AAP Almería 304/2017, 4 de Julio de 2017
Ponente | MANUEL ESPINOSA LABELLA |
ECLI | ES:APAL:2017:1040A |
Número de Recurso | 1203/2016 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 304/2017 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
____
AUTO
ILTMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
MAGISTRADOS:
D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ
D. MARÍA DEL MAR GUILLÉN SOCIAS
En la Ciudad de Almería a cuatro de julio de dos mil diecisiete.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 1203/16
, los autos de Procedimiento Ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería, seguidos con el nº 1230/16, siendo parte apelante ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DE LOS SECTORES 4-A Y 4-B DE LAS NN.SS DE VIATOR "POLÍGONO LA JUAIDA", representada por el Procurador D. JAVIER ROMERA GALINDO y dirigida por el Letrado D. ENRIQUE ROMERA GALINDO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería, en el referido procedimiento se dictó Auto con fecha 20 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva establece:
" Este Juzgado de Primera Instancia se abstiene del conocimiento de la demanda- solicitud de procedimiento ordinario presentada por el Procurador D JAVIER ROMERA GALINDO en nombre de la ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DE LOS SECTORES 4-A Y 4-B DE LAS NN.SS. DE VIATOR "POLIGONO DE LA JUAIDA" frente a D. Raimundo
Corresponde conocer del asunto indicado a los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa ".
Contra la referida resolución y por la representación procesal de la parte apelante se interpuso, recurso de apelación, solicitando se dicte nueva resolución estimando la oposición deducida, y ello por las razones expuestas en el mencionado escrito.
El recurso deducido fue admitido, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, y tras la tramitación procedente se señaló para deliberación, votación y resolución.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.
Como ya hemos en su día sobre este mismo tema en resoluciones como la de 30-5-2017, el art. 153.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece que las entidades urbanísticas de conservación son entidades de derecho público, de adscripción obligatoria y personalidad y capacidad jurídicas propias para el cumplimiento de sus fines, desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Están sujetas a la tutela del municipio y pueden solicitar y obtener de éste la aplicación de la vía de apremio para la exigencia de las cuotas de conservación que corresponda satisfacer a los propietarios.
El precepto puede entenderse como un privilegio concedido por el legislador a las Juntas de Compensación, lo que no implica el que las mismas, renunciando a acudir a ese procedimiento de apremio administrativo, puedan acudir a la...
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