STSJ Andalucía 661/2017, 30 de Junio de 2017
Ponente | ROBERTO IRIARTE MIGUEL |
ECLI | ES:TSJAND:2017:16561 |
Número de Recurso | 275/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 661/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN NÚMERO Nº 275/2017
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente:
DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL
DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN
En la ciudad de Sevilla, a treinta de junio de dos mil diecisiete.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto la apelación referida en el encabezamiento interpuesta por la Procuradora Dª. Rosario Valpuesta Bermúdez, en nombre y representación de la entidad mercantil CESPA, GESTIÓN DE RESIDUOS, S.A., defendida por los Letrados Dª. Aldara Martín Seara y Dº. Luis A. Castro Prieto, contra el Auto de fecha 23 de diciembre de 2016 que dictó el Juzgado de lo Contencioso- administrativo Número 2 de Sevilla en la pieza separada de ejecución de sentencia nº 203.2/11; no habiéndose formalizado oposición frente al anterior por la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS LA VEGA.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Dos de Sevilla se dictó el Auto indicado en el encabezamiento de la presente y cuya parte dispositiva literalmente expresa:
"No haber lugar a la homologación del acuerdo presentado por las razones expuestas en el fundamento jurídico único de la presente resolución" .
Interpuesto recurso de apelación por la mercantil CESPA, GESTIÓN DE RESIDUOS, S.A., y tramitado el mismo de acuerdo con lo establecido en la Ley, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para su resolución.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 19 de junio de 2017, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. ROBERTO IRIARTE MIGUEL.
El auto apelado declara con sostén en los artículos 19 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), y 77 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa (LJCA), no haber lugar a la homologación del acuerdo transaccional suscrito por las partes en fecha 11 de noviembre de 2016 para ejecución de la sentencia firme dictada en el Procedimiento Ordinario nº 293/14 que condenó a la demandada, MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS LA VEGA, a pagar a la actora, CESPA, GESTIÓN DE RESIDUOS, S.A., la suma de 2.148.100,97 €.
La sociedad apelante denuncia vulneración del principio dispositivo y del derecho a la tutela judicial efectiva en su dimensión a obtener la ejecución de toda sentencia, habida cuenta que el art. 19.3 LEC autoriza la homologación en ejecución de sentencia y el art. 77.3 LJCA manda dictar auto declarando terminado el proceso cuando las partes lleguen a un acuerdo que implique la desaparición de la controversia, sin que quepa entender, como sostiene el auto apelado, que solo cabe homologación cuando se trate de poner fin al proceso declarativo y no a la ejecución.
A la tesis de la apelante oponemos que nula utilidad reviste crear un título ejecutivo para realizar precisamente otro título ejecutivo que asimismo tenga aparejada ejecución, lo que traducido al caso supondría dictar auto de homologación ( art. 517.2.3º LEC ) con objeto de ejecutar la sentencia condenatoria firme ( art. 517.2.1º LEC ). En efecto:
.- La homologación judicial de acuerdos...
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