STSJ Andalucía 1282/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2017:13828
Número de Recurso1741/2014
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1282/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1282/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION FUNCIONAL PRIMERA

R. APELACIÓN Nº 1741/2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 30 de junio de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación 1741/2014, interpuesto por Construcciones Granmansión, S.L. y Begara Proyectos de Construcción, S.L., representadas por Dª Ana María Rodríguez Fernández y defendidas por D. Jesús Rodríguez Córdoba, contra la Sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Málaga, figurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, representado por Dª Amalia Chacón Aguilar y defendido por D. Juan Diego Miranda Perles.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 31 de marzo de 2014 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Málaga dictó Sentencia en los autos de procedimiento ordinario 93/2012 por la que vino a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Construcciones Granmansión, S.L. y Begara Proyectos de Construcción, S.L. contra la desestimación por silencio por el Excmo. Ayuntamiento de Marbella de las reclamaciones deducidas el 28 de septiembre de 2011.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial Dª Ana María Rodríguez Fernández, en representación de Construcciones Granmansión, S.L. y de Begara Proyectos de Construcción, S.L., interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a los motivos que se exponen en el escrito de recurso, los cuales se tienen por reproducidos en aras a la brevedad.

Tercero

La representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Marbella formuló escrito de oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora, oponiéndose a su estimación por las razones que se hacen constar en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto.

Quinto

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, determinados plazos procesales, dado el cúmulo de asuntos pendientes ante esta Sala.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2014 en el procedimiento ordinario 93/2012, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Promociones y Construcciones Granmansión, S.L. y por Begara Proyectos de Construcción, S.L. contra la desestimación por silencio por el Excmo. Ayuntamiento de Marbella de las reclamaciones deducidas el 28 de septiembre de 2011 en orden al reembolso de los importes de 1.376.030,38 euros y de 105.709,26 euros, equivalentes al 46,432934% y al 3,567066%, respectivamente, de las cantidades desembolsadas por "APROCONSA" por la compra al Ayuntamiento de las parcelas R-1-3-B-1 y R-1-3-B-2 del antiguo Plan Parcial del sector URP-AL-7 "Arroyo Siete Revueltas".

El pronunciamiento desestimatorio de la Sentencia apelada descansa, resumidamente -previa exposición de los antecedentes fácticos de relevancia- en las siguientes consideraciones: frente a lo que aduce la Administración demandada no es de apreciar en este caso la concurrencia de una cuestión prejudicial penal, al no constar que las partes del procedimiento y las del sustanciado ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Marbella con el número de Diligencias Previas 3395/2006 sean coincidentes, como tampoco resultan ser de influencia decisiva en el recurso contencioso-administrativo las actuaciones que se investigan en el ámbito de la jurisdicción penal; la acción ejercitada no está, por otra parte, prescrita, al haberse ejercitado una vez que se ha delimitado, mediante la aprobación definitiva, el instrumento de planeamiento en el año 2010, por lo que ni tan siquiera habría transcurrido el plazo de cuatro años a que hace mención la Administración demandada en su escrito de contestación; el objeto de la reclamación fue la desestimación por silencio de la devolución de las cantidades aportadas en su momento por la entidad "APROCONSA", pero no la valoración, impugnación, análisis o desacuerdo con el contenido de las disposiciones y estipulaciones del instrumento de planeamiento que fue finalmente aprobado, dimanando el enriquecimiento injusto que se denuncia de la falta de previsión de una compensación para los que re adquirieron terrenos que, inicialmente, habían cedido de modo gratuito por lo que lo pertinente hubiera sido que las demandantes hubieran dirigido sus esfuerzos contra dicho Plan General de Ordenación Urbanística mediante la interposición del correspondiente recurso contenciosoadministrativo, lo que no efectuaron las recurrentes, sin ser posible analizar en el presente proceso la existencia de un enriquecimiento injusto por una falta de previsión de compensación en el instrumento de planeamiento aludido; tampoco puede ser estimada la acción subsidiaria de nulidad, a cuyo efecto tuvo que haberse sustanciado previamente un procedimiento de revisión de oficio por la vía de los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, siendo que, constando haber sido iniciado dicho procedimiento, se desconoce el resultado del mismo y si ha finalizado o no con resolución expresa o presunta; no puede analizarse, por último, la posible existencia de incumplimientos contractuales al desconocerse si dichos negocios jurídicos continúan siendo vigentes o si se han dejado sin efecto por ese procedimiento de revisión de oficio cuyo resultado se desconoce ni pueden concederse las reclamaciones económicas que se solicitan, al no ser estimables ni la pretensión principal ni las subsidiarias.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación la representación procesal de Construcciones Granmansión, S.L. y Begara Proyectos de Construcción, S.L. aduciendo, en síntesis: que el enfoque de partida de la resolución apelada no es correcto y distorsiona el objeto de la litis y su correcta resolución, al encontrarnos no ya ante convenios de planeamiento sino de gestión, que documentan transmisiones de terrenos para la ejecución del instrumento de planeamiento que el Excmo. Ayuntamiento consideró de aplicación, siendo la cuestión principal a resolver en el recurso las consecuencias de la pérdida sobrevenida de la causa o base de los negocios instrumentados en los respectivos contratos, puesta de manifiesto con la aprobación del último Plan General del Ayuntamiento de Marbella, que ha determinado que la re adquisición de las parcelas en su momento cedidas al Ente local haya resultado superflua e innecesaria; que la Sentencia recurrida adolece de falta de motivación e incurre en incongruencia interna al entender que la acción de enriquecimiento injusto no está prescrita, por un lado y, por otro, justificar la improsperabilidad de la misma en

la circunstancia de no haber dirigido las recurrentes sus esfuerzos a impugnar el Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella del año 2010 cuya falta de impugnación, además, no es relevante ni decisoria a los efectos pretendidos de obtener el resarcimiento, no estando el Ayuntamiento obligado a incorporar a un instrumento de planeamiento previsión alguna de compensación al comprador de terrenos inicialmente cedidos que haya visto defraudadas sus expectativas; que sorprende que el Juez a quo sustente la decisión de no resolver sobre la posible resolución del contrato aduciendo desconocer si el procedimiento de revisión de oficio ha finalizado o no cuando se propusieron diligencias finales sobre este concreto punto y nada se resolvió en la instancia, habiendo quedado acreditado que en el 2006 la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Marbella inició de oficio un procedimiento de revisión referido al contrato de adquisición de la parcela en el que no existe resolución expresa, por lo que el procedimiento ha caducado y no habría acto, expreso o presunto, impugnable, siendo en cualquier caso un extremo irrelevante, al no ser dicha actuación administrativa objeto del recurso; que, por otra parte, el Juez de instancia se abstiene de resolver sobre la petición subsidiaria con la excusa de un "desconocimiento" del expediente de revisión cuando ha estado en sus manos solicitar su aportación como diligencia final y cuando el resultado de dicho procedimiento tampoco podría contradecir la resolución que estimase la pretensión económica ejercitada en la instancia.

A tal argumentación opone el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, a través de su representación procesal: que la efectiva calificación de los documentos suscritos no ha tenido trascendencia esencial a la hora de resolver el recurso; que la Sentencia apelada no adolece de la falta de motivación e incongruencia interna que denuncia la parte actora, al explicitar y dar a conocer las razones por las que se dicta el pronunciamiento desestimatorio y ofrecer cumplida respuesta de las pretensiones oportunamente deducidas en el proceso, no exigiendo el derecho a la tutela judicial efectiva que la resolución judicial ofrezca una...

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