STSJ Canarias 348/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2017:3620
Número de Recurso44/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución348/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Sección: JBM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000044/2016

NIG: 3501633320160000055

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000348/2017

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante AEROMEDICA S.L.U. MARGARITA DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

Demandado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente: Don César García Otero.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de junio de 2.017.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 44/2016, en el que son partes, como recurrente, la entidad AEROMEDICA CANARIA SLU, representada por la Procuradora Sra. Martín Rodríguez, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado, versando el mismo sobre impugnación de la Resolución desestimatoria de la reclamación económico administrativa registrada con el número 35/6317/2017, interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición y que confirmó el Acuerdo de Liquidación dictado por la Inspección de Hacienda del Estado, por concepto Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006, siendo su cuantía 52.808,17 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 30 de noviembre de 2015 se desestimó la reclamación interpuesta por la entidad AEROMEDICA CANARIA SLU contra la resolución que desestimó el recurso de reposición y confirmó la liquidación reseñada en el encabezamiento del presente fallo.

SEGUNDO

Frente a tal resolución desestimatoria se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Martín Rodríguez en representación de la mercantil AEROMEDICA CANARIA SLU, formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado y de la liquidación de que el mismo trae causa.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día nueve de junio del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución desestimatoria antes indicada del TEAR de Canarias en relación con la pretensión de la recurrente asimismo reseñada es o no ajustada a derecho. El 12 de febrero de 2010 se iniciaron actuaciones inspectoras a la recurrente como sucesora de Aeromédica Aviación SL en relación con el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006, limitadas a comprobar la aplicación del régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, regulado en el Capitulo VIII del Titulo VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS). La Inspección consideró improcedente la aplicación de dicho régimen y regularizó la situación tributaria de Aeromedica Canaria SLU dictando Acuerdo de Liquidación contra el que la recurrente presentó recurso de reposición que fue desestimado y confirmada la liquidación practicada con un importe a ingresar de 52.808,17 €. Contra dicha Resolución desestimatoria del recurso de reposición, la recurrente interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR que fue desestimada en su Resolución de fecha 30 de noviembre de 2015 y contra esta ultima la actora presentó el presente recurso.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si la operación entre AEROMEDICA CANARIA SLU (sociedad absorbente) y AEROMEDICA AVIACIÓN SL (sociedad absorbida) podía acogerse al Régimen Especial de Fusiones previsto en el Capitulo VIII del Título VII del TRLIS y por tanto, si dicha operación respondía a un verdadero motivo económico y no se hizo con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal. Los motivos económicos en la operación de fusión alegados por la recurrente son los siguientes:

  1. - Mejora de las condiciones financieras: la entidad recurrente justificó que la fusión había contribuido de manera importante a mejorar sus condiciones financieras. No obstante, para la Inspección dicha justificación no constituía un motivo económico valido porque en el proyecto de fusión no se había hecho mención explicita a la mejora de las condiciones financieras; porque siendo un hecho acreditado que la sociedad absorbente tenía un endeudamiento importante con las entidades financieras como consecuencia de su política de expansión, habiendo pasado de deber un millón y medio de euros en 2004 a 18 millones de euros en 2006, la necesidad de integrar en su patrimonio la nave industrial propiedad de la absorbida para ofrecerla en garantía a efectos de mejorar su financiación no era importante para Aeromédica Canaria SL; además entendía la Inspección que si el principal motivo económico de la fusión era integrar en el patrimonio de la absorbente el inmueble para ofrecerlo en garantía con el propósito de mejorar las condiciones de financiación, dicho motivo podía conseguirse sin necesidad de acudir a la fusión; se podía lograr a través del ofrecimiento de garantía por parte de un tercero, es decir, que Aeromédica Aviación SL podría haber ofrecido la nave en garantía del cumplimiento del préstamo hipotecario sin necesidad de acudir a la fusión; que la operación de fusión conlleva unos costes importantes, siendo más costoso ejecutar la operación de fusión que haberlo ofrecido Aeromédica Aviación SL directamente en garantía y finalmente que, examinadas las condiciones de préstamos otorgados con anterioridad, la operación de fusión no había supuesto mejores condiciones financieras para la absorbente.

    Frente a dichas consideraciones de la Inspección, ratificadas por el TEAR en la Resolución impugnada, la recurrente acredita una mejora de las condiciones financieras gracias a la incorporación en su patrimonio de la nave industrial que arrendaba a Aeromédica Aviación SL desde el 1 de noviembre de 2002, según consta acreditado en el expediente administrativo, y ello en base a que la Inspección no ha tenido en cuenta que si una entidad mantiene un nivel de riesgo creciente con las entidades bancarias se produce un incremento

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