SAP Granada 397/2017, 25 de Julio de 2017

PonenteLAURA MARTINEZ DIZ
ECLIES:APGR:2017:1569
Número de Recurso19/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución397/2017
Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA Nº 19/16.

PROC. ABREVIADO 127/15.

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GRANADA.

Ponente: Ilma. Sra. Laura Martínez Diz.

NIG: 1808743P20140029212.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres relacionados al margen, ha pronunciado la siguiente

-SENTENCIA Nº 397-Iltmos. Sres. Magistrados :

Don Jesús Flores Domínguez.

Doña Mª Maravillas Barrales León.

Doña Laura Martínez Diz.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a 25 de julio de 2017.-VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 127/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito de robo con violencia e intimidación, detención ilegal y lesiones, contra Nicanor, y de Noelia, con NIE NUM000, de nacionalidad boliviana, con antecedentes penales, en libertad por esta causa y en situación irregular en este país, siendo representado por la Procuradora Sra. López Santos y defendido por el Letrado Sr. Fernández Borrell. Han sido partes acusadoras el Ilmo. Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Lázaro Martínez; Teresa, Marí Trini y Jose Ramón, representados por el Procurador Sr. Alameda Gallardo y defendidos por el Letrado Sr. Caro Derqui.

-HECHOS PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de dos delitos de robo con violencia e intimidación previstos en el art. 237 y 242.1, 2 y 3 del C.P ., tres delitos de detención ilegal previstos y penados en el art. 163.1 del C.P, un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 del C.P .; un delito leve de lesiones y malos tratos previstos y penados en el art. 147.2

del C.P .; reputando responsable de los mismos, en concepto de autor penal a Nicanor, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal del art.22.2 del C.P . de disfraz y abuso de superioridad, y solicitó se le impusieran las siguientes penas:

  1. por los dos delitos de robo con violencia e intimidación la pena de 5 años de prisión para cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

  2. por los tres delitos de detención ilegal, la pena de 5 años de prisión para cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

  3. por el delito de lesiones la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho

    de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    No solicitó pena para los delitos leves de lesiones y malos tratos de conformidad con lo establecido en la D. Tª 4ª de la L.O. 1/15 .

    En cuanto a la responsabilidad civil, interesó que el acusado indemnizara a Teresa en 35.639,30 € por el dinero y los efectos sustraídos y no recuperados, y 730 € por daños en la vivienda; a Marí Trini en 9.000 € por lesiones, 2.700 € por secuelas y 6.975 € por el dinero sustraído y no recuperado; y a Jose Ramón en

    1.000 € por lesiones y secuelas, y 3.000 € sustraídos y no recuperados, incrementando dichas cantidades con el interés legal. Costas.

    La Acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de tres delitos robo con violencia e intimidación previstos en el art. 237 y 242.1, 2 y 3 del C.P ., tres delitos de detención ilegal previstos y penados en el art. 163.1 del C.P, un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 del C.P .; un delito leve de lesiones y malos tratos previstos y penados en el art. 147.2 del C.P .; un delito de daños del art. 263.1 del C.P .; reputando responsable de los mismos, en concepto de autor penal a Nicanor

    , con las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal del art.22.2 del C.P . de disfraz y abuso de superioridad, y solicitó se le impusieran las siguientes penas:

  4. por los tres delitos de robo con violencia e intimidación la pena de 5 años de prisión para cada uno de ello, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

  5. por los tres delitos de detención ilegal, la pena de 5 años de prisión para cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

  6. por el delito de lesiones la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho

    de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

  7. por los delitos leves de lesiones y malos tratos no se interesa condena, de conformidad con lo dispuesto

    en la D. Tª 4ª de la L.O. 1/15 ;

  8. por el delito de daños, multa de 24 meses con una cuota diaria de 6 €.

    Costas.

    En cuanto a la responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnizara a Teresa en 35.639,30 € por el dinero y los efectos sustraídos y no recuperados, y 720 € por daños en la vivienda; a Marí Trini en 9.000 € por lesiones, 2.700 € por secuelas y 7.795 € por el dinero sustraído y no recuperado; y a Jose Ramón en 1.500 € por lesiones y secuelas, y 3.000 € sustraídos y no recuperados. Dichas cantidades se incrementarán con el interés legal. Costas.

TERCERO

La Defensa interesó la libre absolución de su defendido, alegando como cuestión previa la nulidad de actuaciones por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones y derecho a un proceso con todas las garantías.

-HECHOS PROBADOS- Se declara probado que sobre las 12:15 horas del día 15 de mayo de 2.014, tres o cuatro individuos, puestos de común acuerdo y con el ánimo de obtener un inmediato beneficio patrimonial, idearon un plan dirigiéndose al domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001, portal DIRECCION000, planta NUM002 letra DIRECCION001 de esta ciudad, accediendo al mismo.

Todos ellos llevaban guantes, capuchas y pasamontañas que dificultaban su identificación.

Una vez en el interior, se dirigieron hacia Teresa, de 80 años de edad, propietaria de la vivienda y única persona que en aquellos se encontraba en su interior, esgrimiendo cutter y cuchillos de cocina de grandes dimensiones, al tiempo que le decían que les diera el dinero o la matarían a ella y a sus hijos, procediendo a atarla de pies y

manos con unas bridas que portaban, sentándola a continuación en una silla del salón y golpeándola, si bien

no sufrió lesiones.

En esos momentos, llegó Jose Ramón, hijo de Teresa, al que también se dirigieron en los mismos términos, golpeándole fuertemente, y ante la negativa de éste a entregarles cualquier dinero, también procedieron a atarle con bridas de pies y manos, dejándolo sentado en el salón junto a su madre.

Los individuos mencionados, comenzaron a revolver toda la vivienda, llegando a coger 3.000 € que Jose Ramón guardaba en su habitación.

Debido a los golpes que le propinaron, Jose Ramón sufrió politraumatismo, erosiones y contusiones y rabdiomelitis por inmovilización, lesiones de las que tardó en curar 15 días, quedándole como secuela una cicatriz lineal en cara anterior dela muñeca izquierda, causante de perjuicio estético ligero.

Poco tiempo después, llegó Marí Trini, quien extrañada al ver la puerta del a casa de su madre abierta y escuchando ruidos, penetró en la misma, encontrándose a su madre y hermanos en la situación descrita, junto a algunos de los individuos que seguían armados y encapuchados, momento en el que uno de ellos la agarró por detrás y la tiró al suelo, maniatándola también con bridas de pies y manos, quitándole las gafas graduadas que llevaba y 1.000 € de un monedero que portaba al cuello, forcejeando ella para impedirlo, momento en que exhibiéndole un arma de fuego, la volvieron a golpear diciéndole que se quedara quieta pues en otro caso le harían daño a su madre y hermano, obedeciendo ella por miedo.

Maniatada, la obligaron a acompañarles recorriendo las distintas dependencias de la vivienda, consiguiendo apoderarse de sobres que descubrieron en la habitación principal y que contenían entre ellos 31.000 €, así como diversas joyas que han sido valoradas en 4.639,30 €.

Posteriormente, arrebatando a Marí Trini las llaves de su vivienda, contigua a la de su madre, en la puerta DIRECCION000 ) del mismo piso, le sustrajeron de su interior un total de 6.975 €.

A consecuencia de los golpes recibidos, a Marí Trini le causaron edema contusional, hematoma en órbita izquierda, hematomas bilaterales en codos con edema pericontusional en codo izquierdo, hematomas en ambas rodillas, lesiones...

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