AAP Pontevedra 231/2017, 28 de Junio de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ |
ECLI | ES:APPO:2017:3340A |
Número de Recurso | 198/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 231/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00231/2017
N10300
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
MC
N.I.G. 36038 47 1 2016 0000236
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000198 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000144 /2016
Recurrente: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:
Abogado: TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido: CANALIZACIONES DE TELECOMUNICACIONES Y SANEAMIENTO SL, ADMINISTRACION CONCURSAL DE CANALIZACIONES DE TELECOMUNICACIONES Y SANEAMIENTO
Procurador: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ,
Abogado: DIEGO LUIS HUERTA DE UÑA, MARIA DEL PILAR BARREIRO TRELLES
Ilmos. Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTEBANEZ
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
AUTO NÚM.231
En PONTEVEDRA, a veintiocho junio dos mil diecisiete.
Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 12 diciembre 2016, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:
"Desestimo el recurso de reposición interpuesto por la Tesorería General de la seguridad Social, contra la providencia de 11 de noviembre de 2016, dictado por este Juzgado."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. TGSS, se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso, designándose ponente al Ilmo. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTEBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.
En el caso que nos ocupa se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 12 diciembre 2016 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra providencia de 11 noviembre 2016 por la que se declara no haber lugar a pronunciarse sobre el carácter no necesario de determinados bienes de la concursada que constan embargados por la TGSS, pues en el concurso se ha abierto ya la fase de liquidación. El auto impugnado considera que si bien asistía razón a la TGSS cuando realizó su petición pues en ese momento aún no se había aprobado el plan de liquidación, por lo que procedía resolver tal cuestión conforme al art. 55.1 LC, hay una carencia sobrevenida de objeto al haberse aprobado posteriormente el plan de liquidación por auto de 2 diciembre 2016.
Hemos de tomar en consideración que estamos ante un concurso abreviado donde el deudor ha cesado en su actividad y solicita ya con la demanda de concurso voluntario su liquidación, la cual se acuerda en el mismo auto en que se declara el concurso por lo que ya está abierta la fase de liquidación.
La TGSS presenta escrito solicitando que el juez declare no necesarios para la continuidad de la actividad unos vehículos que tiene embargados antes de que se declare el concurso. Se dicta una providencia en la que se resuelve que como ya están en liquidación no hay procede resolver sobre ello pues los bienes se ejecutaran en el concurso.
Contra dicha providencia se interpone recurso de reposición y el juez dicta auto reconociendo que tenía que haber resuelto la cuestión en su día pues aún no se había aprobado plan de liquidación que impidiera continuar la ejecución separada ( art. 55 LC ), pero aun así sostiene que como cuando resuelve ya está aprobado el mencionado plan de liquidación, hay una carencia sobrevenida de objeto y se lo desestima.
La TGSS interpone recurso de apelación. A priori, conforme al art. 197.3 y 4 LC no cabría recurso de apelación por ser auto resolutorio de reposición en fase de liquidación.
Por otro lado, podría sostenerse que ya que el 56.5 LC, que se aplica al art. 55 LC, establece que corresponde al juez del concurso decidir si el bien...
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