bruscamente, empujó la parte superior del cuerpo de Tania hacia el suelo y la penetró vaginalmente al tiempo que la sujetaba con fuerza por la cintura, llegando a eyacular, e impidiendo por la fuerza que Tania pudiera incorporarse, teniendo ésta que poner las manos en el suelo para evitar caer. A continuación, el procesado Jaime se dirigió de nuevo contra la víctima, que se había apoyado en una pared o escaparate e introdujo su pene en la boca de la víctima intentando que ésta le hiciera una felación contra su voluntad, momento en el que Tania logró escaparse y huir corriendo hasta la parada de metro próxima, Jaume I, donde pidió auxilio.

Sobre las 8,30 horas del mismo día, poco después de los hechos, Tania acudió al Hospital Clínico de Barcelona, donde recibió asistencia médica ginecológica así como cura tópica de la erosión, lineal, de unos cinco centímetros, en la parte derecha de la espalda, que el procesado le había causado al sujetarla fuertemente, y el día 23 de septiembre de 2014 denunció los hechos.

El procesado, que se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el día 10 de octubre de 2016, se encuentra diagnosticado de esquizofrenia paranoide crónica con exacerbación aguda y trastorno por consumo de alcohol, cocaína, cannabis y nicotina, encontrándose en tratamiento psiquiátrico en el Centro Penitenciario en el que se encuentra ingresado. Con anterioridad a los hechos enjuiciados, en el año 2013 fue ingresado en la Unidad de Patología Dual por clínica psicótica con alteraciones conductuales y consumo de cannabis y alcohol, siendo alta hospitalaria en marzo de 2014. Con posterioridad a estos hechos, fue nuevamente ingresado en centro psiquiátrico del 17 al 31 de diciembre de 2014, por alteraciones de conducta en la vía pública, y del

13 al 19 de enero de 2015, también por trastornos de conducta y heteroagresividad. No consta que, tras el alta hospitalaria en marzo de 2014, el procesado se vinculara al tratamiento al que fue derivado y que le fue prescrito, y, en el centro penitenciario, tras su ingreso en fecha 10 de octubre de 2016, recibe tratamiento por vía intramuscular por mala adherencia al tratamiento oral. No consta que, en la fecha de los hechos por los que viene acusado, 21 de septiembre de 2014, el procesado se encontrara descompensado de su patología crónica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos recogidos con anterioridad y que han sido declarados probados son constitutivos, en primer lugar, de un delito de agresión sexual, en su modalidad de acceso carnal por vía vaginal y bucal, previsto y penado en los artículos 178, 179 y 192 del Código Penal, tal y como ha efectuado su calificación el Ministerio Fiscal y la acusación particular, por cuanto concurren todos los elementos requeridos por los citados preceptos para la apreciación de la indicada figura delictiva; hechos que han sido determinados teniendo en cuenta la prueba practicada y valorada por la Sala conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, apreciando la prueba de forma conjunta, en conciencia y conforme a las reglas del criterio racional y la sana crítica fundamentadas en el principio de inmediación que rige el proceso penal, tal y como más adelante se detallará.

El delito de agresión sexual requiere los siguientes rasgos definidores: a) fuerza física que se proyecta y actúa sobre el cuerpo de la víctima; b) no precisa ser irresistible o de gravedad inusitada, sino la suficiente, la adecuada para el logro del fin perseguido; c) esa fuerza ha de ponderarse atendiendo al conjunto de circunstancias que rodean el hecho; d) entre la violencia y la acción sexual ejecutada ha de haber una conexión causal, y en cuanto a la resistencia de la víctima se ha convenido que no precisa ser desesperada, es bastante que sea real, verdadera, que exteriorice de forma inequívoca la voluntad opuesta al contacto sexual (entre...

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