SAP Barcelona 623/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2017:14886
Número de Recurso1312/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución623/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 623/2017

Barcelona, 6 de julio de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gàmez

Dª. Anna maria García Esquius

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 1312/2016

Modificación de Medidas n. 342/2013

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 Terrassa

Apelante: Macarena

Abogado: Joan Guiteras Compte

Procuradora: Mercedes Paris Noguera

Apelado: Regina

Abogado: Carlos Martínez Peregrina

Procurador: Pedro Larios Roura

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 1-10-2015 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Regina contra DÑA. Macarena y en consecuencia, ACUERDO el mantenimiento de las medidas definitivas fijadas en la sentencia de modificación de medidas dictada por el Juzgado de Primera Instancia n º6 de Terrassa en fecha 15 de mayo de 2008 en autos 333/2008, a salvo la modificación siguiente, todo ello sin efectuar un pronunciamiento expreso en materia de costas procesales: Se establece una pensión de alimentos en favor del hijo Simón y a cargo de la madre de OCHOCIENTOS EUROS (800 euros) MENSUALES. Dentro de dicho concepto se incluyen todos los gastos, ordinarios y extraordinarios, que devengue Simón . Dicha suma se actualizará anualmente conforme a la variación porcentual del IPC que publique el Organismo competente. Se desestima el resto de pretensiones."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que formularon escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4-7-2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ha incrementado la pensión de alimentos fijada en sentencia de 15-5-2008 a favor del hijo común y a cargo de la madre de 450 euros a 800 euros al mes. El hijo de ambos litigantes padece un trastorno autista con retraso mental severo. Consta que por sentencia de 18-6-2013 se limitó totalmente su capacidad y se prorrogó la potestad parental de ambos con ejercicio conjunto por los dos progenitores y que desde 2008 está a cargo del padre. Durante la tramitación del procedimiento el hijo ha accedido a una plaza en una Residencia. En esta alzada la madre reitera la petición formulada en la instancia de supresión de la pensión establecida y el pago de los gastos de Residencia por mitad entre ambos progenitores. Estima que el hijo ya no vive en el domicilio familiar y que por ello ya no tiene obligación de abonar alimentos al padre para el hijo.

La obligación de alimentos subsiste de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo recogida en sentencia de 7-7-2014 (ROJ: STS 2622/2014 - EC ECLI:ES:TS :2014:2622 ); el hijo está bajo la guarda del padre y el ingreso en la Residencia no implica un cambio en el régimen de guarda sino la plasmación de la facultad de los progenitores de determinar como residencia del hijo un lugar diferente del domicilio familiar durante la semana por razones que están totalmente justificadas en tanto el trastorno que padece el hijo requiere de un recurso específico. Así lo prevé el art. 237-17,2 CCC plenamente aplicable al estar prorrogada la...

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