AAP Pontevedra 237/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2017:3329A
Número de Recurso293/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución237/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00237/2017

N10300

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 47 1 2016 0300871

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000293 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PRELIMINARES 0000314 /2016

Recurrente: TRANSITO INTERNACIONALES INTERCARGO 1999, SA

Procurador: MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE

Abogado: MARINA AINHOA NICOLAS ARTERO

Recurrido: ALTIUS

Procurador:

Abogado:

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 293/17

Asunto: Diligencias Preliminares

Número: 314/16

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo)

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENITEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

EL SIGUIENTE

AUTO NÚM.237

En Pontevedra, a veintiocho de junio dos mil diecisiete.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 293/17, dimanante de las diligencias preliminares incoadas con el núm. 314/16 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), siendo apelante la solicitante TRÁNSITO INTERNACIONALES INTERCARGO, S.A., representada por la procuradora Sra. Toucedo Guisande y asistida por la letrada Sra. Molinier Roca, y apelada la demandada ADUANAS, LOGÍSTICA, TRANSPORTES E INTERMEDIACIÓN EN UNIDADES DE SERVICIO, S.A. (ALTIUS, S.A.), representada por la procuradora Sra. García Calvo y asistida por la letrada García-Mauriño Cañal. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de enero de 2017 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), en las diligencias preliminares de las que deriva el presente rollo de apelación, Auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que considero JUSTIFICADA LA OPOSICIÓN formulada por la procuradora Sra. García Calvo, en nombre y respectiva representación (de) ALTIUS, a la práctica de las diligencias preliminares deducidas por la representación procesal de INTERCARGO, y declaro no haber lugar a su práctica, con condena en costas. "

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de la promotora de las diligencias se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2017 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte Auto por el que se estime el recurso de apelación y se acuerde la práctica de las diligencias preliminares solicitadas, con imposición a la adversa de las costas causadas en la apelación.

TERCERO

Del recurso presentado se dio traslado a la entidad destinataria de la solicitud, que se opuso al mismo en virtud de escrito de fecha 24 de marzo de 2017 y por el que interesó la desestimación del recurso y la confirmación del Auto dictado, con expresa condena en costas a la adversa en esta alzada, tras lo cual, con fecha 11 de abril de 2017, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La petición de diligencias preliminares.

La entidad "Tránsito Internacionales Intercargo, S.A." (en lo sucesivo, "Intercargo") solicita la práctica de las siguientes diligencias preliminares frente a la mercantil "Aduanas, Logística, Transporte e Intermediación en Unidades de Servicio, S.A." (en lo sucesivo, "Altius, S.A."), al amparo del art. 36 de la Ley 3/1992, de 10 de enero, de Competencia Desleal, en relación con los arts. 129 a 132 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y el art. 258.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

  1. Diligencias relacionadas con la exhibición de documentos que obran en poder de la demandada:

    - Que se requiera a la mercantil "Altius, S.A." para que aporte al Juzgado una relación de alas altas de nuevos agentes internacionales (se haya emitido o no factura), desde el pasado 1 de junio de 2016, hasta el momento en que se lleve a efecto la diligencia.

    - Que se requiera a la mercantil citada para que aporte al Juzgado una relación de las altas de los nuevos clientes (se haya emitido o no factura) que lleven a cabo o hayan llevado a cabo exportaciones de productos con destino a Cuba, desde el 1 de junio de 2016 hasta el momento en que se lleve a efecto la diligencia.

  2. Declaración del legal representante de "Altius, S.A." acerca de los extremos anteriormente mencionados.

    La solicitud se fundamenta en el propósito de preparar una demanda por competencia desleal contra "Altius, S.A.", por la comisión de ilícitos concurrenciales previstos, entre otros, en los arts. 4, 13 y 15 de la Ley de Competencia Desleal, sobre la base siguiente:

    1. "Intercargo", que se dice compañía líder en el desarrollo de la actividad de logística de transporte y de flete internacional, ha desarrollado en los últimos años una estrecha actividad de tráfico comercial, tanto marítimo como aéreo, con el continente americano, y especialmente con Cuba, para lo cual creó un departamento específico en sus oficinas de Barcelona que, tras años de trabajo, ha logrado posicionar a la entidad en una situación privilegiada frente al resto de competidores, al extremo de representar el 30% de facturación de "Intercargo".

    2. La importancia de este departamento era conocida en el sector, motivo por el cual el grupo francés "Clasquin" decidió adquirir la empresa "Intercargo", para integrarla en su estructura empresarial.

    3. El pasado 13 de mayo de 2016, causaron simultáneamente baja voluntaria de la empresa "Intercargo" cuatro de los cinco empleados que integraban el departamento de Cuba (Sra. Nieves -directora del departamento de Cuba y coordinadora de los agentes internacionales-, Sra. Leonor -directora del departamento aéreo, incluido el tráfico aéreo con Cuba- y las Sras. Apolonia y Cristina -encargadas íntegramente de desarrollar el tráfico marítimo con Cuba-).

    4. Dichas empleadas suscribieron con "Clasquin"/"Intercargo" un documento denominado "II Charter" en el que, por un lado, se prohibía tanto revelar información confidencial como descargarse o enviar información por cualquier medio, y, por otro lado, se facultaba a la primera a controlar las cuentas de correo en caso de sospecha de actuación de competencia ilícita.

    5. Poco después de cesar, las cuatro empleadas ficharon en bloque por la empresa "Altius", competidora directa de "Intercargo", y, acto seguido, comenzaron a dirigirse a todos los clientes de "Intercargo" y a sus agentes internacionales, comunicando el cambio de empresa y ofreciendo sus servicios a través de nuevas ofertas, por lo que, ante los indicios de que podrían estar utilizando información confidencial y secreta sustraída ilícitamente, "Intercargo" encargó un informe pericial informático que, en un primer avance, señala que " en fecha 11 de mayo de 2016, es decir dos días antes de darse de alta (sic) voluntariamente de INTERCARGO, la Sra. Leonor envió desde su correo electrónico profesional hacia su correo electrónico personal tres correos electrónicos mediante los que adjuntaba, entre otros documentos confidenciales, extensos listados de direcciones de correos electrónicos de clientes y de agentes internacionales pertenecientes a INTERGARGO ".

    6. Ante los serios indicios de que "Altius", dedicada a prestar servicios de transporte internacional, se esté beneficiando ilícitamente de la información confidencial sustraída por sus exempleadas (listados de clientes y de correos electrónicos y los términos de las ofertas de "Intercargo" a sus agentes internacionales y para la exportación de productos a Cuba), para entrar en el mercado de Cuba, ofreciendo y prestando servicios con la información obtenida de "Intercargo", solicita la práctica de las diligencias preliminares apuntadas para conocer si "Altius" ha obtenido y está utilizando ilícitamente la información sustraída a "Intercargo" por sus exempleadas, y, determinar así si está legitimada pasivamente para una eventual acción por competencia desleal.

    Antes de que se proveyera la admisión a trámite, la peticionaria aportó el informe pericial informático en el que se confirmaban los datos consignados en el avance en relación con la descarga en los días previos a la baja e las empleadas en la empresa de información relativa de las tarifas y ofertas que "Intercargo" realiza a cada uno de sus clientes, así como toda la información relativa a los datos (fichas de datos de contacto) de los clientes y agentes internacionales de dicha compañía.

SEGUNDO

Posición de la destinataria del requerimiento.

La empresa "Altius, S.A." se opone a las diligencias preliminares solicitadas alegando que la información solicitada es claramente sensible por su valor económico y su revelación resulta innecesaria para los fines que pretendidamente persigue "Intercargo", ya que pueden ser logrados por otros medios, como acudir directamente a la fuente de dicha información: clientes y agentes, con los que tiene trato directo.

Más concretamente, tras insinuar que la petición se dirige a intentar coartar y perjudicar a "Altius" en revancha por haber contratado a antiguas empleadas de "Intercargo", argumenta, primero, que de los hechos que se relatan no se infiere infracción alguna en materia de competencia, puesto que, respecto a la información relativa a clientes, la jurisprudencia ya ha declarado...

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