SAP Alicante, 30 de Junio de 2017

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2017:2924
Número de Recurso245/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo nº 245-2017 1

SENTENCIA NÚM. 442

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª Susana Martínez González

En la ciudad de Alicante, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 598 /2015 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por el demandante

D. Millán, representada por la Procuradora Dª María Auxiliadora Márquez Muñoz y dirigida por el Letrado

D. Marino Pedro Andrés Silvestre. Y como apelada los demandados D. Carlos Antonio, representado por el Procurador D. Jesús Amorós Galbis y asistido del Letrado D. José Carlos Orozco García-Galbis y Dª Yolanda representada por el Procurador D. Jesús Amorós Galbis y asistido del Letrado D. José del Rey García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villena, en los referidos autos, tramitados con el número 598-2015, se dictó Sentencia N.º 1/2017 con fecha 31-1-2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO la excepción de cosa juzgada material y DESESTIMANDO, en consecuencia, la demanda interpuesta por la Procuradora de lso Tribunales Dª Rosaura Castelo Pardo en nombre y representación de D. Millán, frente a D. Carlos Antonio y Dª Yolanda, en su condición de socios comuneros de DIRECCION000 C.B, representados por el procurador D. Jesús Amoros Galbis, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones contra los mismos formuladas, sin entrar a conocer del fondo, e imponiendo las costas causadas en este juicio a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante expresada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de Apelación número 245 / 2017, señalándose para votación y fallo el pasado día 28-11-2017, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Susana Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, estimando la excepción de cosa juzgada, desestima la demanda interpuesta por Millán en reclamación de cantidad, se alza la apelante, demandante en primera instancia, alegando la no concurrencia de los requisitos para aplicar dicha excepción. Los demandados se oponen al recurso interpuesto,

SEGUNDO

En cuanto a la alegación de la parte sobre la posible nulidad de actuaciones, por entender que la apreciación de la cosa juzgada, en su caso, se debió de realizar en la Audiencia previa y no esperar a dictar, tras la celebración de la vista, la sentencia, decir que el motivo alegado por el apelante viene previsto en el artículo 459 de la LEC, permitiéndose que en el recurso de apelación se alegue infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, debiendo citarse en el escrito de interposición las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello. En el presente caso, en la Audiencia Previa, contestada por el demandante la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado, el juzgador difirió la decisión de la misma al momento de dictar sentencia, sin que por la parte ahora apelante se realizara impugnación alguna sobre dicho extremo, por lo que no puede pretender ahora, una vez desestimada dicha excepción, que se declare la nulidad de lo actuado desde dicho momento.

TERCERO

En cuanto a la cuestión de fondo del recurso de apelación, se han de dar por reproducidos los acertados razonamientos del Juzgador de Instancia. Así como recogíamos en nuestro reciente auto de 22 de noviembre de 2017, decir que la STS nº 169/2014, de 8 de abril (rec. nº 935/2012 ; Pte. Excmo. Sr. Sancho Gargallo) define la cosa juzgada como "el efecto externo que una resolución judicial firme tiene sobre los restantes órganos jurisdiccionales o sobre el mismo tribunal en un procedimiento distinto". La STS nº 360/2012, de 13 de junio (rec. Nº 1654/2009 ; Pte. Excmo. Sr. Gimeno-Bayón Cobos) añade que "históricamente se ha sustentado en la presunción de que lo juzgado debía ser tenido por verdad - "quia res iudicata pro veritate accipitur" (porque la cosa juzgada se tiene por verdad) - y en la ficción de que las sentencias transforman la realidad de las cosas para ajustarla a lo decidido - "sententia facit de albo nigrum, aequalat quadrata rotundis, naturalia sanguinis vincula et falsum in verum mutat" (la sentencia hace de lo blanco, negro; transforma lo cuadrado en redondo; altera los lazos de sangre y cambia lo falso en verdadero)-". Actualmente, sin embargo, parece más adecuado relacionar la cosa juzgada con el principio de seguridad jurídica, tal y como ha destacado el Tribunal Constitucional (por todas, STC nº 121/2013, de 20 de mayo -rec. nº 5516/2012 ; Pte. Excmo. Sr. Pérez de los Cobos Orihuel-), que también ha señalado que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva (en este sentido, STC nº 8/2014, de 27 de enero -rec. nº 6112/2012 ; Pte. Excmo. Sr. Valdes Dal-Re).

La vinculación en que consiste la cosa juzgada material puede actuar de dos formas distintas: desde un punto de vista positivo o prejudicial, obligando al órgano jurisdiccional que resuelve con posterioridad a respetar lo juzgado con anterioridad e impidiendo "que en un proceso ulterior se resuelva un concreto tema o punto litigioso de manera distinta a como ya quedó decidido en un proceso anterior entre las mismas partes" ( STS de 15 de octubre de 2012; rec. nº 909/2010 ; Pte. Excmo. Sr. Arroyo Fiestas); y desde un punto de vista negativo o excluyente, eludiendo un nuevo juicio entre las mismas partes sobre el mismo objeto. Esta última óptica es la que nos corresponde analizar en esta alzada.

Señala la STS nº 360/2012, de 13 de junio (rec. nº...

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