SAP Sevilla 314/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteCARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:2017:1830
Número de Recurso9009/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Instancia nº 1 DIRECCION000 .

ROLLO DE APELACIÓN: 9009/16-Y

JUICIO Nº 26/16

SENTENCIA NÚM. 314/17

ILTMO SR. PRESIDENTE

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a veintinueve de Junio de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre divorcio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Graciela que en el recurso es parte apelante, representada por el Procurador Sr. Montes Espinosa, contra D. Ceferino, que en el recurso en parte apelada, representada por el Procurador Sr. Páez Mesa, y siendo parte el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7 de Julio de 2016 que expresa literalmente en su parte dispositiva: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Graciela frente a su cónyuge, D. Ceferino y DECRETO el divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes en DIRECCION000 (Sevilla) en fecha 11 de junio de 1988, con los efectos legales inherentes y la adopción de las siguientes medidas que han de regir la nueva situación que se constituye:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad habido en común a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Se establece el siguiente régimen de visitas para el progenitor no custodio:

    1. Hasta el final del presente año seguirá rigiendo el régimen de visitas previsto en el auto de orden de protección de fecha 30 de noviembre de 2015.

    2. Desde el 1 de enero de 2017, el padre podrá estar con su hijo menor los fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas en horario de otoño-invierno y las 21:00 horas en horario de primavera-verano.

      - Vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano:

      a.- Navidad: Se disfrutarán por mitad y se dividirán en dos periodos (desde el primer día de las vacaciones escolares a la salida del colegio hasta las 12:00 horas del día 31 de diciembre; y desde el 31 de diciembre a las 12:00 horas hasta el 6 de enero a las 12:00 horas) con elección, en caso de controversia, de la madre en los años pares y del padre en los impares.

      b.- Semana Santa: Se disfrutarán por mitad y se dividirán en dos periodos (desde el Viernes Dolores a las 18:00 horas hasta el Miércoles Santo a las 13:00 horas; y desde el Miércoles Santo a las 13:00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 20:00 horas) con elección, en caso de controversia, de la madre en los años pares y del padre en los impares.

      c.- Verano: Las vacaciones de verano de dividirán por mitad entre los progenitores, dividiéndose en cuatro periodos de quince días cada uno, el primero comprenderá desde el día 1 de julio a las 12:00 horas al 16 de julio a las 12:00 horas; el segundo, desde el 16 de julio a las 12:00 horas hasta el 1 de agosto a las 12:00 horas; el tercero, desde el 1 de agosto a las 12:00 horas hasta el 16 de agosto a las 12:00 horas; y el cuarto, desde el 16 de agosto a las 12:00 horas hasta el 1 de septiembre a las 12:00 horas. En caso de controversia la madre elegirá en los años pares y el padre en los impares.

    3. Entrega y recogida: el menor será recogido en el domicilio materno y retornado al mismo. Debiendo efectuarse las entregas y recogidas por un familiar mientras esté vigente...

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