STSJ Andalucía 1259/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2017:14479
Número de Recurso329/2011
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1259/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº1259 /2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 329/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

En la Ciudad de Málaga a 30 de junio de 2017.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 329/2011, por la Procuradora Sra. Giner Martí, en nombre de don Ambrosio, asistido por la Letrada Sra. Giner Martí, frente las Ordenes de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía que aprueban y acuerdan publicar la revisión del PGOU de Málaga, representado y defendido a ésta Administración Letrado de su Gabinete Jurídico.

Interviene como interesado el Ayuntamiento de Málaga, representado por la Procuradora Sra. Berbel Cascales y asistido por Letrado de la Asesoría Jurídica Municipal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito el 25/10/11 interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la Orden de 21 de Enero de 2011 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda por la que se procede a aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga; recurso que es ampliado con escrito presentado el 4/10/11 contra Orden de 28 de Julio de 2011, por la que se dispone la publicación de la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga.

SEGUNDO

Admitido el recurso con resolución de 9/11/11, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

La demanda es sustanciada con escrito del 9/03/12, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia que anule las determinaciones del PGOU aprobado definitivamente respecto de este ámbito y declare que procede a lo pedido en el cuerpo de este escrito, en concreto:

a)La división del Sector SUS-G.4 "Huertecilla-Tarajal" en dos Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado, que permita la gestión del mismo, debiendo coincidir uno de ellos con el antiguo Sector SUP-G.5, o subsidiariamente la delimitación de dos Unidades de Ejecución del Sector SUS-G.4 "Huertecilla-Tarajal", conformada una de las Unidades de Actuación con el antiguo Sector SUP-G.5 y en ambos casos sin perjuicio de las compensación intersectoriales interpoligonales correspondientes.

  1. Que el aprovechamiento de ambos Sectores o del Sector dividido en dos Unidades de Ejecución sea del 0,3875 m2 t/m 2s, con el fin de que sea viable la ejecución del mismo debido al exceso de cargas internas y externas fijadas para el ámbito.

  2. Que la contribución a las cargas internas y externas actuales que establece como condicionante la ficha del Sector, son excesivas e injustificadas, no procediendo el realojo que deberá ajustarse a las reglas del sistema por compensación, así como las demás que exceden de las obligaciones de los propietarios de suelos urbanizables. Que las cargas externas deben equidistribuirse entre los distintos Sectores que resultan beneficiados, sin que tengan que ser asumidas por los propietarios de este ámbito exclusivamente.

La contestación a la demanda es sustanciada por la Administración autonómica con escrito presentado el 24/05/12, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia que desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

La contestación a la demanda es sustanciada por la Administración municipal con escrito presentado el 27/06/12, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia que desestimándola.

TERCERO

Con resolución de 28/09/2012 es fijada la cuantía como indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba.

Practicada las que obran en los respectivos ramos y puestas de manifiesto a las parte con resolución de 15/02/13. Éstas realizaron sus escritos de conclusiones, que son presentadas los días 29/02/13 por la parte recurrente, y el 12/05/13 por el Ayuntamiento.

La deliberación votación y fallo, que tuvo lugar el pasado día 21 de junio.

CUARTO

En la tramitación de los autos han sido observadas las prescripciones legales, con la demora en la tramitación y resolución derivada de la acumulación de asuntos en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso es determinar si se ajustan a derecho las determinaciones del documento de revisión y adaptación a la LOUA del PGOU de Málaga, aprobado definitivamente en Orden de 21 de Enero de 2011 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda por la que se procede a aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga (BOJA nº 29 de 10/02/2011) y la Orden de 28 de Julio de 2011, por la que se dispone la publicación de la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, aprobada por Orden de 21 de Enero de 2011 (BOJA nº 170 de 30/08/2011), en cuanto la totalidad de las determinaciones urbanísticas de la propiedad de los recurrentes en CALLE000 NUM000 - NUM001 de la BARRIADA000, como SUNC-O-CA.4 "Gerald Brenan", estimando que debe ser SUC.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- De acuerdo con el PGOU 1997, los terrenos de mi representado tenían la siguiente configuración, calificación y clasificación:

Superficie en el SUP-G.5: 54.833 m2

Superficie en el SG-G.1: 59.350 m2

Superficie en SNU: 31.820 m2

De acuerdo con el PGOU 1997 se trataba de un Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado de Uso Industrial cuyo Sistema de Actuación era el de Compensación. En dicho ámbito mi representado disponía de un 85 por 100 del total, existiendo una facilidad en la gestión como consecuencia del grado de participación del mismo. La edificabilidad del 0,3875 m2 t/m2s, sin que existieran cargas externas.

Posteriormente, la superficie de ese suelo destinado a SG-G. l de 59.350 m2 fue considerado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía como SG adscrito a Suelo Urbanizable. Como documento 1 se adjunta dicha Sentencia.

El resto de la finca de 31.820 m2 fue clasificada por el PGOU 1997 como Suelo No Urbanizable.

- El PGOU de 2011 ha establecido una solución arbitraria, además de injusta, que en la práctica hace inviable un Sector productivo de 510.484,24 m2 suelo, así como el establecimiento de unas determinaciones que reducen sensiblemente el aprovechamiento del ámbito, si se pone en relación con las determinaciones urbanísticas y aprovechamiento que establecía el PGOU 1997 para el Sector SUP-G.5 "Huertecilla-Tarajal" Figura 1.

Como documento 2 se adjunta copia del ficha SUS-G.4 "Huertecilla-Tarajal".

En la Figura II se conforma por la superposición de la propiedad de mi representado en el nuevo ámbito del SUP-G.4, quedando afectada además por los siguientes Sistemas Generales:

SGIT: 3.126 m2

SGIT-SNU-G.2: 1.621 m2

SGIT-SNU-G.3: 8.622 m2

Antiguo SG. l sobre el que ya el Tribunal Superior de Justicia determinó la adscripción

a Suelo Urbanizable: 39.580 m2

Dentro del ámbito del Sector SUS-SG.4 la superficie que es propiedad de mi representado asciende a 87.500 m2.

Figura II. Consistente en la superposición de la propiedad de mi representado sobre el nuevo ámbito del SUSG.4 y demás Sistemas Generales indicados.

-Las razones de porqué constituye la nueva ordenación una solución incorrecta, arbitraria y no ajustada a derecho.

Para ello vamos a reflejar el análisis llevado a cabo por el perito de parte, el Arquitecto D. Felix, respecto del cual adjuntamos como documento 3 sin perjuicio de que sea citado en el periodo de pruebas al objeto de que pueda ser objeto de contradicción entre las Administraciones demandadas:

a)El sector SUS-G.4 tiene una superficie de 510.484,34 m2 de los cuales unos 87.469 m2 pertenecen a D. Ambrosio por lo que es propietario del 17% del total del sector, esto imposibilita cualquier acción en solitario para el desarrollo del sector por su parte, ya que necesita un mínimo del 50% de propietarios de superficie de terrenos para el inicio del sistema (art. 130 de la LOUA). Existe la posibilidad de constituirse en agente urbanizador e instar a la Administración al inicio del expediente, aunque este no es el caso ya que la propiedad no es profesional de estos temas y a superficie del sector es demasiado grande para ello.

Por ello se propone en la presente demanda y al objeto de hacer viable la actuación bien, el deslinde en 2 Sectores, siendo uno coincidente con las determinaciones del antiguo SUP-G.5 y el otro Sector, determinado por el resto del Sector SUS-G.4, todo ello sin perjuicio de las correspondientes compensaciones intersectoriales como consecuencia de los Sistemas Locales o, como propuesta subsidiaria, la delimitación dentro del mismo Sector de 2 Unidades de Ejecución coincidentes con lo dicho más arriba (también teniendo en cuenta las compensaciones interpoligonales para una justa equidistribución de beneficios y cargas), para que de esa manera bien, a través de 2 Sectores, bien a través de 2 Unidades de Ejecución, se haga viable la actuación urbanística ya que resulta prácticamente imposible, si además se tiene en cuenta la estructura de la propiedad, la ejecución de un Sector de 510.484,34 m2 con las características singulares que tiene el mismo.

b)El aprovechamiento subjetivo (aprovechamiento que pertenece a los propietarios de terrenos) es inferior

comparativamente al establecido en el PGOU-97. Intentemos explicar este asunto lo más claramente posible:

El índice de edificabilidad del...

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