SAP Valencia 416/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA SOLAZ ROLDAN
ECLIES:APV:2017:5188
Número de Recurso950/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Expediente de menores
Número de Resolución416/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

MEN 950/2017

Expediente de reforma 487/2016

Juzgado de Menores nº 4 de Valencia

SENTENCIA Nº 416/2017

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª MARIA BEGOÑA SOLAZ ROLDAN (PONENTE).

MAGISTRADOS

D. José Luis Rubido de la Torre.

Dª Olga Casas Herráiz.

En la ciudad de Valencia, a 29 de junio de 2017.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia de fecha 8 de mayo de 2017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada, Juez de Menores nº 4 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por undelito de maltrato habitual y dos delitos de maltrato familiar, contra el menor Juan Manuel .

Han sido partes en el recurso, como apelante Juan Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Gil Bayo y asistido por el Letrado D. Antonio Vicente Serrano Selva, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª Consuelo Benavente Palop, siendo designada ponente la Presidenta Sra. Solaz Roldán, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:

"El menor, que convivía en el domicilio familiar sito en la c/ DIRECCION000 n.° NUM000 de la localidad de DIRECCION001, ha venido manteniendo malas relaciones familiares con su madre, Clemencia y con su padrastro, Eusebio (con el que convive desde hace 12 años), y, en diferentes ocasiones ha mantenido discusiones con ellos, en el curso de las cuales, les insulta y menosprecia, diciéndoles palabras tales, como "me dais, asco, no valeis para nada, si me tocas te mato", habiendo roto objetos de la casa.

En la mañana del día 2 de Noviembre de 2016, al haber descubierto días antes, que el menor tenía en su habitación una balanza de precisión, y como quiera que sus padres sospechaban que podía consumir sustancias estupefacientes o dedicarse a su venta, le pidieron, antes de llevarlo al instituto en DIRECCION002

, que les enseñara la mochila, donde encontraron varias bolsitas que contenían marihuana, ante lo cual, su padrastro las arrojó por el water, enojándose el menor que al no haber podido impedir que se deshicieran de la sustancia estupefaciente, les dijo que debía 50 euros por la misma y que tenía que pagarlo, o de lo contrario tendría problemas, ante lo cual, Eusebio le dio los 55 euros para que saldara la deuda.

En la tarde del día 4 de Noviembre, cuando el menor regresó al domicilio, sus padres le pidieron que les exhibiera la mochila, para comprobar que no llevaba ninguna sustancia estupefaciente; y el menor, una vez comprobaron que no portaba nada, comenzó a reírse de ellos, diciendo que no debía 50 euros por la marihuana, que les había mentido, que es marihuana que había tenido, era para vender a terceros y que su padrastro sin saberlo, se la había comprado, ante lo cual y al observar que en la billetera el menor portaba 55 euros, Eusebio

, cogió el dinero diciéndole que era suyo, y entonces el menor, enojado y para recuperar el dinero se abalanzó contra Eusebio, cayendo al suelo, donde el menor continuó con la agresión, momento en que su madre intentó separarle, revolviéndose contra ella, y propinando a los dos, patadas y mordiscos, hasta que recuperó el dinero.

Clemencia resultó con lesiones consistentes en traumatismo en antebrazo derecho, presencia de dos moratones recientes en antebrazo y brazo derecho compatibles con mordedura, de forma redondeada y hematoma amplio en cara interna de antebrazo izquierdo, para cuya curación precisó de asistencia facultativa, estando 1 día incapacitada para sus ocupaciones habituales, tardando unos 7 días más en curar, sin secuelas. Y, Eusebio, resultó con lesiones consistentes en traumatismo nasal con discretas excoriaciones, traumatismo en mano derecha con erosiones en dorso, señal de mordedura en antebrazo derecho y pabellon de la oreja con erosión en parte anterior, para cuya curación, precisó de una asistencia facultativa, estando 1 día incapacitado para sus ocupaciones habituales y tardando 7 días más en curar sin secuelas.

No ha quedado acreditado que el día 2 de noviembre, el menor forcejeara y empujara a su madre y padrastro para evitar que se deshicieran de la sustancia, ni que fracturara las gafas de Eusebio ."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice lo que sigue:

"Se impone al menor Juan Manuel, como autor de un delito de maltrato habitual y dos delitos de maltrato familiar, la medida de 175 días de convivencia con grupo educativo, que ha sido cumplida cautelarmente."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Juan Manuel, en los términos que constan en el escrito incorporado a las actuaciones.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones al Ministerio Fiscal, solicitó la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, siendo turnado el asunto a esta Sección, donde ha tenido lugar la preceptiva vista el día 28 de junio de 2017, con el resultado que consta en la grabación realizada al efecto, habiendo sido designada ponente la Presidenta Sra. Solaz Roldán, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta el apelante su recurso, básicamente, en lo que considera múltiples anomalías procesales cometidas desde el inicio del procedimiento, lo que, estima, debe llevar a una...

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