AAP Pontevedra 243/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2017:3330A
Número de Recurso329/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución243/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00243/2017

N10300

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 47 1 2013 0300066

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000329 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000026 /2016

Recurrente: ADMINISTRACION CONCURSAL DE T-SOLAR GLOBAL SA

Procurador:

Abogado: CARMEN DIAZ DE MAGDALENA

Recurrido: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, T-SOLAR GLOBAL SA

Procurador:, MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE

Abogado:

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

AUTO NÚM.243

En PONTEVEDRA, a treinta junio dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), con fecha 8 junio 2016, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:

"DESESTIMO LA OPOSICION A LA EJECUCIÓN instada por la Administración concursal frente a la ejecución despachada a instancia de TGSS ordenando la prosecución de la ejecución por la cantidad inicialmente presupuestada más los presupuestos para intereses y costas.

Se imponen las costas procesales del presente incidente a la parte que se opuso a la ejecución."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Administración Concursal de T-Solar Global SA se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso, designándose ponente al Ilmo. Magistrado D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Introducción.

  1. El presente recurso de apelación versa sobre la posibilidad de que la TGSS inste ejecuciones separadas de créditos contra la masa durante la fase de liquidación. La demanda ejecutiva, presentada por el ente público, pretendía la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el juez del concurso el 20.10.15, por la que se reconocía a la demandante un crédito por importe de 511.674,74 euros. La demanda ejecutiva sostenía que la AC había abonado créditos contra la masa de vencimiento posterior al de la ejecutante. La cuantía de la pretensión ascendía a la suma de 140.282,60 euros, al reconocerse pagos parciales de la deudora. Finalizaba la demanda argumentando la existencia de activo en la concursa suficiente para obtener el pago.

  2. Por auto de 12.5.16 el juez del concurso despachó ejecución, formulándose oposición por la AC. El escrito de oposición hacía notar que en el concurso de T- Solar Global, S.L.U. se había dictado auto de apertura de la fase de liquidación el día 7.10.13, con anterioridad a la sentencia cuya ejecución se pretende. El recurso argumenta sobre la base de la cita de la STS 711/14, -se cita también la de 18.2.15 -, y concluye que dictado el auto de apertura de la fase de liquidación, no caben ejecuciones separadas, ni puede por tanto la TSGG embargar bienes. Finalmente, se sostiene que los pagos de deudas contra la masa realizados por la AC son anteriores al esgrimido por la ejecutante.

  3. La entidad ejecutante insiste en que procede la ejecución de un título judicial, como acción inmune al concurso y discrepa del orden de pagos de créditos contra la masa propuesto por el AC.

SEGUNDO

El auto objeto de recurso.

  1. La resolución objeto de recurso desestimó la oposición a la ejecución. En lugar de resolver sobre la procedencia de la ejecución separada de un título ejecutivo judicial, el auto argumenta sobre la aplicabilidad general al caso de las normas sobre ejecución forzosa de la LEC, y en particular de las normas sobre ejecución de títulos judiciales. Desde esta perspectiva, el juez reproduce, en el segundo párrafo del fundamento jurídico segundo, lo que aparenta resultar el extracto de alguna resolución judicial, sin mencionar la referencia del texto que se transcribe. La Sala ha comprobado que numerosas resoluciones de la AP de Tarragona, (por...

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