SAP Pontevedra 252/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2017:2737
Número de Recurso416/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución252/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00252/2017

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2015 0032872

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000416 /2017

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Florencio

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSEFA FERNANDEZ PIÑEIRO

Abogado/a: D/Dª GERARDO GAYOSO MARTINEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL, Luciano

Procurador/a: D/Dª, MARTA SUAREZ HERMO

Abogado/a: D/Dª, LAURA ESTEVEZ VIDAL

SENTENCIA Nº 252/17

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

Magistrados/as

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. LUIS CARLOS REY SANFIZ

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En VIGO, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARÍA JOSEFA FERNÁNDEZ PIÑEIRO, en representación de Florencio, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000373 /2016 del JDO. DE LO PENAL

nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados el MINISTERIO FISCAL, Luciano, representado por el Procurador, MARTA SUAREZ HERMO y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Florencio, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida previsto del artículo 251 del código Penal y penado en el artículo 249 del Código Penal en relación con el 74.1 del mismo cuerpo legal, a la pena de 01 año y 09 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, mas las costas procesales.-En concepto de Responsabilidad Civil D. Florencio, deberá indemnizar a Luciano en la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS NO VENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS ( 11.595,57 euros), más los intereses del artículo 576 de la LEC .".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "PROBADO Y ASI SE DECLARA que Juana, Con D.N.I núm. NUM000, ingresada en la Residencia Santa Ana de la localidad de Ponteareas desde el 1 de junio de 2006 y hasta su fallecimiento el 9 de octubre de 2012, diagnosticada de leve deterioro cognitivo, era la única titular de la cuenta de ahorro ordinario en la entidad denominada en la actualidad Abanca, cuenta núm. NUM001 abierta el 24 de junio de 2009 ( Caixanova NUM002 ). El 17 de octubre de 2011, incorpora a la cuenta como autorizado al acusado su sobrino, Florencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, persona de referencia en Residencia Santa Ana, que se ocupaba de acompañarla al medico.-El 14 de noviembre de 2011, el acusado pasa a ser cotitular de la cuenta núm. NUM001 de la entidad Abanca.- Juana era cotitular con su hijo Luciano, de otra cuenta, en la ntidad Abanca núm. NUM003 . El día 11 de octubre de 2011, Juana traspasa de esa cuenta a la cuenta de la misma entidad, núm. NUM001, la cantidad de

15.820 euros, de los que ese mismo día, retira 3.000 euros y contrata un plazo fijo, denominado " DEPOSITO PIPA VII " a su nombre, cuenta núm. NUM004, al que incorpora como titular al acusado Sr. Florencio, el día 14 de noviembre de 2011.-El acusado D. Florencio, pese a ser cotitular de la cuenta abierta en la entidad Abanca a plazo fijo "Deposito Pipa VII" núm. NUM004 y de la cuenta de ahorro ordinario núm. NUM001, no realiza ningún tipo de ingreso en las cuentas las cuales se nutre con los ahorros y pensiones de Dª Juana . El acusado con el animo de obtener un ilícito beneficio económico, amortiza parcialmente el deposito a plazo fijo "Pipa VII" cta. núm. NUM004 y retira en la fechas que se indican las siguientes sumas:- El 27 de diciembre de 2011, amortiza parcialmente el plazo fijo y retira la suma de 999,21 euros.-- El 10 de enero de 2012, amortiza parcialmente el plazo fijo y retira la suma de 4.200 euros.-- El 26 de enero de 2012, amortiza parcialmente el plazo fijo y retira la suma de 270 euros.-- El 30 de marzo de 2012, amortiza parcialmente el plazo fijo y retira la suma de 1.000 euros.-- El 30 de abril de 2012, amortiza parcialmente el plazo fijo y retira la suma de

1.000 euros.-- El 2 de mayo de 2012, amortiza parcialmente el plazo fijo y retira la suma de 286,99 euros.--El 4 de junio de 2012, con el ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, retira de la cuenta de ahorro ordinario cta. núm. NUM001, la cantidad de 400 euros.-- El 8 de junio de 2012, cancela el depósito a plazo fijo y traspasa la suma de 3.439,37 euros, a la cuenta de ahorro ordinario de Abanca núm. NUM001, que traspasa el 12 de junio de 2012, a la cuenta de la misma entidad y de la que es titular único núm. NUM005 .- Juana, Fallece el 9 de octubre de 2012,habiendo otorgado testamento abierto, ante la Ilustre notaria de A Cañiza, Dª. Juncal Echeveste Carranza, el 20 de febrero de 2008 en el que instituye únicos herederos a sus hijos Luciano y Donato .- Donato, fue declarado incapaz, por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num.3 de Ponteareas, en la citada resolución se nombra tutor de Florencio a la FUNGA. Florencio falleció el día 22 de julio de 2016".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 27-6-2017.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, se alza el apelante alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

Pues bien, dada el contenido del recurso, ha de decirse en principio, que la sentencia de instancia está fundamentada sobre la base de la prueba practicada en juicio, por lo que no puede hablarse de infracción del principio de presunción de inocencia, que exige para su éxito la total falta de pruebas, que no es el caso de autos, en el que incuestionablemente se ha practicado prueba. Cosa distinta es que se comparta o no, por el apelante, la valoración que de la prueba se hace, pero en ningún caso puede afirmarse que no se haya practicado prueba o que la sentencia no se funde en...

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