Sentencia nº 8/2017 de Tribunal Militar Territorial, Cataluña (Barcelona), Sección 3ª, 28 de Junio de 2017

PonenteROSA MARIA FRANCO OLIVEROS
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorTribunal Militar Territorial - Cataluña (Barcelona), Sección 3ª
ECLIES:TMT:2017:150
Número de Recurso5/2015

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL TERCERO

Auditor Presidente

Coronel Auditor

D. José Antonio Jaldo Ruiz.

Vocal Togado

Comandante Auditor

Dña. Rosa M. Franco Oliveros

Vocal Militar

Comandante del Ejército del Aire

D. Carlos Ignacio Villalón Arias

EN NOMBRE DEL REY

El Tribunal Militar Territorial Tercero, constituido por los señores mencionados al margen, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución y le confiere la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, dicta la siguiente

S E N T E N C I A Nº 8/2017

En Barcelona, a 28 de junio de 2017.

Visto en juicio oral y público ante esta Sala el Sumario 32/05/15, procedente del Juzgado Togado Militar Territorial número 32, con sede en Zaragoza, seguidas por un presunto delito contra la Hacienda en el Ámbito Militar contra el hoy Capitán del Ejército del Aire, D. Abelardo, con D.N.I. NUM000 y sin antecedentes penales, nacido el NUM001 de 1979, en Zaragoza, hijo de Epifanio e Ángela, con domicilio en la C/ DIRECCION000 de Zaragoza, en situación de servicio activo, con fecha de ingreso en las Fuerzas Armadas el día 10 de noviembre de 2001 y destinado en el Ala 31 de la Base Aérea de Zaragoza.

El acusado ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento, en la que han sido parte el Fiscal Jurídico Militar, el Abogado del Estado y el inculpado defendido en el acto de la vista por la Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza D. Sergio Escobedo Depra.

Oídos los escritos de acusación y de defensa a los que dio lectura el Secretario Relator e instruido el acusado de sus derechos fundamentales, por el Auditor Presidente se le dio audiencia en orden a la aplicación del Código Penal Militar vigente en el momento de la comisión de los hechos o el actual aprobado por Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, optando el acusado por la aplicación del más favorable. En el mismo trámite, tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado que a su juicio era más beneficioso la aplicación del Código Penal Militar vigente en la actualidad.

Recibida declaración no jurada al procesado, practicada la prueba solicitada por las partes, oídos los informes del Ministerio Fiscal Jurídico Militar, el abogado del Estado y de la Defensa, y siendo Vocal Ponente la Comandante Auditor Dña. Rosa M. Franco Oliveros, el Tribunal Militar Territorial Tercero, en nombre de S.M. el Rey, dicta la presente Sentencia.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Probado, y así expresamente se declara que el entonces Teniente del Ejército del Aire, D. Abelardo cuyas demás circunstancias obran en el encabezamiento de esta sentencia y aquí se dan por reproducidas, por Resolución número 762/11778/09, de fecha 21 de julio de 2009, (BOD núm. 146, de 29 de julio) fue destinado con carácter forzoso al Ala 31 de la Base Aérea de Zaragoza como oficial procedente de la Academia de la Academia General del Aire de San Javier (Murcia) y, por tal motivo solicitó la indemnización por traslado de residencia desde la plaza de San Javier (Murcia) a la localidad de su nuevo destino. Para tal fin presentó tres presupuestos de traslado de mobiliario y enseres, siendo aprobado por el Ministerio de Defensa el procedente de la empresa "Mudanzas Ebro".

Seguidamente el hoy Capitán del Ejército del Aire D. Abelardo, aportó al expediente de traslado la factura de la referida empresa de mudanzas que figura la folio 7 de autos y firmó el certificado de recepción del servicio (folio 11) en fecha 4 de mayo de 2010. Con esta documentación, la Administración Militar transfirió a una cuenta bancaria del acusado, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EUROS (2.654,44€), en concepto de traslado de mobiliario y enseres en virtud del núm. de pasaporte 717/200905584.

La documentación presentada por el acusado era un documento con formato de factura de la mercantil "Mudanzas Ebro" (folio 7) que utilizó para simular una factura real y hábil en apariencia para el tráfico jurídico con su prestación simulada. Con tal simulación logró la transferencia antes indicada a su cuenta corriente.

Por parte del Capitán del Ejército del Aire D. Abelardo, con carácter cautelar en fecha 20 de marzo de 2014, se procedió a restituir la cantidad percibida de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EUROS (2.654,44€) a la Sección Económico Administrativa n.º 41 ubicada en la Base Aérea de San Javier (folio 320).

Consta acreditado en autos que, las presentes actuaciones traen su causa en unas Diligencias Previas incoadas por el Juzgado Togado Militar Territorial nº 11 de Madrid en fecha 2 de Agosto de 2102, las cuales fueron posteriormente remitidas al Juzgado Togado Central nº 2, donde incoado el Sumario 2/1/13, se acordó el procesamiento de 46 personas, entre ellos, el acusado en los presentes autos, mediante resolución de fecha 2 de Septiembre de 2014.

Dicho procesamiento fue revocado por el Tribunal Militar Central en virtud de auto de fecha 19 de Febrero de 2015 en el que además se acordaba la remisión de las actuaciones a los distintos Juzgados Togados Militares Territoriales que resultaran competentes para el enjuiciamiento de las 46 personas antedichas. Aceptado el conocimiento de estas por parte del Juez Togado Militar Territorial de Zaragoza, este mediante auto de fecha 7 de abril de 2015 incoó el presente Sumario 32/5/15, en cuya instrucción intervino hasta su completa sustanciación, elevándose las actuaciones al Tribunal Militar Territorial Tercero, donde estaba señalada para el día de hoy la celebración de la vista oral.

SEGUNDO

El Fiscal Jurídico Militar a la hora de elevar sus conclusiones provisionales a definitivas las modifica en el sentido de en el sentido de calificar los hechos con arreglo al párrafo 1º del artículo 81 del vigente Código Penal Militar, al haber efectuado el encausado la devolución de la cantidad indebidamente ingresada, manteniendo la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el número 6 del artículo 21 del Código Penal y la de reparación del daño prevista en el número 5 del mismo artículo. En esa misma línea argumental, procedió a modificar la pena solicitada concretando esta en DOS MESES Y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN y teniendo que ser la misma sustituida por una pena de multa de forma preceptiva con arreglo al Código Penal ordinario, solicita se imponga a razón de VEINTICUATRO EUROS DÍA.

TERCERO

El Abogado del Estado, por su parte, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la Hacienda en el ámbito militar, previsto y penado en el artículo 81.2 del vigente Código Penal, interesando para el hoy Capitán del Ejército del Aire D. Abelardo, por el delito calificado la imposición de una pena de UN SEIS MESES DE PRISIÓN, con las accesorias legales de suspensión militar de empleo, suspensión de cargo público y perdida de derecho de sufragio pasivo, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño y la muy cualificada de dilaciones indebidas y la condena al pago en concepto de responsabilidades civiles de la cantidad defraudada más el interés de demora correspondiente.

CUARTO

En igual trámite la Defensa del Procesado elevó asimismo sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, al no concurrir los elementos del tipo delictivo por el que resulta acusado, dado que su representado efectúo el traslado de su mobiliario y enseres, este fue realizado por la empresa de mudanzas que figura en la factura presentada que no se puede reputar en ningún caso de falsa.

QUINTO

La Sala ha llegado al convencimiento del relato fáctico recogido en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia valorando según su conciencia, con sometimiento a las reglas de la sana crítica y conforme dispone el art. 322 de la Ley Procesal Militar las razones expuestas por las partes y lo manifestado por el Acusado, así como de todas las pruebas practicadas en el acto de la vista oral.

En este sentido y en primer lugar, obra en el procedimiento, la documentación relativa al expediente de indemnización por traslado de residencia iniciado por el entonces Teniente D. Abelardo y tramitado por éste, manteniendo el procesado que efectúo el traslado, si bien esta Sala ha llegado a la convicción que no lo hizo ni con arreglo a lo solicitado ni por la cantidad que finalmente cobró.

Así, ha declarado en el acto de la vista, Dña. Sonsoles, administradora de la empresa de Mudanzas Ebro, quien si bien reconoce el presupuesto de la citada empresa que obra en el expediente de traslado, en relación a la factura presentada manifestó sin ninguna duda que era una factura proforma pero " no es una factura que responde a un traslada efectivo ", declarando asimismo, que del Capitán Abelardo no tenían nada, y que si la mudanza hubiera sido realizada por la empresa a pesar de que no haya expediente físico "habría rastro", que concreta la testigo en los datos de tacógrafo del camión que la hubiera hecho, en el dietario de los servicios prestados, del seguro y del posterior control de calidad; extremos todos ellos que miraron en el caso del Capitán Abelardo y no encontraron nada.

A lo anterior, hay que añadir la propia declaración del procesado de cómo se le llevo a cabo la mudanza que afirma fue realizada; declara que solo vino en el vehículo una persona, que en la recogida de los enseres estaba su novia que fue trasladada incluso en el propio vehículo de la mudanza, que dejo todo preparado, no habiendo mucho que embalar, una silla, un somier una mesa, un ordenador con su monitor, un equipo de surf y varias cajas, que sí...

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